SAP Asturias 112/2021, 8 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2021
Número de resolución112/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00112/2021

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SSC

Modelo: N85850

N.I.G.: 33004 41 2 2019 0001141

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000055 /2020

Delito: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Efrain

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª RICARDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 112/2021

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

ILMO. SR. D. JOSE MARIA ROCA MARTÍNEZ

En Oviedo, a ocho de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pravia, seguidos por un delito contra la salud pública con el número 33/19 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 55/20), contra: Efrain con D.N.I. NUM000,

nacido en Avilés el NUM001 de 1972, hijo de Gaspar y de Ofelia, vecino de Piedras Blancas, de estado civil divorciado, vendedor, con instrucción, con antecedentes penales, solvente, en libertad por esta causa, de la que permaneció privado el 12 de marzo de 2019, representado por el procurador de los Tribunales D. José Luis López González y bajo la dirección del letrado D. Ricardo Álvarez Buylla Fernández; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª LUISA BARRIO BERNARDORÚA, en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan:

La noche del 11 al 12 de marzo de 2019, Efrain se encontraba en el Pub Cadaval, sito en la calle Ordoño Primero de la localidad de Piedras Blancas, donde sobre las 3,45 horas se personaron agentes de la Guardia Civil con TIP NUM002 y NUM003, auxiliados de los agentes NUM004 y NUM005, ante las sospechas de que en su interior el citado se encontraba vendiendo papelinas de cocaína, al efecto de proceder a su identif‌icación, observando que se encontraba sentado en el fondo de la barra y como al percatarse de su presencia, procedió a levantarse de su silla, sacar algo del interior de su pantalón y esconderlo en una ranura debajo de la barra, y ante tal comportamiento decidieron proceder a la inspección del lugar y a su cacheo, siendo hallando por el primero de los mencionados agentes, en una ranura de la barra a la altura del lugar donde le vieron sentado, una bolsa de plástico que contenía en su interior cuatro papelinas de sustancia, que, tras su posterior análisis, resultaron 1,67 gr. de cocaína con una riqueza en cocaína base del 49,8%, que en el mercado al menudeo hubiera alcanzado un valor de 189,50 euros.

Al acusado le fueron intervenidos 45 euros distribuidos en un billete de 20 euros, dos billetes de 10 euros y un billete de 5 euros, que había dejado depositado sobre la barra.

Esa misma noche sobre las 23,30 horas los agentes NUM002 y NUM003 habían interceptado a una persona que salía de dicho local, a quien identif‌icaron como Mauricio, y le ocuparon un envoltorio de plástico, conteniendo una sustancia que supuestamente eran O,6 gr. de cocaína, de características similares a las ocupadas en el interior del establecimiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, designando como autor al acusado Efrain, en quien considera que no concurren circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de 5 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 470 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad, así como al pago de las costas judiciales causadas y dar el destino legal a los efectos intervenidos.

TERCERO

En el acto del juicio la defensa del acusado mostró su disconformidad con la calif‌icación def‌initiva del Ministerio Fiscal, interesando su absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera de las cuestiones a resolver por el Tribunal deriva de la alegada vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, "al haberse visto rota de manera más que notable la cadena de custodia de la sustancia que se dice fue intervenida y por ende que no está acreditado que hubiese sido la que se dice fue analizada".

La Ley de Enjuiciamiento Criminal no contiene una regulación unitaria y sistemática sobre los requisitos y garantías de la denominada cadena de custodia, si bien regula de forma dispersa algunos aspectos relativos a esa materia. Esencialmente en los artículos 326 y 334 Ley de Enjuiciamiento Criminal. Igualmente se ocupan de otras cuestiones relacionadas con la cadena de custodia los arts. 282, 292, 330, 338, 770.3 y 796.1.6, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ciertamente la ruptura de la cadena de custodia puede tener una indudable inf‌luencia en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a un proceso justo, pues es necesario descartar la posibilidad de que la falta de control administrativo o judicial de las piezas convicción del delito pueda generar un error sobre cualquier dato decisivo para el juicio de tipicidad.

Conforme viene estableciendo el Tribunal Supremo mediante la integridad de la cadena de custodia se garantiza que desde que se recogen los vestigios relacionados con el delito hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio, no sufran alteración alguna. Así, en un caso como el ahora

contemplado, en que lo que fue objeto de aprehensión ha de circular por diferentes lugares hasta proceder a emitir el dictamen pericial correspondiente, es necesario tener la seguridad de que lo que se traslada es lo mismo en todo momento, que lo que se analiza es justamente lo ocupado y que no ha sufrido ningún tipo de alteración.

La sustancia ocupada el día 12 de marzo de 2019 por la Guardia Civil del Puesto de Piedras Blancas, como consecuencia del registro efectuado en el pub Cadaval, se encontraba contenida en cuatro papelinas o envoltorios de plástico, con forma de lágrimas, termo selladas en su parte superior, alcanzando un peso bruto total de 2,8 gr., y los referidos agentes la dejaron depositada y custodiada en las dependencias del citado Puesto a la espera de que por parte del personal del laboratorio de Drogas del Área Funcional de Sanidad y Política Social de la Delegación de Gobierno de Cantabria se efectuase su pesaje y recogiesen muestras en cantidad suf‌iciente para su análisis.

Por Auto de 1 de abril de 2019, la Magistrado Instructora acordó comisionar a la Guardia Civil de Piedras Blancas para la remisión de la sustancia incautada a la Delegación del Gobierno de Cantabria, lo que tuvo lugar el 6 de mayo de 2019, siendo entregadas ese día en el Area de Sanidad y Política Social de la Delegación de Gobierno de Cantabria 4 unidades de polvo blanco, presuntamente identif‌icado como cocaína, con un peso neto de 1,67 gramos, que una vez analizadas resultaron ser dicha sustancia, con una riqueza de 49,8 gr.

Dicho proceso a criterio de la Sala se ajusta a la normalidad, sin poder apreciarse el más leve indicio de irregularidad en su desarrollo, no siéndolo en modo alguno la tardanza en la remisión, pues nada permite suponer que durante ese tiempo hubiese permanecido en lugar inadecuado o sin la debida custodia y,...

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