SAP Badajoz 81/2021, 6 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2021
Fecha06 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00081/2021

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: MLR

N.I.G. 06011 41 1 2019 0000777

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000068 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALMENDRALEJO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000219 /2019

Recurrente: Alejandro, Lucía, Manuela, María, Manuela, Alejandro, María, Lucía

Procurador: MARIA DEL CARMEN ROSADO VEGA,

Abogado: RICARDO GARCIA DE ARRIBA MARCOS,

Recurrido: Natividad,

Procurador: MARIA TERESA PARRA FRESNO,

Abogado: ANA MARIA GARCIA CALVO,

SENTENCIA NÚM. 81/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTA:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

Recurso Civil núm. 68/2021

Autos de Procedimiento Ordinario núm. 219/2019

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo

En la ciudad de Mérida, a seis de abril de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 219/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 68/2021, en el que aparecen, como parte apelante, don Alejandro, doña Lucía, doña Manuela y doña María, que han comparecido representados en esta alzada por la Procuradora doña María del Carmen Rosado Vega y asistidos por el Letrado don Ricardo García de Arriba Marcos, y como parte apelada, doña Natividad, que ha comparecido representada en esta alzada por la Procuradora doña María Teresa Parra Fresno y asistida por la Letrada doña Ana María García Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo, en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 219/2019, se dictó sentencia el día 23 de octubre de 2020, cuyo FALLO es:

"Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª María Teresa Parra Fresno, en el nombre y representación de Dª Natividad frente a D. Alejandro, Dª Manuela, Dª María Y Dª Lucía :

  1. - DECLARO LA NULIDAD y, por tanto, la inef‌icacia, de las compraventas instrumentalizadas en las siguientes escrituras públicas:

    1. Escritura de compraventa de participaciones sociales, de 21 de marzo de 2014, número de protocolo 258.

    2. Escritura de compraventa, de 21 de marzo de 2014, con número de protocolo 259.

    3. Escritura de compraventa, de 9 de octubre de 2014, con número de protocolo 936.

  2. - Como consecuencia de lo anterior:

    1. ACUERDO la restitución de los bienes transmitidos por dichas escrituras a la actora con sus frutos, incluidos los civiles, e intereses, con restitución de valor para el caso de los bienes que se encontraren en propiedad de un tercero protegido por la fe pública registral.

    2. ACUERDO la cancelación en el Registro de la Propiedad de las inscripciones en favor de las codemandadas para el efectivo reconocimiento del derecho de la actora.

  3. - CONDE NO a la parte demandada a cumplir y sufragar cuantos trámites fueren menester para reintegrar los bienes al patrimonio de la demandante.

    Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Alejandro y doña Lucía, doña Manuela y doña María .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a la otra parte personada para que, en el plazo de diez días, presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable, traslado evacuado por la representación procesal de doña Natividad, presentando escrito de oposición al recurso.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se recibieron en fecha 18 de febrero de 2021, se formó el rollo de Sala, se turnó la ponencia, y se señaló para deliberación, votación y fallo para el día 10 de marzo de 2021, quedando los autos en poder de la Ponente para dictar sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Dolores Fernández Gallardo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandados don Alejandro y doña Lucía, doña Manuela y doña María interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia que estima íntegramente la demanda contra

ellos interpuesta por doña Natividad, solicitando, en primer lugar, se estime la falta de jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia para el conocimiento de la causa al estar sometida la cuestión controvertida al conocimiento de un árbitro, sobreseyendo el procedimiento, y para el supuesto de no estimarse esta petición, con carácter principal, solicitan la desestimación íntegra de la demanda interpuesta de contrario al existir y haberse acreditado el consentimiento de la actora y la suf‌iciencia de los poderes otorgados por la misma y su empleo dentro de los límites en ellos establecidos, y con carácter subsidiario, que se excluya de la declaración de nulidad de la escritura de compraventa de fecha 21 de marzo de 2014 las estipulaciones 9ª y 10ª que recogen la compraventa de las participaciones sociales propiedad de doña Lucía a favor de sus hermanas doña Manuela y doña María, invocando, como motivos: 1º. Declinatoria por falta de jurisdicción, la causa objeto de controversia está sometida a arbitraje por voluntad de las partes; 2º. Parcial y errónea valoración de la prueba, la actora prestó su consentimiento a las compraventas anuladas; 3º. Indebida anulación de la compraventa de la vivienda familiar y de la casa de campo, la actora prestó su consentimiento de forma expresa; y 4º. Improcedente estimación íntegra de la demanda.

