AAP Pontevedra 172/2021, 8 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 172/2021 |
Fecha | 08 Abril 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00172/2021
- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
Correo electrónico:
Equipo/usuario: RF
Modelo: 662000
N.I.G.: 36057 43 2 2015 0036096
RT APELACION AUTOS 0000240 /2021
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de VIGO Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000323 /2018 Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
Recurrente: Hipolito
Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA Abogado/a: D/Dª CARLOS DOMINGUEZ PEÑA Recurrido: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª,
AUTO Nº 172/21
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. LUIS BARRIENTOS MONGE
Magistrados
Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE (PONENTE)
D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
En VIGO-PONTEVEDRA, a ocho de abril de dos mil veintiuno.
En la causa referenciada se dictó por XDO. DO PENAL N.3 de VIGO auto de fecha 23.12.2019 por el que no ha lugar a la suspensión de la ejecución de la pena de un año y tres meses de prisión impuesta en sentencia al penado Hipolito .
Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de D. Hipolito recurso de reforma y subsidiario de apelación, el recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 4.12.20, teniéndose por interpuesto el recurso subsidiario de apelación, y remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.
El recurso de apelación debe desestimarse por cuanto y en lo que se refiere a la suspensión por la vía del art. 80. 1 y 3 del CP, en ambos casos exige como requisito para su concesión el abono de la responsabilidad civil o la presentación de un compromiso de pago acorde con su capacidad económica y que pueda considerarse razonable que cumplirá en el plazo prudencial que el Juez le señale, y en el presente caso el penado ni ha abonado más que una ínfima parte de la responsabilidad civil, pues, como reiteradamente se ha puesto de relieve por la Juzgadora a quo, de una importante responsabilidad civil de 193. 594, 72 € únicamente ha abonado personalmente la cantidad de 1500,34 €, sin que pueda atenderse la alegación del recurrente de que pone a disposición todos los bienes de los que dispone, lo que no se valora, y que el compromiso de pago es el que puede efectuar dada su precaria...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba