SAP Madrid 164/2021, 31 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2021
Fecha31 Marzo 2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584 audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO 2 EL

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0051078

Procedimiento Abreviado 832/2020

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 768/2018 S E N T E N C I A n.º 164/2021

Ilmos/as. Sr/as. Magistrado/as

D. Ana-Victoria REVUELTA IGLESIAS (Presidenta)

D.ª Carmen HERRERO PÉREZ

D. Alberto MOLINARI LÓPEZ-RECUERO (ponente)

En Madrid, a 31 de marzo de 2021.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito de abuso sexual, en el que han intervenido.

- COMO ACUSADO

* Raúl

Varón, con NIE n.º NUM000, nacido en México el NUM001 de 1978 y por tanto mayor de edad; hijo de Romulo y de Eva ; con domicilio en Madrid, CALLE000 n.º NUM002, NUM003 ; sin antecedentes penales; declarado insolvente por auto de 3 de agosto de 2020; y, en libertad provisional por esta causa, privado de ella los días 3 al 5 de abril de 2020, salvo ulterior comprobación.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Rueda Sanz, colegiada n.º 1889, y defendido por la Letrada del ICAM doña Sandra-Johanna Saavedra Arias, colegiada n.º 80.845.

----- * -----

- LA ACUSACIÓN PÚBLICA

La ha ejercido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª María-Jesús Rodríguez Zarauz.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Pruebas practicadas en la vista del acto del juicio oral

    En la vista del juicio oral celebrada el día 24 de marzo de 2021 se han practicado las siguientes pruebas. 1º.Interrogatorio del acusado

    * Raúl

    1. Exploración de las menores de edad

      * Magdalena (nacida el NUM004 -2004)

      * Marisa (nacida el NUM005 -2007)

    2. Testif‌ical de

      * Agentes del CNP:

      - NUM006

      - NUM007

      - NUM008

      - NUM009

      - NUM010

      - NUM011

      * Otilia

      * Patricia

    3. Documental

      * Por reproducida

  2. Calif‌icación def‌initiva de la acusación pública

    El MINISTERIO FISCAL ha calif‌icado def‌initivamente los hechos como constitutivos:

    De dos delitos continuados de abusos sexuales sobre las menores de dieciséis años Magdalena y Marisa, previstos y penados en el art. 183.1 y 4.d) CP, y 74 CP

    Ha imputado la responsabilidad en concepto de autor al acusado.

    No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

    Solicita que por cada delito se le impongan las penas de:

    -5 AÑOS de prisión.

    -Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. -Penas de prisión que deberán sustituirse por la expulsión ex art. 89.1 CP con prohibición de entrada en España durante 10 años.

    -Libertad vigilada por tiempo de 8 AÑOS.

    -Inhabilitación especial para docencia en relación a menores de edad durante el tiempo de la condena.

    A que indemnice a las perjudicadas en 12.000€ con los intereses el art. 576 LEC.

    Imposición de las costas del juicio.

  3. Calif‌icación def‌initiva de la defensa

    La DEFENSA del acusado ha solicitado su libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

  4. Se declara probado

Primero

Durante los últimos meses del año 2017 el acusado Raúl impartía clases particulares a la menor Magdalena en su domicilio de la CALLE001, n.º NUM012, NUM013, de Madrid. Contaba con 12 años de edad por cuanto nacida el NUM004 de 2004.

Segundo

Con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, en numerosas ocasiones Raúl besó a Magdalena en la boca introduciendo su lengua en la de ella, y por encima de la ropa le tocó sus nalgas y la entrepierna. Besos que el acusado grababa con su teléfono móvil, con su cámara o con su portátil.

Tercero

Con ocasión de estos hechos la menor Magdalena no ha sufrido lesiones ni precisado de tratamiento psicológico alguno.

Cuarto

Con fecha 4 de abril de 2018 le ha sido notif‌icado al acusado el acuerdo de iniciación de procedimiento preferente de expulsión ante su situación irregular en España como extranjero.

Quinto

Por auto de fecha 5 de abril de 2018 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de instrucción n.º 11 de Madrid le ha impuesto al acusado la medida cautelar de prohibición de acercarse a las menores Magdalena y Marisa a una distancia inferior a cien metros, así como la de acudir a sus domicilios y colegios o centros escolares, y de mantener contacto con ella de cualquier clase, mientras no sean expresamente revocadas o se adopte resolución def‌initiva en el proceso penal incoado al efecto.

  1. No queda debidamente acreditado

Único .- Que el encartado Raúl durante dicho periodo de tiempo ejecutara idéntica conducta lasciva sobre la menor Marisa cuando le impartía clases particulares en el domicilio de su prima Magdalena .

Marisa contaba a con diez años por cuanto nacida el NUM005 de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la inferencia de los hechos declarados probados

El relato de los dos hechos declarados probados que se acaba de exponer lo hemos inferido ex art. 741 LECr tanto de la prueba personal que se ha practicado en el plenario como de la documental obrante en la causa.

A) En cuanto a los abusos sexuales sobre la menor Magdalena

  1. ) El acusado ha reconocido que besó a la menor en la mejilla y, en palabras suyas, luego se sobrepasó y le dio un piquito, con referencia a un ósculo en el que solo se rozan los labios, para a continuación relatar que al mes el beso lo fue en la boca. Todo esto cuando tenía diez años.

    Y ya ella con doce años, su cuerpo -dice el encartado- empezó a llamarle la atención y a verle la entrepierna comenzó a imaginarse que la tocaba y fue cuando se extralimitó besándola en la boca metiéndole su lengua, incluso la grababa para después masturbarse.

  2. ) Actos libidinosos que se muestran en la grabación obrante en el DVD donde se observa cómo la besa introduciendo su lengua.

    Y en el reportaje fotográf‌ico extraído de los archivos obtenidos tras la entrada y registro de su habitación de los distintos dispositivos que empleaba para ello como teléfono móvil, cámara de fotos o portátil (folios 215 y ss.), en el que se observa cómo le toca a la menor las nalgas y la entrepierna, incluso masturbándose frente a una foto de ella en su portátil.

    Reportaje fotográf‌ico que no ha sido impugnado por la defensa e introducido en el plenario por vía documental por todas las partes.

  3. ) Actos de carácter sexual que la menor Magdalena nos lo ha relatado en el acto del juicio oral al describir que la tocaba por encima y luego por debajo en la vagina. La grababa con su móvil, y llevaba su portátil.

  4. ) Llegados a este punto y con tales datos este tribunal concluye sin duda alguna que se han practicado pruebas de cargos más que suf‌icientes que acreditan que el acusado Raúl durante el tiempo que estuvo impartiendo clases particulares a la menor ejecutó numerosos actos de carácter sexual sobre ella.

    Procede por ello un pronunciamiento condenatorio.

    B)En cuanto a los abusos sexuales sobre la menor Marisa

  5. ) El acusado ha negado rotundamente que besara a la menor ni por deseo se la ponía en las piernas, tan solo que cuando ella se le subía para darle un abrazo es posible que llegara a tocarle su culo cuando se bajaba. Reconoce haberle tocado el vientre pero porque le dolía la tripa. Y af‌irma que con ella no tuvo ningún ánimo libidinoso sino cariñoso.

  6. ) En esta tesitura la única prueba de cargo base de la acusación pública es la declaración de la menor porque ninguna fotografía o grabación de la misma ha sido encontrada en los dispositivos del encartado.

  7. ) Así las cosas, lo cierto es que ella misma ha relatado que el acusado la sentaba en las piernas y le acariciaba por los brazos y por la espalda pero por encima de la ropa, incluso reconoce que a veces le abrazaba, y él a ella también, y veía normal que la besara en la mejilla. Añade que era muy cariñoso.

    Y aunque declare a continuación que iba más allá, exponiendo que le tocaba los muslos, el vientre y la entrepierna, la cuestión radica en que la menor dice que su abuela lo vio y le quitó de encima, cuando la misma no ha declarado en el plenario para corroborar tales af‌irmaciones.

  8. ) Con tales datos a este tribunal le surgen serias dudas para considerar que la conducta del acusado fuera más allá de esos actos cariñosos sin perjuicio de que en alguna ocasión hubieran podido confundir a la menor. En def‌initiva, en la duda de sobra es conocido que ha de optarse por la versión fáctica que más favorece al reo. En este caso procede un pronunciamiento absolutorio.

SEGUNDO

Calif‌icación jurídico-penal

  1. En cuanto a los abusos sexuales sobre la menor Magdalena

    A) Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado ex art. 74 CP de abuso sexual a menor de dieciséis años previsto y penado en el CP en el artículo 183 puntos 1 y 4d) CP.

    Apartados que disponen cuanto sigue:

    1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

    4. Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o af‌ines, con la víctima.

    B)Elementos del delito de abusos sexuales

    1. ) La STS 957/2016, de 19-12, había declarado que:

      " El tipo penal referido a los abusos sexuales a menores de trece, concorde la redacción del artículo 183 CP en el momento de autos, castigaba a quien realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece...

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