SJS nº 2 148/2021, 31 de Marzo de 2021, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
ECLIES:JSO:2021:513
Número de Recurso851/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00148/2021

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Correo Electrónico: social2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: MCA

NIG: 06015 44 4 2020 0003447

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000851 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Marisa

ABOGADO/A: JOAQUIN LUIS MARIA RAMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

ABOGADO/A: EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 148/2021

En la ciudad de Badajoz, a 31 de marzo de 2021

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 851/2020 instados por Dª. Marisa asistida del letrado D. Joaquín Luis María Ramos contra la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. asistida del letrado D. Joaquín Castro Colas y como coadyuvante el sindicato UGT asistido del graduado social D. Jesús Silva Gallego con citación del Ministerio Fiscal sobre derechos fundamentales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24-11-2020 Dª. Marisa formuló demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con lesiones al derecho de libertad sindical contra la mercantil COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. y con citación del Ministerio Fiscal.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que se consideraron de aplicación se terminaba suplicando el dictado de una sentencia:

"por la que estimando la presente demanda declare la existencia de la vulneración de derechos fundamentales, libertades públicas así como a la libertad sindical denunciada, declare la nulidad radical de la conducta de la demandada y expresamente declare nula la práctica de la empresa de exigir preaviso de disfrute de horas sindicales con antelación de 6 días, se declare discriminatoria la práctica de no abonar determinados conceptos salariales y económicos cuando se disfruta de horas sindicales euros y por tanto el derecho de la demandada a percibir la misma retribución que le correspondería de trabajar de manera efectiva con lo demás procedente en derecho.

Igualmente se condene a la demandada al abono de la cantidad de 6.000 € en concepto de perjuicios y daños morales, en los términos descritos en el Hecho Undécimo de esta demanda".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló día para juicio. El Ministerio Fiscal no compareció.

Abierto el acto la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. La parte demandada realizó las consideraciones que estimó oportunas. El coadyuvante efectuó las manifestaciones que le parecieron pertinentes.

Acordado el recibimiento el pleito a prueba, la parte actora instó la documental que aportó y la solicitada más la testif‌ical. La empresa solicitó la documental y la testif‌ical. UGT pidió el interrogatorio de parte. Toda la prueba fue admitida y practicada sin que impugnaran documentos.

A continuación, las partes concluyeron oralmente por su orden. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª. Marisa presta servicios laborales para la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. con una antigüedad de 03-10-2012; categoría profesional de of‌icial 1 y salario medio mensual de 2.501,57 euros brutos (incluido p.p. extras).

SEGUNDO

Es presidenta del Comité de Empresa del centro de trabajo de Extresol I, II y III y está af‌iliada a CC.OO.

TERCERO

El 29-07-2020 la Sra. Marisa remitió un correo a la empresa comunicando el uso de su crédito horario para los días: 2 y 5 de agosto, 3 de agosto y 4 de agosto. La empleadora contestó por correo electrónico de 31-07-2020 en el sentido siguiente:

"En relación al escrito de solicitud de horas sindicales presentado, pasamos a indicarle lo siguiente.

Siguiendo con lo dispuesto en el artículo 37.3.e) en relación con el art. 68.e) ambos del Estatuto de los Trabajadores. Debe existir un previo aviso siempre por escrito, al no existir un plazo concreto, éste será discrecional, el convenio colectivo puede establecer este preaviso (6 días según el 61 del Convenio del Metal de Badajoz)

Por tanto, la empresa se opone a este preaviso con tan poco plazo por motivos organizativos y productivos.

Artículo 61. Crédito Horario

Los miembros del Comité de empresa o Delegados de Personal, como representantes legales de los trabajadores podrán disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas en cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

- Hasta 100 trabajadores, 18 horas

- De 101 a 250 trabajadores, 22 horas

- De 251 a 500 trabajadores, 32 horas

- De 501 a 750 trabajadores, 36 horas

- De 751 en adelante, 42 horas

Durante la vigencia del presente convenio los delegados sindicales, los miembros del Comité de Empresa y delegados de personal elegidos en las empresas, previa comunicación al empresario, podrán acumular mensualmente su crédito horario mensual, en uno o varios de sus miembros, siempre que exista una comunicación previa y escrita al empresario, de renuncia del cedente.

Dicha comunicación se la hará llegar al empresario como mínimo con 6 días de antelación.

Saludos".

