Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 8 de Abril de 2021

PonenteOSCAR SANCHEZ RUBIO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2021:24
Número de Recurso1/2020

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO

SENTENCIA NÚM: / 21

AUDITOR PRESIDENTE

Iltmo. Sr. Teniente Coronel Auditor

D. Óscar Sánchez Rubio

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

Dña. María Teresa García Martín

VOCAL MILITAR

Comandante Ejército de Tierra

D. Manuel Ruiz Garrido

______________________________________

En Sevilla, a 8 de abril de dos mil veintiuno.

Constituido el Tribunal Militar Territorial Segundo con el Presidente y Vocales al margen reseñados, para ver y fallar el presente Sumario número 25/01/20, seguido por un presunto delito de "Deslealtad", previsto en el artículo 55 del Código Penal Militar, contra el Brigada ET D. Luis Miguel, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 de 1962, hijo de Blas y Nieves, de estado civil casado, de profesión militar, con empleo de Brigada, actualmente destinado en la Ualog 23 de Ceuta, con domicilio en la AVENIDA000 núm. NUM002, de Ceuta, con teléfono NUM003, sin antecedentes penales computables al momento de dictar esta sentencia, quien no ha sufrido arresto disciplinario por razón de los hechos objeto de este sumario, y que ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento.

Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar, y el procesado, asistido por su abogada, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta Doña Ana María Duarte Blanco.

Vistos los autos en audiencia pública, oído el apuntamiento al que dió lectura el Secretario Relator, recibida declaración voluntaria y no jurada al procesado una vez informado de sus derechos a no declarar y a no confesarse culpable, oídos el perito y testigos propuestos por las partes, los informes del Ministerio Fiscal Jurídico Militar y de la Defensa, y siendo Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor D. Óscar Sánchez Rubio, el Tribunal Militar Territorial Segundo, en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se inicia el presente procedimiento mediante Auto del Juez Togado Militar del Juzgado Togado n.º 25 de Ceuta, de fecha 28 de febrero de 2020, como Sumario 25/01/20, como consecuencia de parte militar emitido en fecha 11 de febrero de 2020 por el Capitán D. Hugo, Capitán Jefe del CGET, TRANSMISIONES Ualog 23 de Ceuta, dando cuenta de los hechos protagonizados por el Brigada Luis Miguel durante la toma de muestras para análisis de droga efectuada el día anterior.

Por Auto de fecha 19 de junio de 2020 se acordó el procesamiento del Brigada Luis Miguel como presunto autor de un delito de Deslealtad, previsto en el artículo 55 del Código Penal Militar, quedando en libertad provisional.

Segundo

El Ministerio Fiscal, ratif‌icando en este punto las conclusiones provisionales obrantes en auto, considera que la conducta del Brigada Luis Miguel es constitutiva de un delito de "Deslealtad", del artículo 55 del Código Penal Militar, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, y solicita la imposición al acusado de la pena de OCHO MESES de prisión, con las accesorias legales de suspensión militar de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Tercero

La defensa del acusado, en el mismo trámite, elevó a def‌initivas sus conclusiones y solicitó la libre absolución, por considerar que los hechos no han quedado probados y que no se cumplen en la conducta de su defendido los elementos del delito de Deslealtad. Manif‌iesta el Letrado que rige la presunción de inocencia y siéndole de aplicación el principio in dubio pro reo . El procesado, en uso a su derecho a la última palabra manif‌iesta que ningún militar tocó el vaso de orina, que no ha tenido ninguna sanción en toda su carrera y que micciona con frecuencia.

H E C H O S
Primero

Resultan probados y así se declaran los siguientes hechos:

