AAP Cáceres 286/2021, 8 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 286/2021 |
Fecha | 08 Abril 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00286/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: JMR
Modelo: 662000
N.I.G.: 10195 41 2 2019 0000258
RT APELACION AUTOS 0000286 /2021
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CACERES
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000009 /2021
Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: Baldomero
Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS ALVARADO CASTUERA
Abogado/a: D/Dª ANGEL LUIS APARICIO JABON
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Núm. 286/2021
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
=============================== ====
ROLLO núm. 286/2021
Autos Ejecutoria nº 9/2021
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cáceres
===================================
En la ciudad de Cáceres a Ocho de Abril de Dos mil Veintiuno.
Vistos en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de la ejecutoria núm. 9/2021 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cáceres, siendo parte apelante D. Baldomero, representado por el procurador D. Juan Carlo Alvarado Castuera y defendido por el letrado D. Angel Luis Aparicio Jabón y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cáceres, se dictó el día 26 de Febrero de 2021 en la ejecutoria núm. 9/2021 auto cuya parte dispositiva se acuerda desestimar el recurso de reforma presentado por la representación procesal de Baldomero frente al Auto de fecha 5 de febrero de 2021 que acuerda no haber lugar a la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia y, en consecuencia, confirmo en su integridad la resolución recurrida.
Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Baldomero, se dio traslado a las demás partes y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 7 de Abril de 2021, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. VALENTIN PEREZ APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.
El primero de los motivos del recurso de apelación que la defensa de Baldomero interpone contra el auto que rechazó su petición de suspensión de la pena privativa de libertad (once meses de prisión) impuesta por la comisión de un delito de quebrantamiento alude a una infracción del artículo 24 de la Constitución, calificando el auto apelado de "totalmente inmotivado" .
En relación con la petición de suspensión al amparo del artículo 80 CP el auto apelado, tras reseñar lo que dispone dicho precepto, indica lo siguiente:
"En este caso, no es posible la suspensión ordinaria prevista en el artículo 80.2 del CP ni tampoco la suspensión condicionada del art 80.3 del cp y ello es así porque, tal y como ya se explicó al recurrente en la resolución recurrida, existe riesgo de reiteración delictiva y no parece razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos y es que el examen de la hoja histórico penal y el contenido de la declaración de Hechos Probados de la sentencia condenatoria revelan un riesgo razonable de reiteración delictiva.
Por un lado, debe indicarse que en la fecha en que el recurrente cometió el delito por el que resultó condenado en la fecha que nos ocupa, esto es, marzo del año 2019 contaba este con antecedentes penales. Además, cuenta el recurrente con una hoja histórico penal extensa que pone de relieve la existencia de una amplia trayectoria delictiva que comenzó ya en el año 2011 y que se concreta en 11 sentencias condenatorias, por delitos de diversa naturaleza. Consta igualmente que ya ha cumplido penas de multa y de trabajos en beneficio de la comunidad sin que ello haya logrado revertir la inclinación delictiva del recurrente y resulta evidente que se abstiene de cumplir las resoluciones judiciales ya que ha sido condenado en tres ocasiones por delitos de quebrantamiento de condena.
En definitiva, presupuesto de cualquier modalidad de suspensión conforme al art 80.1 del cp es que sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos y sobre esta cuestión, basta el examen de la hoja histórico penal del recurrente y la lectura de los hechos probados de la sentencia objeto del presente procedimiento para comprobar que existe riesgo
de reiteración delictiva y que la imposición de condiciones para la suspensión no harán que este se elimine o disminuya porque el recurrente ya ha cumplido penas de multa y ha realizado trabajos en beneficio de la comunidad sin que ello haya evitado la comisión de nuevos delitos.
En definitiva, ninguna circunstancia personal acredita el recurrente que pueda ser valorada por este juzgador como indicativa de una menor peligrosidad criminal, siendo entonces que difícilmente puede sostenerse que sus circunstancias aconsejan suspender la pena privativa de libertad dado que el art 80.1 de cp en su vigente redacción dispone que se podrá dejar en suspenso la ejecución (...) cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos y los datos antes indicados revelan que este último requisito no concurre por las razones citadas" .
Por su parte, la juzgadora de instancia también ofrece en el auto apelado las razones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba