SAP Baleares 128/2021, 8 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2021
Número de resolución128/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00128/2021

ROLLO NÚM. 29/19

S E N T E N C I A NÚM.: 128/21

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ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ MIRÓ

MAGISTRADAS:

Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

Dª. RAQUEL MARTÍNEZ CODINA

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En Palma de Mallorca, a 8 de abril de 2021.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 29/19, dimanante del PADD Nº 2008/16 procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma de Mallorca, por delito contra la salud pública en sus modalidades de sustancias que causan grave daño a la salud y de sustancias que no causan grave daño a la salud, delito de integración en grupo criminal y delito de receptación, contra los acusados:

Esteban, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1959 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; privado de libertad por la presente causa desde el día 18 de mayo de 2016 al día 1 de febrero de 2017; representado por el Procurador de los Tribunales D. Ximo Aguiló de Cáceres y asistido del Letrado D. Francisco David Salvà Coll.

Carlos María, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 1993, y sin antecedentes penales; privado de libertad por la presente causa desde el día 18 de mayo de 2016 al día 20 de mayo de 2016; representado por el Procurador de los Tribunales D. Ximo Aguiló de Cáceres y asistido del Letrado D. Francisco David Salvà Coll.

Luis Antonio, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM002 de 1982 y ejecutoriamente condenado como autor criminalmente responsable de delito contra la salud pública en Sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2010 por la sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma (procedimiento 86/2009) a la pena de 6 años de prisión, pena extinguida el 17 de septiembre de 2014; privado de libertad por la presente causa desde el día 18 de mayo de 2016 al día 5 de enero de 2017; representado por el Procurador de los Tribunales D. Ximo Aguiló de Cáceres y asistido del Letrado D. Francisco David Salvà Coll.

Juan Antonio, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM003 de 1979 y ejecutoriamente condenado como autor criminalmente responsable de delito contra la salud pública en Sentencia dictada en fecha 12 de septiembre de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Palma (procedimiento abreviado 156/2016) a la pena de un año de prisión, pena suspendida por plazo de 2 años el día 12 de septiembre de 2016; privado de libertad por la presente causa desde el día 18 de mayo de 2016 al día 21 de mayo de 2016; representado por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Cortés Estarellas y asistido del Letrado D. Antonio Puigferrat Pol.

Cecilia, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM004 de 1983, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; privada de libertad por la presente causa desde el día 18 de mayo de 2016 al día 20 de mayo de 2016; representada por el Procurador de los Tribunales D. Ximo Aguiló de Cáceres y asistida del Letrado D. Francisco David Salvà Coll.

Crescencia, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM005 de 1989, sin antecedentes penales; privada de libertad por la presente causa desde el día 18 de mayo de 2016 al día 20 de mayo de 2016; representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Ruiz Font y asistida del Letrado D. Antonio Puigferrat Pol.

Anibal, mayor de edad en cuanto nacido en Marruecos el día NUM006 de 1982, sin antecedentes penales y en situación administrativa regular en España; privado de libertad por la presente causa desde el día 18 de mayo de 2016 al día 23 de mayo de 2016 y desde el día 24 de julio de 2016 al día 22 de septiembre de 2016; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Chamorro Palacios y asistida del Letrado

  1. Antonio Puigferrat Pol.

Aureliano, mayor de edad en cuanto nacido en Marruecos el día NUM007 de 1990, sin antecedentes penales, y en situación administrativa irregular en España; privado de libertad por la presente causa desde el día 24 de julio de 2016 al día 24 de agosto de 2016; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Magdalena Darder Balle y asistido del Letrado D. Carlos Enrique Portalo Prada.

Benigno, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM008 de 1971, condenado ejecutoriamente como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en Sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2015 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma (procedimiento 31/2014) a la pena de 3 años de prisión, pena extinguida el 1 de agosto de 2019; privado de libertad por la presente causa desde el día 18 de mayo de 2016 al día 20 de mayo de 2016; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Matilde Teresa Segura Seguí y asistido del Letrado D. Fernando Alberich Arjona.