Que el 10 de abril de 2020, el procesado, Brigada Luis Miguel, durante la realización del protocolo para la recogida de muestras conforme a la Instrucción Técnica 01/2017 de la Inspección General de la Defensa y dentro de la programación del Plan Antidroga del Ejército de Tierra-Norma 01/19, llegado su turno, se le entregó un paquete de plástico cerrado con un vaso sellado y tres tubos para realizar micción. En presencia del soldado Onesimo, desprecintó el vaso, entró en el baño, permaneciendo con la puerta abierta junto al Cabo Mayor Roberto, quien lo observaba a través de un espejo colocado en el baño para ese f‌in. El Cabo Mayor observó que el procesado realizaba movimientos extraños y sostenía en su mano derecha un bote similar a los de golosinas con tapón verde, distinto al vaso y botes del kit proporcionados. Acto seguido el Cabo Mayor se marchó para avisar al Capitán Hugo de estos hechos, momento en el que el Brigada aprovechó para verter el contenido del bote con tapón verde en el vaso proporcionado. Personados el Capitán y el Cabo Mayor, requirieron en varias ocasiones al Brigada para que vaciara sus bolsillos, sacando el procesado varios objetos personales y el bote de plástico de tapón verde vacio. Como quiera que el Brigada entregó el vaso originario con líquido de color orina orina y ésta presentaba una temperatura anormalmente fría, se tiró su contenido al WC y a la basura el resto del kit, manifestando el procesado que la orina inicial no era suya, que era de un amigo, dado que el f‌in de semana anterior había celebrado f‌iesta con amigos llegando a fumar cachimba que al parecer contenía "chocolate". Alrededor de 10 minutos más tarde se sometió a una segunda prueba de orina, la cual se mandó a analizar, arrojando resultado positivo de cannabinoides y 11nor carbox-delta 9thc.

Tras la realización de la segunda prueba de orina, se buscó por el Capitán y el Cabo Mayor el bote de plástico con tapón verde que previamente se había tirado, siendo infructuosa su localización.

Tercero

Fundamentos de la convicción.- La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma que ha quedado relatada, resulta de la declaración del procesado, de la prueba testif‌ical y pericial practicada en el acto de la vista, así como de la documental obrante en autos.

El procesado ha negado en todo momento que llevara bote alguno distinto al entregado por la Unidad, que en ningún momento consumió drogas con conocimiento y que fumó en una f‌iesta unas pipas que posteriormente le dijeron que podían tener drogas. Af‌irma que orinó directamente en el primer kit suministrado, que luego le dijeron sin motivo orinara por seguna vez, que tardó unos diez minutos en orinar por segunda vez.

En el uso al derecho a la última palabra manif‌iesta que tiene problemas de micción y va al servicio con frecuencia.

La testif‌ical del Cabo Mayor Roberto y Capitán Hugo ha sido concluyente. El Cabo manif‌iesta sin duda alguna que vió al Brigada con un bote de plástico con tapón verde, que cuando llegó con el Capitán el procesado entregó el vaso de orina presentando este una temperatura fría, que cuando vació sus bolsillos el procesado apareció el bote de golosinas, que el procesado reconoció que la orina inicialmente entregada no era suya y que

cuando furon a buscar el bote arrojado a la papelera éste había desaparecido por lo que se lo tuvo que llevar el Brigada. Este reconocimiento de los hechos es avalado en su totalidad por el Capitán Hugo, quien además manif‌iesta que tiraron el bote con tapón verde a la basura, que luego el bote con tapón verde desapareció, que el vaso con líquido que entregó el procesado estaba demasiado frio para ser reciente y que miccionó por segunda vez sin ningun problema al cabo de poco rato, pasados unos diez minutos.

EsteTribunal alcanza la convicción de que el procesado tenía un bote de plástico con tapón verde por la contundente declaración de los testigos donde manif‌iestan, Cabo Roberto, que vio al procesado hacer movimientos extraños con un bote de plástico, que ese bote apareció vació en los bolsillos del procesado, que la orina entregada no era suya pues aparte de tener temperatura fría incompatible con una micción realizada en el momento, es trascendente el reconocimiento de los hechos del procesado realizado de forma espontanea sin mediar interrogatorio alguno. A ello se une el hecho que el procesado no tuvo problemas para realizar una micción presencia de los testigos, hecho éste también dif‌icil de entender en el supuesto de que el procesado hubiera realizado la primera micción como af‌irma. La manifestación del procesado de que realiza micciones de forma frecuente, realizadas en uso de su defensa, no se han acreditados y la considera este Tribunal no creible.

El resultado positivo en drogas, conf‌irmado por la pericial realizada, avala, junto a los indicios anteriormente señalados y el reconocimiento de los hechos ante los testigos, que el procesado llevó a la prueba antidroga orina que no era suya procediendo a su vertido en el kit proporcionado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega la Defensa del acusado en primer lugar vulneración del principio de presunción de inocencia.

El derecho a la presunción de inocencia supone que toda persona a la que se le impute un hecho en un procedimiento penal conserva su cualidad de inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, que deberá ser en un Juicio con todas las garantías establecidas por la ley (inmediación, oralidad, contradicción, publicidad e igualdad de armas). Igualmente el derecho a la presunción de inocencia supone que el imputado no tiene la carga de probar su inocencia sino que...

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