SAP Albacete 111/2021, 7 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2021
Fecha07 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00111/2021

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85850

N.I.G.: 02037 41 2 2019 0001216

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2020

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Maribel

Procurador/a: D/Dª INMACULADA PEREZ VALLES

Abogado/a: D/Dª LAUREANO MIGUEL DEL CASTILLO GOMEZ-CAMBRONERO

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

    MAGISTRADAS:

    Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

    Dª. ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN

    En Albacete, a siete de abril de dos mil veintiuno.

    Vistas en juicio oral y público por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete las presentes actuaciones, Procedimiento Abreviado 58/20, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Hellín que siguió el procedimiento abreviado 6/20 por la presunta comisión de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA de los arts. 369.1.3º en relación con el art. 368.1 párrafo inciso primero C.P. contra la acusada DÑA. Maribel, con permiso de residencia número NUM000, nacida en Paraguay el NUM001 de 1978, hija de Bienvenido y Cecilia, en situación regular en España, sin antecedentes penales y en situación de PRISIÓN PROVISIONAL a resultas de esta causa, representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Pérez Vallés y asistida por el Letrado

  2. Laureano Miguel Castillo Gómez- Cambronero, con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por la Policía Nacional de Hellín por el que se ponían en conocimiento de Juzgado de Guardia de dicha localidad unos hechos presuntamente constitutivos de un delito contra la salud pública. Incoadas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Hellín se practicaron las diligencias oportunas para el esclarecimiento de los hechos y descubrimiento de su autor.

Por auto de 6 de marzo de 2020 se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado y se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal de las actuaciones para la calif‌icación provisional de los hechos investigados.

Dentro del plazo concedido a tal efecto el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de tráf‌ico de drogas de las que causan grave daño a la salud del artículo 369.1.3º, en relación con el artículo 368.1 párrafo inciso 1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, del que es responsable la acusada DÑA. Maribel

, interesando la condena de la misma a las penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 8000 euros ( sin responsabilidad personal subsidiaria conforme a lo previsto en el artículo 53.3 del Código Penal). De conformidad con el artículo 374 del Código Penal, el comiso del dinero en metálico intervenido a la acusada que deberá ser utilizado conforme a la prelación especial del artículo 378 del Código penal, así como el comiso de las sustancias aprehendidas, respecto de las cuáles se solicita su inmediata destrucción dejando únicamente las muestras de análisis a disposición del tribunal.

Decretada la apertura del Juicio Oral por auto de 29 de mayo de 2020 por el letrado de la defensa se presentó escrito oponiéndose a la calif‌icación provisional del Ministerio Fiscal e interesando la libre absolución de su defendida con todos los pronunciamientos favorables, tras lo cual los autos fueron remitidos a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El día 22 de marzo de 2021 se celebró el Juicio en la Sala de Audiencias de este Tribunal con el resultado que obra documentado en la grabación del Juicio, tras lo cual se dio la palabra a las partes para la calif‌icación def‌initiva de los hechos.

Por el MINISTERIO FISCAL se elevaron a def‌initivas las conclusiones provisionales si bien interesando la condena de la acusada a la pena de OCHO AÑOS de prisión, manteniendo el resto de las penas interesadas.

En idéntico trámite el letrado de la defensa, oponiéndose a la calif‌icación def‌initiva del Ministerio f‌iscal, interesó la libre absolución de su defendida con todos los pronunciamientos favorables.

Por último, las partes informaron sobre el resultado de las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral con el contenido que obra documentado en la grabación del Juicio y por el letrado de la defensa se solicitó la libertad provisional de su defendida, petición de la que se dio traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones.

Tras la última palabra de la acusada los autos quedaron vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que desde fecha no concretada del año 2019 hasta el 19 de Julio de ese mismo año, la acusada DÑA. Maribel, mayor de edad, sin antecedentes penales y de nacionalidad Paraguaya con residencia legal en España, vino dedicándose al tráf‌ico de cocaína en la localidad de Hellín en el establecimiento pub AVK, sito en la calle Sacerdote Ramón Torres de esta localidad, que regentaba como arrendataria del local, negocio lícito que utilizaba para encubrir la ilegal venta de sustancias estupefacientes.

