SAP Tarragona 181/2021, 8 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2021
Fecha08 Abril 2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4315542120178180181

Recurso de apelación 515/2019 -C

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tortosa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 583/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012051519

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012051519

Parte recurrente/Solicitante: Rosendo, Severino

Procurador/a: ISABEL ESCOBAR JUAN, CARMEN ULLDEMOLINS NOLLA

Abogado/a: TERESA FEBLES BARROSO, RAMÓN ÁNGEL CASANOVA BURGUÉS

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 181/2021

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.:

JOAN PERARNAU MOYA (Presidente)

LUIS RIVERA ARTIEDA

MANUEL GALÁN SÁNCHEZ (Ponente)

En Tarragona, a 8 de abril de 2.021.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por D. Rosendo representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ulldemolins Nolla y defendido por el Letrado Sr. Casanova Burgués, así como la impugnación formulada por D. Severino representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Escobar Juan y defendido por la Letrada Sra. Febles Barroso, contra la sentencia de 5 de febrero de 2.019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tortosa, Juicio Ordinario núm. 583/2017, en el cual f‌igura como parte demandante el apelante, y como parte demandada el impugnante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda presentada por Rosendo, representado por la Procuradora Sra. Ulldemolins Nolla y asistido por el Letrado Sr. Casanova Burgués contra Severino, representado por la Procuradora Sra. Escobar Juan y asistido por la Letrada Sra. Febles Barroso, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos de la demanda.

Y todo ello, sin expresa condena en costas de las partes."

Segundo

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Rosendo en base a las alegaciones contenidas en el escrito presentado.

Tercero

Dado traslado a la adversa, por D. Severino se presentó escrito de oposición al indicado recurso y al tiempo impugnó la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Pronunciamientos impugnados .

  1. Interpone la parte apelante D. Rosendo recurso de apelación impugnando los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que se desestima íntegramente su demanda en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad en concepto de arras penitenciales pactadas en el contrato de 24-07-2017. Alega el apelante error en la valoración de la prueba con infracción del artículo 6.1 del Código Civil; error en la valoración de la prueba con vulneración de los artículos 1.154 y 1.454 del Código Civil; imposición a la adversa de las costas procesales de las dos instancias.

  2. Por su parte, D. Severino impugna la sentencia de instancia en lo relativo al pronunciamiento sobre las costas procesales de la instancia.

Segundo

Recurso de apelación interpuesto por D. Rosendo .

  1. Articula el recurrente Sr. Rosendo su recurso sobre los motivos siguientes: error en la valoración de la prueba con infracción del artículo 6.1 del Código Civil; error en la valoración de la prueba con vulneración de los artículos 1.154 y 1.454 del Código Civil; imposición a la adversa de las costas procesales de las dos instancias.

  2. Por lo que se ref‌iere al primero de ellos, error en la valoración de la prueba con infracción del artículo 6.1 del Código Civil, son tres los submotivos que alega para fundamentar el incumplimiento del vendedor Sr. Severino :

    a.- el hecho de acudir a la Notaría el día 11-08-2017 teniendo el NIE caducado, siendo éste y ninguno más el motivo expresado por la Sra. Notaria en el certif‌icado que expidió a instancia del ahora apelante y que obra como documento nº 6 de la demanda ("Yo, ......., Notario de Martorell, hago constar que en el día de hoy no se

    ha procedido al otorgamiento de la escritura de compraventa de la f‌inca registral 20717 de El Perelló, por no acreditar suf‌icientemente la parte vendedora la vigencia de su NIE" ): sin perjuicio de que no consta que se le manifestara nada sobre este aspecto con anterioridad a la comparecencia en la Notaría cuando es común remitir con la antelación suf‌iciente a la f‌irma la documentación oportuna, lo cierto es que se trataba de una circunstancia subsanable, máxime cuando aún faltaban doce días (hasta el 23-08-2017) del plazo inicial para ejercitar la opción de compra (plazo posteriormente ampliado al día 30-08-2017), y que fue subsanada (tal y como reconoce el propio actor en el hecho 4º de su demanda: "... en especial del NIE, f‌inalmente éste fue remitido por la Sra. Marí Juana el día 28 de agosto de 2017", documento nº 16 de la demanda);

    b.- comparecencia en la Notaría sin asistencia de intérprete: ni consta en anteriormente citado certif‌icado de la Sra. Notaria, ni se ha acreditado con la suf‌iciencia necesaria que el Sr. Severino desconociera el idioma castellano: como se dice en la resolución impugnada, "se antoja realmente muy aventurado por parte del Sr. Severino acudir sin intérprete a Barcelona a f‌irmar la compraventa de un inmueble, en un documento redactado en castellano, sin conocer el idioma" (folio 203 reverso); y

    c.- incumplimiento de la cláusula 8ª del contrato por no facilitar el vendedor Sr. Severino toda la documentación relativa al inmueble para facilitar la operación, ref‌iriéndose en concreto al certif‌icado de saldo bancario: entiende la Sala que el demandado-vendedor facilitó al comprador ahora apelante Sr. Rosendo toda la documentación requerida; en cuanto al certif‌icado de cargas, al Sr. Severino le fue facilitado por su entidad BBVA cuantas veces puso pegas la otra entidad Caixabank; si a esta entidad le resultaba insuf‌iciente aquel certif‌icado, ninguna falta de diligencia en el cumplimiento de su obligación puede serle achacada al Sr. Severino desde el momento en que la confección del mismo no estaba en sus manos sino en las de su entidad bancaria (y la aceptación del mismo en manos de la otra entidad f‌inanciera), siendo conveniente resaltar que tampoco la Sra. Notaria puso ningún impedimento en el...

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