SAP Valladolid 164/2021, 7 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2021
Número de resolución164/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00164/2021

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 47186 42 1 2019 0006873

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000406 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000407 /2019

Recurrente: Adoracion, Saturnino

Procurador: JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE, JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE

Abogado: JESUS BERNARDO SAEZ GALVEZ, JESUS BERNARDO SAEZ GALVEZ

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJA

Procurador: CESAR ALONSO ZAMORANO

Abogado: EDUARDO JOSÉ CURIEL LÓPEZ DE ARCAUTE

SENTENCIA num. 164/21

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL

Dª EMMA GALCERAN SOLSONA

En VALLADOLID, a siete de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 407/2019 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA AYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJA, representada por el Procurador D. CESAR ALONSO ZAMORANO y defendido por el letrado D. EDUARDO JOSÉ

CURIEL LÓPEZ DE ARCAUTE, y de otra como DEMANDADO-APELANTE Dª Adoracion y D. Saturnino, representados por el Procurador D. JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE y defendidos por el letrado D. JESUS BERNARDO SAEZ GALVEZ; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 30.7.20, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Estimando la demanda promovida por el EXCMO AYUNTAMIENTO de PEÑFLOR DE HORNIJA contra D. Saturnino y Dª Adoracion condenando solidariamente a los demandados a satisfacer a la parte actora la cantidad de de diecinueve mil ciento ventiséis euros con veintisiete céntimos de euro ( 19.126,27€ ), más el interés legal desde la fecha de reclamación extrajudicial ( 5 de octubre de 2018 ) hasta sentencia y el interés legal del art. 576 de la LEC desde sentencia; y todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas causadas."

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Saturnino y Dª Adoracion se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de marzo de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Alonso-Mañero Pardal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Saturnino y Dª Adoracion interponen recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario que se ha seguido con el número 407/2019 ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Valladolid en la que, estimándose la demanda formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Peñaf‌lor de Hornija (Valladolid), se condena a los ahora apelantes a que solidariamente le abonen la cantidad reclamada en la demanda, esto es, un total de 19.126,27 € de principal, más los intereses legales correspondientes desde la interpelación extrajudicial hasta sentencia, y el legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde su dictado, así como a las costas procesales causadas.

Considera la resolución recurrida que resulta acreditado en los autos que los demandados incumplieron el compromiso adquirido en su día por su fallecido padre de asumir el coste de los trabajos de limpieza y acondicionamiento de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002, Finca Registral NUM003 al sitio " DIRECCION000 " en la localidad de Peñaf‌lor de Hornija, en aquel momento de su propiedad, que fueron encargados a la entidad "GRACALSA, S.L." por la mediación del Ayuntamiento demandante aprovechando los trabajos de limpieza y acondicionamiento que la misma acometió en los meses de marzo y abril de 2012 en otras f‌incas de la localidad de propiedad municipal. Entiende la Juzgadora "a quo" que al haber sido satisfecho el coste de dichos trabajos a la empresa que los ejecutó por el Ayuntamiento de la localidad, se habría producido un enriquecimiento injusto de sus propietarios al benef‌iciarse, sin coste alguno para ellos, de las labores que tuvieron por objeto la limpieza y acondicionamiento de sus parcelas.

Esta decisión es la que resulta objeto de impugnación en el recurso de apelación que nos ocupa. Propugnan los apelantes un nuevo pronunciamiento que revoque y deje sin efecto el anterior y que en su lugar se desestime en su integridad la demanda formulada imponiendo las costas de la primera instancia a la parte actora. Se oponen los demandados en su recurso con fundamento...

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