Candido, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM009 de 1980, ejecutoriamente condenado como autor criminalmente responsable de delito contra la salud pública en Sentencia dictada en fecha 15 de septiembre de 2014 por la Sección Primera de la Audiencia de Palma ala pena de 1 año y 10 meses de prisión, pena extinguida el 26 de febrero de 2018; privado de libertad por la presente causa desde el día 18 de mayo de 2016 al día 20 de mayo de 2016; representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Amengual Vaquer y asistido del Letrado D. Carlos Juan Barceló Frau.

Constancio, mayor de edad en cuanto nacido en Egipto el día NUM010 de 1986, sin antecedentes penales y en situación administrativa regular en España; privado de libertad por la presente causa desde el día 18 de mayo de 2016 al día 2 de diciembre de 2016; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esperanza Nadal Salom y asistido del Letrado D. Gaspar Oliver.

Dionisio, mayor de edad en cuanto nacido el NUM011 de 1969, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; privado de libertad por la presente causa desde el día 18 de mayo de 2016 al día 7 de noviembre de 2016; representado por el Procurador de los Tribunales D. Joan Campomar Pons y asistido de la Letrada Dª. Apolonia Company Castillo.

Emiliano, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM012 de 1993, sin antecedentes penales; privado de libertad por la presente causa desde el día 18 de mayo de 2016 al día 7 de noviembre de 2016; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Cinta Gómez Plasencia y asistido del Letrado D. Arcadio Gómez Plasencia.

Eulogio, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM013 de 1962, sin antecedentes penales; privado de libertad por la presente causa desde el día 18 de mayo de 2016 al día 20 de mayo de 2016; representado por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Bernal García y asistido de la Letrada Dª. Maria Lavinia Fernández Cahue.

Felicisimo, mayor de edad en cuanto n acido en Marruecos el día NUM014 de 1979, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación administrativa regular en España; privado de libertad por la presente causa desde el día 7 de julio de 2016 al día 10 de julio de 2016; representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Puigdellivol Alou y asistido del Letrado D. Diego Marín Martínez.

Héctor, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM015 de 1981, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; privado de libertad por la presente causa el día 28 de junio de 208; representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Canals Medina y asistido del Letrado D. Juan Carlos Peiró Juan.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Julio Cano Antón.

Expresa el parecer de la Sala como ponente, por turno de reparto, Dª. Raquel Martínez Codina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en el PADD 2008/2016 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos, se remitió a este órgano para su enjuiciamiento, cual tuvo lugar en varias sesiones consecutivas y en la forma y con la organización que, de conformidad con las normas sanitarias vigentes, se adoptaron como consecuencia de la pandemia originada por la Covid-19, no contestadas por ninguna de las partes, y de las que fueron sucesiva y detalladamente informadas antes y durante las sesiones que duró la celebración del juicio oral.

TERCERO

El juicio oral empezó con cuestiones previas planteadas por las defensas de los acusados que, una vez oídas todas las partes, se acordó en el acto que serían resueltas en sentencia.

Por el Ministerio Fiscal y por varias defensas se aportó documental, así como, en el caso del Ministerio Fiscal, un CD con conversaciones no propuestas en el escrito de acusación y no transcritas al tomo correspondiente, todo lo cual fue admitido, sin oposición por las demás partes y sin perjuicio de su valoración en sentencia, renunciándose por todas las partes a la introducción en juicio de las conversaciones de un modo que no fuera por vía documental.

CUARTO

Practicada la prueba previamente admitida, con la salvedad de la expresamente renunciada por las partes en el acto del juicio oral, prueba cuya práctica duró varias sesiones y con el resultado que es de ver en el soporte audiovisual correspondiente, se pasó al trámite de documental.

Por el Ministerio Fiscal se solicitó que se tuviera como prueba documental la propuesta al inicio de la sesión; al amparo del artículo 730 de la LECrim la declaración judicial prestada por Candido (folios 4670 a 4674); al amparo del artículo 729.2 y 3 de la LECrim el original desglosado de la causa matriz del folio 4167 de la presente causa; del DVD, tomo I (folios 1 a 22, 26 a 77, 331 a 338, 339 a 341, 343 a 345, 365 a 371, 394 a 446, 449 a 453, 468 a 504,...

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