SAP Baleares 163/2021, 8 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2021
Fecha08 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00163/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV

Procedimiento de modif‌icación de medidas nº 779/2.018 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma de Mallorca .

Rollo de Sala nº 91/2.020.

S E N T E N C I A nº 163/21

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Diego Gómez Reino

Magistrados:

Don Álvaro Latorre López

Doña María del Pilar Fernández Alonso

En Palma de Mallorca, a 8 de abril de 2.021.

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los presentes autos de modif‌icación de medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma de Mallorca, bajo el número de autos y rollo de Sala arriba señalados, entre partes, de un lado y como demandado-apelante DON Juan María, representado por el procurador Don Juan María Cerdó Frías y asistido por la letrada Doña Susana Santamaría Casals. Como demandante-apelada DOÑA María Angeles, representada por el procurador Don Onofre Perelló Alorda y dirigida por la letrada Doña Nieves Aleñar Feliú. El Ministerio Público insta la conf‌irmación de la sentencia.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Don Álvaro Latorre López, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 11 de noviembre de 2.019 y en los autos anteriormente identif‌icados, cuyo fallo, en lo que afecta al recurso de apelación, dice literalmente así:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. María Angeles, representada por el procurador de los Tribunales Sr. Perelló y asistida del letrado Sra. Aleñar, siendo parte demandada D. Juan María debo declarar

y declaro haber lugar a la modif‌icación de la Sentencia de medidas en relación a su hija dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 en los autos 277/2019 el día 9/5/2014, en el sentido que sigue:

  1. -Se mantiene la titularidad de la patria potestad compartida de la menor Asunción, lo que conlleva que llegada la hora de tomar decisiones de cierta trascendencia que le afecten, éstas deban adoptarse de común acuerdo (p.e. cambios de domicilio del menor, cambios de centro escolar del menor, terapias médicas que excedan de las revisiones ordinarias, terapias psicológicas, gastos extraordinarios).

  2. -Se atribuye a la progenitora Sra. María Angeles la guarda y custodia del menor.

  3. -Se establece un régimen de visitas de la menor con el progenitor consistente en dos f‌ines de semana mensuales. En el supuesto de que inmediatamente antes o después del f‌in de semana exista un día de f‌iesta o puente se añadirá al f‌in de semana.

    A falta de acuerdo entre las partes, los f‌ines de semana serán el segundo y el cuarto de cada mes y uno de los f‌ines de semana podrá alargar la estancia hasta un máximo de siete días naturales con pernocta. En el caso de que parte de la estancia coincida con días lectivos el progenitor acompañará y recogerá a la menor al centro escolar.

    La menor será recogida en el centro escolar siempre que sea posible y será reintegrada al domicilio materno el día que f‌inalice la visita lo más tarde a las 20.30 horas.

    El progenitor deberá preavisar a la madre de las visitas a realizar en un determinado mes lo más tarde el día 15 del mes anterior.

  4. -Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano se repartirán por mitades y en defecto de un mejor acuerdo entre los progenitores con las siguientes precisiones:

    -Por lo que se ref‌iere a las vacaciones de verano se repartirán los meses de Julio y Agosto por quincenas (salvo mejor acuerdo de los progenitores) que se disfrutarán de forma alterna y sucesiva siendo los periodos los siguientes: 1º) desde las 20 horas del día 30 de Junio hasta las 20 horas del día 15 de Julio, 2º) desde las 20 horas del día 15 de Julio hasta las 20 horas del día 31 de Julio, 3º) desde las 20 horas del día 31 de Julio hasta las 20 horas del día 15 de Agosto, 4º) desde las 20 horas del día 15 de Agosto hasta las 20 horas del día 31 de Agosto.

    Durante los días vacacionales de Junio y Septiembre se seguirá el mismo régimen que el previsto para el periodo lectivo.

    Salvo acuerdo en contra, en los años impares corresponde al padre las primeras quincenas y a la madre las segundas y en los pares viceversa.

    -Por lo que se ref‌iere a las vacaciones de Navidad:

    Se dividirán en dos periodos iguales desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el día 30 de Diciembre a las 20 horas y la segunda parte desde el día 30 a las 20 horas hasta las 20 horas del día anterior al inicio de las clases.

    Salvo acuerdo en contra, en los años impares corresponde al padre el primer periodo y a la madre el segundo y en los pares viceversa.

