SAP Guadalajara 67/2021, 7 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Abril 2021 |
Número de resolución | 67/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQ1
Modelo: 213100
N.I.G.: 19190 41 2 2018 0000028
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000609 /2020 -A
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000072 /2019
Delito: LESIONES
Recurrente: Tomás
Procurador/a: D/Dª JENNIFER VICENTE BENITO
Abogado/a: D/Dª MARIA DE LA HOZ VALLEJO CHECA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Jose Manuel, Rubén
Procurador/a: D/Dª, MARIA COLLAZOS SALAZAR
Abogado/a: D/Dª, MARISA LUCIA BRICEÑO AGÜERO
ILMA. SRA. PRESIDENTE:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
-
JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª EVA ESTRELLA RAMÍREZ GARCÍA
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
S E N T E N C I A Nº 67/21
En Guadalajara, a siete de abril de dos mil veintiuno.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 72/20, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 609/20, en los que aparece como parte apelante Tomás, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª Jennifer Vicente Benito, y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª María de la Hoz Vallejo Checa, y como partes apeladas Jose Manuel, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª María Collazos Salazar y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª Marisa Lucía Bricaño Agüero y MINISTERIO FISCAL, sobre lesiones, y siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª EVA ESTRELLA RAMÍREZ GARCÍA.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 9 de septiembre de 2020, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "
Se considera probado y así se declara que sobre las 14:30 horas del día 23 de enero de 2018, la acusada Tomás, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió a su antiguo puesto de trabajo en el bar EL TORERO sito en la plaza de San Francisco número 20 de la localidad de Molina de Aragón a fin de tratar el despido del que había sido objeto, iniciando una acalorada discusión con el propietario del establecimiento, el hoy perjudicado Jose Manuel, durante el transcurso de la cual la acusada le insultó con las expresiones "HIJO PUTA, MARICÓN, MENTIROSO", para a continuación arrojarle a la cabeza un taburete de hierro y madera que se encontraba en el lugar, al tiempo que tiraba un expositor de alimentos, situado sobre la barra del bar. El citado taburete impactó contra la cabeza del perjudicado, que sufrió lesiones y contra un cortador de carne utilizado en el establecimiento. Posteriormente, unas horas después la acusada, acompañada por un tercero, acudieron al bar del perjudicado y le arrojaron botellines de cerveza.
A consecuencia de ello, el perjudicado sufrió lesiones consistentes en hematoma y herida superficial en región temporoparietal izquierda, precisando para su curación de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico empleando sanando en seis días de perjuicio exclusivamente básico.
La vitrina y el cutter fueron tasados pericialmente en cuantía superior a 400 euros. El perjudicado compró aquellos enseres por valor de 1.754,50 euros para ejercer su actividad nuevamente, y las lesiones y los daños son reclamados por el perjudicado".
Y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " CONDENO, a Tomás como autora responsable de UN DELITO LEVE DE LESIONES, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria ex art. 53.1 CP, consistente en un día de prisión por cada dos cuotas multa impagadas.
Y de conformidad con el art. 57 CP prohibición de aproximarse a distancia no inferior a 100 metros a Jose Manuel, de su persona, domicilio, lugar de trabajo y otros que ella frecuente y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio incluido terceras personas durante 24 meses.
CONDENO, a Tomás como autora responsable de UN DELITO DAÑOS, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria ex art. 53.1 CP, consistente en un día de prisión por cada dos cuotas multa impagadas.
CONDENO a Tomás a que indemnice a perjudicado Jose Manuel en la cantidad de 300 euros y abono de intereses legales ex art. 576 LEC por las lesiones sufridas, y en 1.754,50 euros, que es la cantidad relativa a la vitrina y cutter, y al pago de de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
PARA EL CASO DE QUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEVENGA FIRME SE FRACCIONA LA PENA DE MULTA EN
24 MENSUALIDADES CON INICIO AL MES SIGUIENTE EN QUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEVENGUE FIRME Y ULTERIORES PAGOS ENTRE LOS DÍAS 1 A 10 DE CADA MES".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Tomás, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo en el día de la fecha.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.
I
Se aceptan los de igual clase de la resolución recurrida.
Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Guadalajara, que condenó a la apelante por considerarla responsable del delito con la pena que se detalla en los antecedentes de hecho de la presente resolución. El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto, así como la Acusación Particular.
Motivos del recurso de apelación. Aludiendo al error en la apreciación de la prueba, infracción del art. 24 de la C. E. y vulneración de la presunción de inocencia, cuestiona la condenada la declaración de la víctima como prueba de cargo bastante para sustentar un pronunciamiento de condena, tanto respecto del delito de lesiones como del de daños, pues afirma que ninguna persona presenció la discusión que tuvo lugar en el interior del bar, no obstante lo cual la sentencia otorga credibilidad a la versión de Jose Manuel cuando no debió hacerlo, puesto que según afirma, en el acto del juicio resultó patente la enemistad existente entre este y la apelante, siendo el resentimiento y el ánimo de venganza los que le movieron a denunciarla, debido a la firme negativa de la condenada a acceder a las proposiciones sexuales que él le había hecho en repetidas ocasiones. Alegaba igualmente que el Informe Forense sólo acredita la existencia de lesiones pero no la autoría, sucediendo lo mismo con el atestado policial, ya que los agentes no presenciaron los hechos y sus declaraciones en el plenario ponen en duda la versión del denunciante, al asegurar que Jose Manuel en ningún momento se quejó de ninguna lesión y que a primera vista no tenía, así como que vieron la vitrina inclinada sobre un taburete, como aparece en la fotografía del atestado y no en el suelo, sin poder asegurar si la vitrina y la máquina estaban o no rotas. A esto añadía la falta de credibilidad del testigo Don Rubén, por haber tenido reticencias a la hora de reconocer que era cliente de Jose Manuel, habiendo además cambiado su versión de la instrucción en el plenario. Finalmente afirmaba que no hay prueba pericial de los daños y que el denunciante no ha acreditado la compra de vitrina y máquina nuevas, razones por las que a su juicio la sentencia debía ser revocada, procediendo la absolución.
Decisión de la Sala. Sentado lo anterior y por lo que se refiere al error en la valoración de la prueba que se alega, procederemos a continuación a revisar la valoración probatoria realizada por la juzgadora de instancia y para ello precisaremos:
-
- Que hemos de partir de reiterada Jurisprudencia que ha sido ya analizada por esta Audiencia de Guadalajara, pudiendo citarse al efecto la Sentencia de 18 de diciembre de 2020 (ROJ: SAP GU 527/2020 -ECLI:ES:APGU:2020:527 ). Indica la mencionada resolución que:
"...Como se ha señalado por esta Sala en Sentencia de catorce de octubre de dos mil diecinueve, entre otras muchas: Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación, como en el presente caso, es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juez a quo en uso de las facultades que le confiere la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, y esta prueba tiene carácter principalmente personal, como ocurre tratándose de las declaraciones del perjudicado, testigos y de la persona acusada, debe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba