AAP Vizcaya 553/2021, 7 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2021
Número de resolución553/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-09/025592

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2009/0025592

Recurso apelación concurso LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; konkurtsoa; 2000ko PZL 1348/2020 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko Merkataritza-arloko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Concurso abreviado 632/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ISGA INMUEBLES S.A.U

Procurador/a/ Prokuradorea:IRATXE PEREZ SARACHAGA

Abogado/a / Abokatua: JOSE ANGEL RUBIO GASPAR

Recurrido/a / Errekurritua: JDF AUDIT AND ADVISORY SLP - D. Santiago

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua: JAVIER HERNANDO MENDIVIL

A U T O N.º 553/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

LUGAR : Bilbao

FECHA : siete de abril de dos mil veintiuno

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, el procedimiento de Concurso abreviado nº 632/2019 procedente del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO, a instancia de ISGA INMUEBLES S.A., apelante, representada por la Procuradora Sra. Pérez Saráchaga y defendida por el Letrado Sr. Rubio Gaspar contra JDF AUDIT AND

ADVISORY SLP, defendido por el Letrado Sr. José Domingo Fuente ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de mayo del 2020.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto apelado en cuanto se relacionan con el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto de instancia es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

INADMITIR A TRÁMITE la demanda incidental formulada por la procuradora Sra. Pérez Saratxaga, en nombre y representación de ISGA INMUEBLES, S.A. Unipersonal, frente a la concursada URRESTI 2001, S.L., y su Administración Concursal."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1348/20 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:

1.- Son antecedentes necesarios para resolver la presente alzada:

a).- Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ondarroa de 4 de junio de 2007, se concedió a Urresti 2011 SL licencia para la construcción de ocho viviendas en el solar adjunto al nº NUM000 de la CALLE000, previo acuerdo municipal de enajenación de un solar municipal con una superf‌icie de 42,10 m2, tras la segregación del solar y adjudicación del mismo a Urresti para su incorporación a la f‌inca de su propiedad.

b).- Iniciado procedimiento para la anulación de licencia de construcción, f‌inalmente se dictó Sentencia de 7 de marzo de 2013 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV, conf‌irmando la sentencia apelada de 27 de octubre de 2010, por la que se acordó la anulación de licencia de construcción y de segregación.

c).- La AC, en representación de la Concursada, promovió recurso contencioso administrativo nº 227/2014 ante el Juzgado nº 3 de los de Bilbao, en reclamación de cantidad por responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Ondarroa,

Seguidos los trámites legales, se dictó Sentencia de 1 de febrero de 2017, rectif‌icada por Auto de 22 de marzo de 2017, declarando la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Ondarroa por la anulación de licencia de construcción y del acuerdo de segregación, estableciendo una indemnización por importe de 396.815,08 euros, habiendo sido consignada judicialmente la cantidad de 351.373,78 euros, quedando pendientes por tanto 45.441,30 euros.

d).- Previamente a la anterior sentencia de responsabilidad patrimonial, con fecha el 2 de mayo de 2016, la AC de Urresti 2001 SL Unipersonal, en Liquidación Concursal, transmitió la f‌inca a ISGA por el precio de 495.000 euros.

e).- Con fecha 11 de enero de 2017 se dispuso la ejecución forzosa de la sentencia de anulación de la licencia, requiriendo la democión de lo edif‌icado al amparo de la licencia anulada. Como nueva propietaria de la f‌inca (desde la escritura pública de compraventa de 2 de mayo de 2016), el Ayuntamiento requirió a ISAGA el abono de los costes de derribo, con pérdida de la edif‌icación adquirida en fase avanzada de ejecución y devolución de la superf‌icie de 42,10 m2.

f).- Por ello, la mercantil ISGA inicialmente solicita, tanto en la jurisdicción contencioso-administrativa como en la mercantil, se le reconociese su titularidad en las cantidades consignadas por el Ayuntamiento de Ondarroa en virtud de su responsabilidad patrimonial.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, ante la solicitud de que se reconociera la subrogación de ISGA en la posición procesal de Urresti 2001 SL, dictó Auto de 24 de enero de 2020 declarando su falta de competencia para resolver sobre la referida cuestión, entendiendo competente el Juzgado de lo mercantil nº 2 de los de Bilbao, en base a que "... La cuestión sustantiva que ha de resolverse para decidir requiere una apreciación sobre la transmisión del objeto del proceso de naturaleza estrictamente civil, con aplicación de los arts. 1.271 y ss del Código Civil en concordancia con los arts. 1097 y 1468 y 1469, lo que justif‌ica la obvia competencia del juez del concurso".

A su vez, en el procedimiento concursal del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Bilbao, se dictó providencia de 13 de marzo de 2020, conf‌irmada por Auto de 5 de junio de 2020 denegando recurso de reposición, por la que se dispone que la cantidad consignada forma parte de la masa activa de la concursada, reconociendo que "el objeto de la providencia era resolver la transferencia a la cuenta de este Juzgado de una cantidad depositada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo"

2.- ISGA Inmuebles SA promovió el 29 de abril de 2020, demanda de incidente concursal contra la concursada Urresti 2001 SL en Liquidación y contra la AC, interesando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda incidental: a) Se declare que Isga Inmuebles SAU es la benef‌iciaria de las cantidades reconocidas en la Sentencia nº 65/2017, de 1 de febrero de 2017 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, rectif‌icada por Auto de 22 de marzo de 2017, en fase de ejecución tramitada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao (procedimiento ordinario 227/2014), en concreto, y sin carácter limitativo de la cantidad de 351.373,78 euros ya consignada ante el referido Juzgado por el Ayuntamiento de Ondarroa y de la cantidad de 45.410,30 euros pendiente de consignar por el referido Ayuntamiento; b) Se remita exhorto dirigido al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Bilbao para que se haga entrega a este Juzgado, mediante la consignación en la cuenta habilitada al efecto, de la cantidad consignada de 351.373,78 euros y de cualquier otra que pudiera ser consignada en ejecución de la sentencia nº 65/2017; y, c) Se proceda a entregar a la actora de todas las cantidades que sean entregadas y consignadas en cumplimiento de lo dispuesto, con condena en costas procesales.

3. - La Magistradade lo mercantil dictó Auto con fecha 15 de mayo de 2020por el que inadmitió la demanda deincidenteconcursalpresentada por entender que: (1) En virtud del art. 192.3 de la LC, la demanda incidental tendría por objeto la solicitud de un acto de administración o su impugnación por criterios de oportunidad, y, (2) De conformidad con el art. 11.2 de la LOPJ, la demanda incidental se habría formulado con manif‌iesto abuso de derecho o fraude de ley o procesal, al pretender obviar la Sentencia de 1 de febrero de 2017 rectif‌icada pro Auto de 22 de marzo de 2017, que condena al Ayuntamiento de Ondarroa a indemnizar a la concursada Promociones Urresti 2001 SL la cantidad de 396.815,08 euros, y la providencia dictada el 13 de marzo de 2020 por el mencionado Juzgado de lo Mercantil nº 2 que acuerda que la cantidad consignada forma parte de la masa activa de la concursada.

4.- La demandante ISGA Inmuebles SA Unipersonal recurre...

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