SAP Asturias 133/2021, 7 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2021
Fecha07 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00133/2021

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

-Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PBG

N.I.G. 33066 41 1 2020 0001340

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000063 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: JVA JUICIO VERBAL ALIMENTOS 0000296 /2020

Recurrente: Adrian

Procurador: CARMEN ALONSO GONZALEZ

Abogado: LUIS DAVID SANCHEZ GARCIA

Recurrido: Remedios, MINISTERIO FISCAL

Procurador: RAFAEL CARLOS SERRANO MARTINEZ,

Abogado: ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES,

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 63/21

NÚMERO 133

En OVIEDO, a siete de abril de dos mil veintiuno, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Juan Carlos Llavona Calderón y D. Javier Alonso Alonso, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 63/21, en autos de JVA JUICIO VERBAL ALIMENTOS 0000296 /2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de DIRECCION000, promovido por DON Adrian, demandado en primera instancia, contra DOÑA Remedios, demandante en primera instancia, con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Llavona Calderón.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 se ha dictado sentencia de fecha 10 de noviembre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Remedios en nombre de sus nietos, María Rosario, Eva María y Domingo frente a don Adrian y en consecuenica se f‌ija la obligación de éste de abonar la cantidad de 210 euros mensuales en concepto de prestación alimenticia en favor de sus nietos, a razón de 70 euros por cada uno. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme al incrmemento del IPC que se publique en enero, siendo la primera actualización en enero del 2022. En esta misma línea, los gastos extraordianrios que generen los menores serán de cuenta de ambos abuelos al 50%".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día seis de abril de dos mil veintiuno.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandado Adrian apela la sentencia que le condena a satisfacer una pensión de 70 € mensuales por cada uno de sus tres nietos, María Rosario, Eva María y Domingo, de 15, 14 y 11 años de edad, respectivamente, cuya custodia es ejercida por su excónyuge y también abuela de los menores, distribuyendo además entre ambos al 50% los gastos extraordinarios.

El recurso se articula en dos motivos. En el primero insiste en alegar la preclusión del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que con anterioridad se siguió un proceso de divorcio entre ambos litigantes en el que pudo haberse planteado la misma pretensión aquí deducida, y en el segundo se cuestiona la cuantía de la pensión, que considera imposible de satisfacer sin desatender sus propias necesidades básicas.

SEGUNDO

En cuanto a la preclusión alegada, una recta interpretación del citado artículo 400, atendida la literalidad de la norma y acorde a su ubicación sistemática en el Capítulo que regula las alegaciones iniciales y justo a continuación del artículo relativo a la demanda y su contenido, debe llevar a entender que la preclusión de alegación de nuevos hechos o distintos fundamentos o títulos jurídicos, y el efecto expansivo de la cosa juzgada con relación a los mismos, opera respecto de la petición deducida en un proceso, de manera que, al hacerse valer judicialmente, se agota la causa de pedir, y no cabrá reproducir en un litigio posterior esa misma petición con base en otros hechos y fundamentos jurídicos distintos si éstos pudieron haber sido ya alegados en el primero, lo cual no impide, sin embargo, que se invoque la misma causa petendi cuando la petición es distinta, aunque derive del mismo título o relación jurídica, a menos que hubiera tenido ya que plantearse junto con la primeramente deducida por...

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