A dicho recurso se opuso la actora.

Procede, en primer lugar, consignar los siguientes antecedentes de hechos que concluimos del examen de la causa:

  1. La actora ejercita acción solicitando la declaración de nulidad de las compraventas instrumentalizadas en las escrituras públicas de compraventa de participaciones sociales y bienes inmuebles de fechas 21 de marzo y 9 de octubre de 2014, acompañadas al escrito de demanda como documentos núms. 2, 3 y 4, y la restitución a la misma de los bienes transmitidos en dichas escrituras, con los frutos correspondientes, y en el supuesto de que estos se encontraren en propiedad de un tercero protegido por la fe pública registral, la restitución de su valor, y la cancelación en el Registro de la Propiedad de las inscripciones registrales correspondientes, sufragando los demandados los gastos de los trámites necesarios para ello.

    La actora ejercita esta accion de nulidad con base en el artículo 1261 del Codigo Civil, por ausencia absoluta de consentimiento, af‌irmando que era legítima propietaria de una serie de bienes y participaciones sociales que se transmitieron sin su consentimiento mediante la utilización abusiva y extralimitándose de dos poderes otorgados por la misma a favor de su padre en 1989 y 1994, y con ocasion de la quiebra de la relación familiar, amén de no ser esos poderes suf‌icientes para la transmisión de participaciones sociales y para permitir el pago aplazado sin garantías y porque no designaban concretamente el objeto y el sujeto de las compraventas, pues se otorgaron mucho tiempo antes de la constitución de las sociedades y la adquisición de la mayoría de los bienes inmuebles de su propiedad.

  2. Los demandados presentaron dentro del plazo legal escrito formulando declinatoria por falta de jurisdicción que fue desestimada por auto de fecha 6 de septiembre de 2019, conf‌irmado por auto de fecha 11 de diciembre de 2019, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra aquel que por esta parte.

  3. Los demandados presentaron escrito de contestación a la demanda fuera de plazo, por lo que se tuvo por no contestada la misma.

  4. En el acto de la audiencia previa quedaron f‌ijados, como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Si procedía la declaración de nulidad de los tres contratos de compraventa del año 2014 a consecuencia de los poderes otorgados en los años 1989 y 1994; 2. Si existió un abuso en el uso de dichos poderes; y 3. Si hubo o no consentimiento de la actora conforme al artículo 1261 del Código Civil.

  5. La juzgadora de instancia, tras el examen de la prueba practicada y la invocación de la sentencia del Tribunal Supremo núm. 687/2013, de 6 de noviembre, que ref‌iere aplicable al caso de autos, concluye:

    1. - La actora otorgó en los años 1989 y 1994 dos poderes en favor de su padre en los que, entre otras cuestiones, se incluía "vender a la persona, personas o entidad mercantil que estime conveniente, los bienes muebles e inmuebles que, con carácter privativo, posean, rústicos o urbanos, o participaciones indivisas de los mismos", siendo un poder tan amplio y bastante " como en derecho se requiera ".

    2. - Los bienes y participaciones sociales sobre los que versaron las compraventas cuya nulidad se pretende no existían en el momento de otorgarse esos poderes.

    3. - En los mandatos que tienen por objeto actos de disposición, deben designarse específ‌icamente los bienes sobre los cuales el mandatario puede ejercitar dichas facultades y no es suf‌iciente con referirse, de manera genérica, al patrimonio o a los bienes del mandante, tal y como se hacía constar en esos poderes, sin identif‌icar los bienes.

    4. - Todos los testigos que depusieron en el acto de la vista coincidieron que la relación...

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