En el registro practicado en dicho local el 19 de julio de 2019, autorizado judicialmente por auto de esa misma fecha del Juzgado de Instrucción nº 2 de Hellín en funciones de guardia, fue hallada una libreta con anotaciones manuscritas con nombres y cantidades, en el tapón de una botella de alcohol un envoltorio cerrado con alambre, conteniendo 0.32 g de cocaína con una pureza de 48,97% y de igual forma, en un agujero de la barra, un envoltorio con 0,36 gramos de cocaína de una pureza de 54,23%.

En el interior del almacén, en los conductos del aire acondicionado, fue hallada una bolsa de plástico conteniendo setenta y cinco envoltorios de plástico sellados con alambre, cada uno de los cuales contenía una cantidad de entre 0,7 y 0,9 gramos de cocaína, ascendiendo el total de la cocaína que contenían dichos envoltorios a 28,56 gramos con una pureza de 51,74%. En el mismo lugar se encontró una bolsa conteniendo dos básculas de pesaje, un total de sesenta y tres recortes de plástico y veintitrés recortes de alambre de color aluminio. Subiendo por unas escaleras que llevan a una habitación se encontró un rollo de alambre de color aluminio.

En la inspección policial realizada en el local fueron hallados 243.15 euros en la caja registradora, procedentes de la explotación del negocio lícito, así como la cantidad de 730 euros en el interior del bolso de la acusada y dos bolsas de plástico con monedas conteniendo 94 euros, cantidades éstas procedentes de la venta de sustancias estupefacientes. Así mismo fueron encontrados, fuera de la barra y junto a las máquinas recreativas, tres envoltorios de plástico conteniendo un total de 0,51 gramos de cocaína, con una pureza de 45,44 gramos, pertenecientes a los clientes que se encontraban en dicho lugar en el momento de la entrada de los agentes de la Policía Nacional pero que los mismos habrían comprado previamente a la acusada.

En el registro domiciliario realizado en la vivienda de la acusada, sita en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Hellín, fueron hallados un envoltorio con cocaína de 0,32 gramos de 53,9% en el aseo, una caja fuerte conteniendo 3680 euros y 5 bolsas con monedas, siendo el total de dinero hallado en el domicilio la cantidad de 4080 euros, cantidades procedentes del tráf‌ico ilícito de cocaína.

La acusada tenía en su poder las sustancias estupefacientes que le fueron intervenidas para destinarlas a la venta a terceras personas.

El valor en el mercado de las sustancias ilícitas intervenidas ascendería a la cantidad de 2028,75 euros.

SEGUNDO

La acusada fue detenida por esta causa el 19 de julio de 2019 y por auto de fecha 21 de julio de 2019 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Hellín acordó la prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza de la misma durante la tramitación de la causa.

TERCERO

Por auto de fecha 23 de julio de 2019 dictado por el mismo Juzgado se acordó la inmediata clausura del local de negocio AVK en el que la acusada ejercía la actividad de tráf‌ico de drogas, resolución que fue revocada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete por auto de fecha 17 de diciembre de 2019, que declaró que no había lugar a la clausura, manteniendo la suspensión de la actividad que venía siendo realizada en dicho local, permitiendo así el uso del local a sus legítimos propietarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a valorar el resultado de las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral procede resolver la cuestión planteada por el letrado de la defensa relativa a nulidad de la inspección realizada por los agentes de la Policía Nacional, en el local regentado por la acusada, el día 19 de julio de 2019, así como del auto de la misma fecha por el que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Hellín autorizó la entrada y registro en el mismo, por considerar que se ha producido una vulneración de los derechos reconocidos en los arts. 18 y 24 CE. Mediante dicha alegación la defensa pretende que se declare la nulidad de todas las pruebas practicadas por conexión de antijuridicidad con las que considera obtenidas con vulneración del derecho a la inviolabilidad domiciliaria.

Así, alega el letrado de la defensa que la inspección realizada por la Policía Nacional en la madrugada del día 19 de julio de 2019, en el...

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