    -Vacaciones de Semana Santa:

    Se dividen en dos partes, desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 10 horas del lunes de Pascua y desde este día y hora hasta las 20 horas del día anterior al inicio de las clases.

    Salvo acuerdo, en los años impares corresponde al padre el primer periodo y a la madre el segundo y en los pares viceversa.

    Los gastos de los vuelos de la menor cuando se traslade a Almería deben ser asumidos por el padre. La menor podrá ser acompañada en los viajes por los familiares directos del Sr. Juan María, tales como los abuelos paternos o tíos paternos.

  5. -Se establecen comunicaciones diarias con el progenitor que no tenga ese día a la menor en horario de 18 horas a 20 horas, estando obligado el progenitor o familiar que tenga a la menor ese día a atender al teléfono en dicho horario.

  6. -El progenitor no custodio, es decir, el padre abonará en concepto de alimentos para su hija la pensión de 300 euros mensuales a ingresar los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que el padre indique. Esta cantidad se actualizará anualmente, con fecha 1 de Enero, de conformidad con el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

  7. -Los gastos extraordinarios se satisfarán por partes iguales, conforme al régimen general, con las precisiones siguientes:

    -Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o, en su defecto, hubiesen sido autorizados judicialmente, se abonarán por mitades. En este sentido deben abonar por mitades la actividad extraescolar de futbol realizada por el menor y del mismo modo deben abonar por mitades los libros de texto, licencias y material escolar del inicio de curso.

    -Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria por aquél que determine su realización, si es que el gasto llegase a producirse.

    -Los gastos extraordinarios reclamados deberán ser justif‌icados oportunamente en cuanto a su importe y a su devengo.

    -En todo caso, y en aras al necesario respeto a la patria potestad compartida, el progenitor que promueva el gasto deberá acreditar documentalmente haber comunicado previamente al devengo del gasto la existencia de dicho gasto para que, en el plazo de 7 días, el otro progenitor pueda, en su caso, oponerse al mismo o efectuar las alegaciones que entienda oportunas también por cualquier medio escrito. Si en el plazo de siete días no se opone al gasto se entiende que se aprueba el mismo.

    Sin expreso pronunciamiento en costas".

    Dicha sentencia fue aclarada por auto de 3 de diciembre de 2.019, cuya parte dispositiva dice:

    "ACUERDO:

    Estimar en parte la petición formulada por los procuradores D. Juan M.ª Cerdó y D. Onofre Perelló, en representación de las partes, de rectif‌icar los siguientes errores materiales de la sentencia de fecha 11/11/19, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

    -En el antecedente de hecho Tercero: (Suprimir el "no")"compareciendo la demandada"

    -En el Ordinal 7º de la Parte Dispositiva suprimir la frase, " ... En este sentido debe abonar por mitades la actividad extraescolar de futbol realizada por el menor."

    -Primer párrafo del fallo de la sentencia: sustituir la mención "autos 277/2019 el día 9/5/2014 por el de "autos 293/2017 y sentencia de fecha 15/06/17"

    -Apartado 6º del Fallo de la sentencia: sustituir la mención al padre por ...en la cuenta que la madre indique"

    Por el contrario, se acuerda no incluirla adición solicitada relativa a los familiares previstos para realizar el acompañamiento y tampoco procede suprimir la mención a las "licencias".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y auto aclaratorio y por parte de DON Juan María, representado por el procurador Don Juan María Cerdó Frías, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y tramitado conforme a la Ley procesal, habiéndose opuesto al mismo en el traslado que le fue conferido DOÑA María Angeles, representada por el procurador Don Onofre Perelló Alorda. El Ministerio Fiscal instó la conf‌irmación de la sentencia.

Recibidos los autos en esta Sección Cuarta, a la que corresponde la resolución del recurso, se acordó el señalamiento para la deliberación, votación y fallo el día 7 de abril de 2.021.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se ha observado la normativa aplicable al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los que sustentan la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

El Sr. Juan María recurre la sentencia de primera instancia y el auto de aclaración de la misma e insta con carácter principal su nulidad al amparo del art. 225.3 de la Lec. Muestra su queja por la falta de motivación en relación con la prestación alimenticia y def‌iende que ello le ha causado indefensión. Sostiene también el recurrente que la sentencia de primer grado es incongruente por conceder más de lo solicitado ("ultra...

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