SAP Madrid 127/2021, 9 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Número de resolución127/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.007.00.2-2019/0004940

Recurso de Apelación 415/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Alcorcón

Autos de Procedimiento Ordinario 497/2019

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALCORCÓN

PROCURADORA: Dña. ANA MARIA ALVAREZ UBEDA

APELADA: Dña. Palmira

PROCURADOR: D. FRANCISCO FRANCO GONZALEZ

SENTENCIA Nº 127/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a nueve de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre obligación de hacer, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALCORCÓN representada por la Procuradora Sra. Álvarez Úbeda y de otra, como apelada demandada doña Palmira representada por el Procurador Sr. Franco González, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcorcón, en fecha 5 de mayo de 2020 y 26 de junio de 2020, se dictaron sentencia y auto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

"FALLO:

Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Alcorcón frente a Dña. Palmira y debo absolver a la misma de todas las pretensiones deducidas frente a ella.

Procede imponer las costas procesales a la parte actora. ".

"DISPONGO:

Procede ACLARAR EL FALLO DE LA Sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido expuesto en el Fundamento de Derecho Único de la presente resolución. ".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de abril de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juzgado de instancia es dictada sentencia desestimatoria de la demanda mediante la que la comunidad de propietarios actora solicita que se declare ilegal la obra realizada por la demandada, doña Palmira, al haber instalado un aparato de aire acondicionado en un lugar no habilitado para ello, sin la preceptiva autorización de la Junta de Propietarios e incluso contraviniendo lo establecido en la ley, los estatutos y los acuerdos de la Junta de Propietarios que prohíben instalar dicha unidad en la fachada, y se le condene a retirarla, reponiendo dicho elemento común a su estado anterior, al considerar la juzgadora que de acuerdo a lo establecido en el art. 9 de los Estatutos del inmueble y que debe llevarse a cabo una interpretación f‌lexible para permitir la refrigeración en viviendas que se construyeron sin tener previsto dicho avance tecnológico, no existiendo prohibición expresa en los Estatutos y no constando que la instalación del aparato sujeto a la barandilla de la vivienda sea dañosa para la f‌inca, altere la estructura de la misma o suponga un perjuicio mínimo estético, no cabe denegar la posibilidad de refrigerar la vivienda.

Contra dicha resolución es interpuesto recurso de apelación por la actora la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Alcorcón que articula en cuatro motivos: 1.- Error en la valoración de la prueba, al considerar que el art. 9 de los Estatutos autorizan a los propietarios a instalar aparatos de aire acondicionado en la fachada sin previa autorización de la Comunidad de Propietarios. 2.- El acuerdo adoptado en la sentencia de que cada propietario puede colocar aparatos aire acondicionado en la fachada, incluso contraviniendo los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios, va en contra de lo establecido en los arts. 7 y 12 de la LPH, el art. 397 CC y lo establecido en los Estatutos de la Comunidad. 3.- El acuerdo adoptado en la sentencia de que cada propietario puede colocar aparatos aire acondicionado en la fachada incluso contraviniendo los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios va en contra de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, máxime cuando hay zonas donde se pueden instalar dichos aparatos y acuerdos de la Comunidad donde f‌ijan claramente que dichos aparatos deben instalarse en el interior de la terraza y no en la fachada de la comunidad.

  1. - Error en la apreciación de la prueba e infracción de los arts. 7 y 12 de la LPH, al acordarse en la sentencia que se permite dicha instalación de aire acondicionado en su vivienda al no constar prohibición expresa de los Estatutos, así como que obran instalados aparatos de aire acondicionado en los áticos y cubiertas del edif‌icio sin autorización de la Comunidad de Propietarios.

Por la demandada se ha presentado escrito de oposición e interesado su desestimación.

SEGUNDO

Ante las alegaciones vertidas por la Comunidad de Propietarios demandante a través de los motivos del recurso interpuesto, dirigidos todos ellos a la declaración de ilegalidad de la instalación de aire

acondicionado realizada por la demandada sin la autorización pertinente, procede examinar conjuntamente los mismos ante su conexidad.

Al efecto procede dejar constancia de que el texto del art. 9 de los Estatutos de la Comunidad es el siguiente:

" Los propietarios actuales y futuros de...

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