SJS nº 1 148/2021, 31 de Marzo de 2021, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
ECLIES:JSO:2021:943
Número de Recurso904/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00148/2021

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 5

NIG: 06015 44 4 2020 0003713

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000904 /2020

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000904 /2020

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Angelica

ABOGADO/A:

PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN ROSADO VEGA

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000

ABOGADO/A: ROSA MARIA CARRILLO NAVARRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 148

En la ciudad de Badajoz, a 31 de marzo de 2021

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número UNO de Badajoz, ha visto los autos número 904/2020 instados por Dª. Angelica asistida de letrada contra la empresa DIRECCION000

. asistida de letrada sobre conciliación de la vida familiar y laboral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-12-2020 Dª. María del Carmen Rosado Vega como procuradora de Dª. Angelica interpuso demanda de adaptación de la jornada laboral a las circunstancias personales contra la empresa DIRECCION000 .

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que se consideraban de aplicación se terminaba suplicando el dictado de una sentencia "por la que acuerde el cambio en la jornada laboral solicitado por la trabajadora".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de juicio el día 26 de marzo de 2021.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda si bien precisó su petición en el sentido de que solicitaba un horario de 10 a 16:00 horas. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso detenidamente.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte actora instó la documental aportada más la documental que aportó y la testif‌ical. La parte demandada acompañó documentos y solicitó también testif‌ical. Toda la prueba fue admitida y practicada impugnando la parte actora las hojas Excel aportadas de contrario.

A continuación, las partes concluyeron oralmente por su orden. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª. Angelica presta servicios laborales para la empresa DIRECCION000 . con una antigüedad de 16-01-2017, categoría de teleoperador especialista grupo de cotización 7 y jornada de 30 horas semanales.

SEGUNDO

El 16-01-2017 DIRECCION001 . Dª. Angelica celebraron un contrato de trabajo temporal. Los servicios eran de teleoperadora y la jornada de 30 horas a la semana.

TERCERO

El 01-01-2018 pasó a DIRECCION000 .

CUARTO

El 16-01-2021 el contrato se convirtió en indef‌inido.

QUINTO

Estuvo de excedencia por cuidado de hijo menor:

- Del 04-11-2019 a 09-12-2019 y prórroga de 10-12-2019 a 06-01-2020.

- Del 23-03-2020 al 29-03-2020

SEXTO

Por motivo de la pandemia estuvo afectada por ERTE desde el 20-04-2020 hasta el 27-04-2020. Además, pidió reducción de jornada a 27 horas semanales por cuidado de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado ( art. 6 R.D.L 8/2020) y desde el 22-05-2020 pasó:

- De 15:00 a 21:00 de lunes a jueves

- De 14:00 a 17:00 los viernes.

SÉPTIMO

Es madre de dos menores, uno nacido en el 2017 y otra en el 2019. El primero está matriculado en el colegio en el curso de 3 años A curso 2020-21.

OCTAVO

El marido de la trabajadora presta servicios como encofrador para la empresa DIRECCION002 CB con contrato indef‌inido y jornada de 40 horas a la semana de lunes a viernes. Su objeto es la realización de obra en Cáceres y el horario de 09 a 14,00 y de 16,00 a 19,00 horas.

NOVENO

La trabajadora hizo llegar a la empresa solicitud a la que acompañaba de documentación fechada el 02-09-2020 por conciliación familiar pasando de realizar turno de 14:00 a 20:00 (de lunes a jueves) y de 11:00 a 17:00 (viernes) a un turno de 11:00 a 17:00 (de lunes a viernes) explicando su situación familiar.

DÉCIMO

La empresa contestó con carta del 16-09-2020 que no aportaba ninguna causa o justif‌icación familiar y que no se le podía conceder por motivos organizativos indicándosele:

- "La campaña Liberty Inbound a la que Ud. está actualmente adscrita presta sus servicios 29 trabajadores

- Actualmente, prestan servicios en la mañana 18 agentes y 11 agentes de tarde

- Asimismo, de los anteriores, de 29 agentes que tiene Reducción por Guarda Legal, 4 se encuentra en la mañana de forma f‌ija.

- Igualmente, respecto al resto de compañeros que está adscrito a la mañana tienen condiciones que no pueden ser modif‌icadas por cuanto se encuentran consolidadas.