CUARTO

Correos con el mismo contenido fueron remitidos:

Fecha correo Pta. Días de uso de crédito horarios Fecha correo de la empresa

28-08-2020 2, 3 y 4 de septiembre de 2020 2 archivos adjuntos, cesión horas sindicales. El 09-09-2020 se mandó archivo modif‌icado 30-08-2020

19-08-2020 22 y 23 agosto 2020 19-08-2020

10-08-2020 12, 13, 14 y 15 agosto de 2020 10-08-2020

29-07-2020 2 y 5 de agosto y 3 y 4 de agosto 31-07-2020

09-07-2020 13,14, 15 y 16 de julio Adjuntaba 3 archivos cesión jesús, jesús y paz julio 2020 09-07-2020

11-02-2020 14 y 15 de febrero de 2020

26-01-2020 27 y 28 de enero de 2020

El Comité de Empresa pidió aclaración sobre las contestaciones que de modo reiterado efectuaba la empresa.

SEXTO

Los días que se solicitaron fueron utilizados por la trabajadora en actividad sindical.

SÉPTIMO

Mediante carta de19-02-2020 y en virtud de lo dispuesto en el art. 68.a) del ET se procedió por la empresa a la apertura de expediente contradictorio a f‌in de deducir posible responsabilidad de la Sra. Marisa en los hechos del 14 y 15 de febrero de 2020 al no comparecer estos días a su puesto de trabajo. Se nombró instructor y se formuló pliego de cargos del que se dio traslado a la trabajadora. El expediente se archivó.

OCTAVO

La empresa af‌irmaba que no había recibido el correo comunicando el uso del crédito horario.

NOVENO

El centro de trabajo debe estar en funcionamiento las 24 horas al día por lo que existe un sistema de trabajo a turnos. Para cubrir posibles ausencias incluidas las motivadas por actividad sindical existe un retén (en el caso de la trabajadora era otro trabajador, A.D) conf‌igurándose anualmente una lista con voluntarios localizables para poder efectuar las sustituciones.

DÉCIMO

Se dan por reproducidas las nóminas de la trabajadora

UNDÉCIMO

Mediante correo electrónico de 07-02-2020 la Presidenta del Comité de Empresa instaba al recálculo de las horas de solape de la totalidad del ejercicio 2019 y 2020 y abono en la nómina de febrero de 2020 de las cuantías dejadas de percibir por 3 trabajadores además de ella.

DUODÉCIMO

Cantidades reclamadas por la Sra. Marisa según desglose del anexo que se da por reproducido:

Solape Resto pluses

Octubre 2019 27,54

Noviembre 2019 18,36

Diciembre 2019 18,36

Enero 2020 36,72 24,02

Febrero 2020 73,44 172,95

Marzo 2020 27,54 196,95

Junio 2020 55,08 89,66

Julio 2020 55,08 56,02

Agosto 2020 82,62 352,29

Septiembre 2020 64,26 137,66

Octubre 2020 73,44 187,34

532,44 1216,89 1749,33

Es aplicable el Convenio Colectivo del sector "Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz".

DECIMOCUARTO

Se f‌irmó por UGT, CCOO y CSIF y ASPREMETAL Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz con ámbito de aplicación hasta el 31-12-2020.

DECIMOQUINTO

El 07-10-2019 se llegó a un Acuerdo EXTRESOL que se da por reproducido. En las Condiciones para el Personal de Operación en el apartado 2.2. aparecía "solape de turnos" se indicaba:

"Debido al especial régimen de turnos rotatorios, es necesario que se establezca un solape de 15 minutos diario entre la entrada y la salida de los trabajadores del centro de trabajo, con el f‌in de recibir del compañero las explicaciones necesarias sobre el estado de la planta.

Estos 15 minutos de solape se computarán como tiempo efectivo de trabajo. Contabilizará por día un máximo de 15 minutos entre el f‌ichaje en la entrada y la salida. (...).

El exceso de horas de solape se compensará al f‌inal de año con las horas anuales de trabajo que se estipulan según el convenio del sector y el exceso con respecto a las horas anuales de convenio que se f‌ijan en 1760 horas para 2019 se abonarán de una sola vez como horas extraordinarias en la nómina de enero del año siguiente.

Se tendrá en cuenta el solape desde el 1 de enero de 2019.

Además, se contemplaba:

- 2.3 Recargo de la hora nocturna aludiéndose a "horas trabajadas"

- 2.4 Plus de domingos y festivos mencionando "que efectivamente trabaje"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos, del interrogatorio y de las testif‌icales.

En cuanto al salario, la parte actora indicaba en su demanda que siendo irregular lo f‌ijaba en la...

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