AAP Pontevedra 172/2021, 8 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2021
Fecha08 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00172/2021

- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RF

Modelo: 662000

N.I.G.: 36057 43 2 2015 0036096

RT APELACION AUTOS 0000240 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de VIGO Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000323 /2018 Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: Hipolito

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA Abogado/a: D/Dª CARLOS DOMINGUEZ PEÑA Recurrido: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

AUTO Nº 172/21

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. LUIS BARRIENTOS MONGE

Magistrados

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE (PONENTE)

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

En VIGO-PONTEVEDRA, a ocho de abril de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO. DO PENAL N.3 de VIGO auto de fecha 23.12.2019 por el que no ha lugar a la suspensión de la ejecución de la pena de un año y tres meses de prisión impuesta en sentencia al penado Hipolito .

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de D. Hipolito recurso de reforma y subsidiario de apelación, el recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 4.12.20, teniéndose por interpuesto el recurso subsidiario de apelación, y remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación debe desestimarse por cuanto y en lo que se ref‌iere a la suspensión por la vía del art. 80. 1 y 3 del CP, en ambos casos exige como requisito para su concesión el abono de la responsabilidad civil o la presentación de un compromiso de pago acorde con su capacidad económica y que pueda considerarse razonable que cumplirá en el plazo prudencial que el Juez le señale, y en el presente caso el penado ni ha abonado más que una ínf‌ima parte de la responsabilidad civil, pues, como reiteradamente se ha puesto de relieve por la Juzgadora a quo, de una importante responsabilidad civil de 193. 594, 72 € únicamente ha abonado personalmente la cantidad de 1500,34 €, sin que pueda atenderse la alegación del recurrente de que pone a disposición todos los bienes de los que dispone, lo que no se valora, y que el compromiso de pago es el que puede efectuar dada su precaria...

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