- Respecto a la franja horarios en la que Ud. presta sus servicios y la carencia de agentes que le hemos indicado anteriormente, tanto es así el ajuste de personal que, actualmente, no se cumple con el requisito estipulado, por lo que no podemos prescindir de más trabajadores que presten sus servicios en el referido turno, al que Ud. está adscrita"

"De lo anterior, se deduce que en caso de adscribirle a Ud. en la adaptación que Ud. ahora nos solicita, estaríamos sobredimensionando, aún más, el turno de mañana en la campaña, lo cual conlleva dejar desprovisionando de agentes, aún más, el turno de la tarde

Como Ud. conoce, las características de la prestación del servicio que nos marca el cliente nos lleva a la necesidad de dimensionar a los agentes de forma que se cubran todas las franjas horarias dentro de los 7 días de la semana, por lo que la adaptación de jornada, de lunes a viernes con horario 11:00 horas a 17:00 horas, que nos solicita, supone la carencia de agentes en horario de tarde. Asimismo, actualmente supone un perjuicio para la campaña concederle el turno solicitado por cuanto se infradimensionarían las franjas horarias eliminadas en su petición. Esta situación implica, por un lado, poner en grave peligro la continuidad del servicio, con las consecuencias que ello tendría; y por otro, el malestar entre los compañeros de su servicio, que verían como se multiplicaría su carga de trabajo.

Por todo lo expuesto la campaña en la que Ud. presta servicios no puede asumir trabajadores en adaptación por guarda legal de lunes a viernes de 11:00 horas a 17:00 horas, ya que tal situación conlleva dos consecuencias fundamentales: primero, que aumente la carga de trabajo de los compañeros que quedan adscritos en el referido día, al no poder cubrir el nivel del servicio; y segundo, que se incrementen las adscripciones def‌initivas lunes a viernes, perjudicando las rotaciones de descanso y, en def‌initiva, a la prestación de servicios.

Por todos estos motivos, le solicitamos que, para no demorar este proceso, nos indique y acredite cuáles son las incompatibilidades concretas de su vida familiar que le impiden prestar servicios en su jornada actual, con la f‌inalidad de encontrar, en función de cuáles sean éstas, la solución que permita su conciliación de la vida familiar y laboral y los perjuicios causados a la buena marcha del servicio no sean tan graves como los que supone su petición actual.

Asimismo, le informamos que en el plazo de 30 días esta parte se pone a su disposición para negociar una adaptación de su jornada que pueda ser realizada sin perjudicar al servicio y en la cual se puedan justif‌icar razones de conformidad a lo dispuesto en la Ley, de carácter familiar que acrediten la necesidad de llevar a cabo la adaptación de su jornada de trabajo".

UNDÉCIMO

La trabajadora presentó escrito fechado el 29-09-2020 poniendo de manif‌iesto el error en el que se había incurrido en cuanto a la campaña en la que se encontraba e incidiendo en sus circunstancias personales. Reiteraba la documentación que ya había presentado.

DUODÉCIMO

El 10-11-2020 la empresa contestó insistiendo en su negativa

"Así, en respuesta al documento referido le trasladamos los siguientes motivos que harían imposible acceder a lo solicitado:

- Ud., a través de su nuevo escrito, no aporta la causa familiar acreditada que justif‌ique el cambio de la distribución de su jornada al amparo de lo establecido en la legislación anteriormente mencionada o la incompatibilidad familiar que cause perjuicio en la misma.

- La empresa no puede concederle la concreción horaria, de lunes a viernes en horario de mañana de 11:00 horas a las 17:00 horas, ya que, por motivos organizativos, resulta incompatible con las necesidades del servicio a la que usted está adscrito. Las cuales se detallarán en el presente escrito.

Indicado lo anterior, una vez analizado lo que Ud. nos expone en el referido escrito, le recordamos que es necesario que Ud. nos indique y aporte cuál es el motivo concreto y cuál es la incompatibilidad familiar, de conformidad a lo que marca la ley que acredite su necesidad de concreción horaria, hecho que hasta el momento Ud. no ha realizado.

En relación a lo anterior, Ud. tampoco acredita que la distribución de su jornada pactada con la empresa le cause un perjuicio en el cuidado de dichos menores, respecto al resto de personas encargadas de su cuidado o bien que no tenga forma de atender las necesidades de los mismos.

De otro lado, le indicamos que la empresa no puede concederle la distribución con la concreción solicitada de lunes a viernes, en turno de mañana y con horario de 11:00 horas a las 17:00 horas, ya que, por motivos

organizativos, resulta incompatible con las necesidades del servicio a la que Ud. está adscrita y para el cual

presta servicios.

De este modo, referido lo anterior, le indicamos que el requerido hace que, en caso de concederle en los términos de su solicitud, produzcamos...

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