SAP Badajoz 290/2021, 8 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2021
Número de resolución290/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00290/2021

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico: ap2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 03

N.I.G. 06015 42 1 2019 0007873

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000010 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0001101 /2019

Recurrente: CALIFICACION DEL REGISTRADOR DE BIENES MUEBLES DE BADAJOZ

Procurador: MARIA DOLORES GARCIA GARCIA

Abogado: VICENTE GUILARTE GUTIERREZ

Recurrido: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECORACION Y CONFORT DEL BAÑO, SA, CAJA RURAL DE EXTREMADURA BANCO

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 290/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ

=============================== ====

Recurso civil número 10/2021.

Verbal 1101/2019 (impugnación resolución registral).

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Badajoz.

===================================

En la ciudad de Badajoz, a ocho de abril de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del juicio verbal 1101/2019 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz

; siendo parte apelante, el registrador don Cornelio, representado por la procuradora doña María Dolores García García y defendido por el letrado don Vicente Guilarte Gutiérrez; y parte apelada, la Tesorería General de la Seguridad Social, que ha comparecido representada y defendida por la letrada de la Administración de la Seguridad Social doña Carmen de Celis Martínez.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz, con fecha 6 de octubre de 2020, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

autos a favor de DECORACION Y CONFORT DEL BAÑO, SA, NIF A28723435, (anotación de embargo dimanante de los autos 176/2017 del Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 3 de Almendralejo ), y CAJA RURAL DE EXTREMADURA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO (anotación de embargo dimanante de los autos 202/2017 del Juzgado de primera Instancia e instrucción nº 2 de Almendralejo), con expedición de los correspondientes mandamientos de extinción y cancelación de dichas anotaciones de embargo, y ordenando la inscripción de la adjudicación del vehículo matrícula .... XVF a favor de Don Gabino DNI NUM000, libre de cargas y gravámenes, con todos los pronunciamientos inherentes. Se imponen las costas a la parte demandada>>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del registrador don Cornelio .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que, en el plazo de diez días, presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición por la Tesorería General de la Seguridad Social, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 17 de marzo de 2020, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Motivo del recurso: infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El recurrente pide la revocación parcial de la sentencia de instancia con el f‌in de que no se le impongan las costas. Argumenta que, como registrador que es, no def‌iende un interés propio sino un interés público: la defensa de la legalidad registral. Destaca que el papel del registrador en el procedimiento registral y, en su secuela jurisdiccional derivada de la impugnación de la calif‌icación, se def‌inió hace tiempo como el de f‌iscal defensor de los intereses de los ausentes del procedimiento. Y ello por la razón de que en el procedimiento registral no es oído aquél a quien el asiento a practicar, en este caso los ulteriores anotantes de embargo, perjudica. Tal defensa del interés de terceros y de la legalidad de los asientos a practicar es asumida por el registrador que, paralelamente, carece de interés personal o patrimonial alguno en el asunto.

En el caso concreto, el sentido de la calif‌icación impugnada se justif‌icaba porque los ulteriores anotantes de embargo no habían tenido conocimiento del apremio instado por la actora, lo cual determinaba la necesidad de obviar tal omisión, fuera cual fuera la razón de que así hubiera acaecido. Recuerda el apelante que su deber de notif‌icar a los ulteriores anotantes el embargo solo surge cuando emite la certif‌icación de cargas del art. 656 de la LEC . Pero para ello, aclara, el interesado ha de solicitar expresamente la expedición de tal certif‌icación, no bastando una mera petición genérica de publicidad de dominio y cargas como en su momento se hizo.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrida.

la Tesorería General de la Seguridad Social def‌iende que la sentencia se ajusta a derecho en el pronunciamiento en costas, pues rige el criterio del vencimiento del art. 394 de la LEC al no contener el art. 328 de la LH ninguna previsión al respecto, sin que el juzgado haya apreciado y razonado la existencia de dudas de hecho o de derecho,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 4/2022, 12 de Enero de 2022
    • España
    • 12 Enero 2022
    ...los criterios jurisprudenciales. A lo que se añade que compartimos el criterio jurisprudencial ( SAP Asturias 152/2009, SAP Badajoz, sección 2 de 08 de abril de 2021, entre otras) por el que se considera que el registrador, cuando actúa como demandado y en defensa de su calif‌icación, actúa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR