SAP Valencia 135/2021, 31 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2021
Número de resolución135/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46164-41-2-2012-0003231

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 295/2020- R - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 001124/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MASSAMAGRELL

Apelante: COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 .

Procurador.- Dña. ELENA GIL BAYO.

Apelado: COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION001 .

Procurador.- Dña. ELVIRA ORTS REBOLLIDA.

SENTENCIA Nº 135/2021

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] 1124/2012, promovidos por COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION001 contra COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 sobre "acción declarativa de dominio", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, representado por el Procurador D/Dña. ELENA GIL BAYO y asistido del Letrado D. ERNESTO GARCIA-TREVIJANO GARNICA contra COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION001, representado por el Procurador Dña. ELVIRA ORTS REBOLLIDA y asistido del Letrado D. MARIO LAHOZ MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MASSAMAGRELL, en fecha 19 de diciembre de 2019 en el Juicio Ordinario [ORD] 1124/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MASSAMAGRELL, en fecha 19 de diciembre de 2019 en el Juicio Ordinario [ORD] 1124/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimo la demanda presentada a instancia de la Comunidad de Regantes DIRECCION001, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Elvira Orts Rebollida, contra la Comunidad de Regantes DIRECCION000, representada por la Procuradora D.ª Elena Gil Bayo, y en consecuencia: 1) Declaro que la Comunidad de Regantes DIRECCION001, es dueña en pleno dominio, está en posesión y administra para sí, las acequias de DIRECCION002, DIRECCION003, DIRECCION004 -DIRECCION005 o DIRECCION006, en los tramos recogidos en el doc. nº 116 de la demanda, y que son los siguientes: a) - Acequia " DIRECCION002 ", valorando su parte f‌inal, antes de desembocar al mar, cuya longitud es de 227,10 ml, con una anchura de 2,50 ml, resultando una superf‌icie de 567,75 m² (identif‌icado en el anterior informe, doc. nº 93 de la demanda, como tramo 1). b) -El tramo I de la Acequia " DIRECCION003 ", valorando la parte de la acequia que va desde el CAMINO000 hasta su unión con la acequia "Traveser DIRECCION002 " o tramo II de la acequia " DIRECCION003 ", cuya longitud es de 191,44 ml, con una anchura de 2,00 ml, resultando una superf‌icie de 382,88 m². c) -Acequia "Traveser DIRECCION002 " o tramo II de la acequia " DIRECCION003 ", valorando toda la acequia, cuya longitud es de 343,70 ml, con una anchura de 2,50 ml, resultando una superf‌icie de 859,25 m² (identif‌icado en el anterior informe, doc. nº 93 de la demanda, como tramo II acequia DIRECCION002 ). d) -Acequia " DIRECCION004 ", " DIRECCION005 " o " DIRECCION006 ", valorando la parte f‌inal de la acequia antes de desembocar al mar, con una longitud de 130,50 ml, con una anchura de 2,00 ml y una superf‌icie de 261,00 m² (superf‌icie no medida en el anterior informe). 2) Condeno a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones. 3) Este punto del suplico queda sin contenido de forma sobrevenida. 4) Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION001 .

Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11 de marzo de 2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Antecedentes.

Este procedimiento se inició por la demanda ejercitando acción declarativa de dominio, en la que, solicitó que se dictara sentencia, por la que estimando íntegramente la demanda: 1º) Se declarara que la Comunidad de Regantes DIRECCION001, es dueña en pleno dominio, está en posesión y administra para sí, las acequias de DIRECCION002, DIRECCION003, DIRECCION004 - DIRECCION005 o DIRECCION006, en los tramos descritos en el hecho 14º de la demanda, situadas en el término municipal de El Puig, parte del antiguo polígono NUM000, hoy suelo urbano, afectadas por el plan parcial SP1 de El Puig, o adyacentes al mismo; 2º) Se condenara a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración; 3º) Consecuentemente, se declarara que la compraventa de los tramos de las citadas acequias, que hayan sido objeto de venta a Teresa Urbana 2000, S.L., se constituye en compraventa de cosa ajena, y por tanto, inef‌icaz, por resultar los tramos de las acequias reclamadas de DIRECCION002, DIRECCION003, DIRECCION004 - DIRECCION005 o DIRECCION006

, propiedad de la Comunidad de Regantes DIRECCION001, a cuyo favor se acciona; 4º) Se condenara a la parte demandada a las costas procesales. En base a que: ha tenido de la existencia de un juicio civil entre la comunidad demandada y la mercantil Teresa Urbana 2000, S.L., a raíz de la citación como testigo a dicho pleito del Presidente de la Comunidad de Regantes, en el que al parecer la comunidad demandada, habría vendido a la mercantil acequias del Sector SP1 del PGH de El Puig (parte del antiguo Polígono NUM000 del término municipal de El Puig), discutiéndose en dicho procedimiento la titularidad dominical de las acequias

y la validez del contrato de venta de las mismas celebrado entre las partes, pidiendo ambas la resolución del mismo por diversas causas. La comunidad de regantes sostiene que dichas acequias son de su propiedad desde tiempo inmemorial.

La demandada la contestó oponiéndose y solicitando su desestimación, con expresa imposición de costas. En base a que: la Comunidad de Regantes DIRECCION000, comprende dentro de su zona regable el término municipal de El Puig, siendo propietaria de todas las acequias y demás elementos del sistema de riego, perteneciendo la propiedad de tales acequias a la demandada desde mucho antes de que la actora se constituyese, pues sus orígenes se remontan al siglo XIII, y sus Ordenanzas datan del año 1758 (más de 130 años antes que las de El Puig); de este modo la Comunidad de Regantes DIRECCION001, es una comunidad constituida dentro de la zona de riego de la comunidad de regantes DIRECCION000, incluyendo el Sector SP-1, dentro del cual se encuentran las acequias que se reclaman de adverso, y la práctica totalidad de las aguas utilizadas para el riego de la zona regable que ambas comparten, proceden de la Real Acequia de Moncada, y es suministrada por sus acequias; asimismo, los comuneros de la Comunidad de Regantes DIRECCION001 son también comuneros de la DIRECCION000, y la demarcación de El Puig tiene un Síndico permanente en la junta de gobierno de la comunidad de regantes DIRECCION000 ; la creación de la comunidad de regantes actora, tenía por objeto la ordenación del aprovechamiento de determinadas fuentes y manantiales, no alterando en consecuencia el régimen de titularidad de las acequias y demás elementos del sistema de riegos. La demandada distingue dentro de su zona regable dos sectores: a) tierras del jovedat, con derecho al uso del agua procedente del río Turia, y b) tierras del extremal, con derecho al uso del agua del río Turia sobrante de las usadas en el jovedat, si bien complementada dicha agua por los aprovechamientos de fuentes, ullales y minas de agua. Pues bien, la zona regable de la comunidad de regantes DIRECCION001, ocupa una parte del extremal que es regado por la DIRECCION000, estando incluido en consecuencia en su zona regable. Y los aprovechamientos de la CR DIRECCION001 (fuentes, manantiales, ullales), se encuentran ubicados fuera de su superf‌icie regable, transitando este agua antes de entrar en la zona regable de la C.R de El Puig, por las acequias propiedad de la RAM, gracias a la mera tolerancia de ésta, por lo que en consecuencia, si dichas acequias son propiedad de la RAM antes de entrar en la zona regable de la comunidad de regantes DIRECCION001, también lo son una vez han penetrado, al no existir ningún tipo de partidor ni exclusa. La comunidad de regantes demandada, reconoce que dentro de la superf‌icie regable de la C.R. DIRECCION001

, se encuentra el Sector SP-1 del PGOU de El Puig. Pero al mismo tiempo, dicho Sector se encuentra también incluido y con anterioridad en la zona regable de la C.R. DIRECCION000, al igual que las demás tierras que se encuentran en los límites de la C.R DIRECCION001 .

Se dictó Sentencia estimando la demanda al concluir, en el último párrafo del fundamento de derecho cuarto, "... En virtud de todo lo anteriormente razonado, procede la estimación de la demanda, al haber acreditado suf‌icientemente la parte actora que las acequias cuya declaración de dominio pretende, nacen de fuentes y manantiales propios, y se encuentran integradas en su red de riegos, en los términos previstos en el art. 2 de sus Ordenanzas, y todo ello, en los términos que se expondrán en la parte...

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