AAP Valencia 89/2021, 31 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2021
Fecha31 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

VALENCIA

NIG: 46190-41-1-2020-0002070

Procedimiento: CUESTIÓNDE COMPETENCIA [CMP] Nº 000875/2020- 1 - Dimana del Juicio Verbal [VRB] Nº 001500/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA

DEMANDANTE:AXA SEGUROS GENERALES SA

Procurador/es: Mª LUISA FOS Y FOS

Letrado/s:

DEMANDADO: IBERDROLA DISTRIBUCIÓNELÉCTRICA SA

Procurador/es :

Letrado/s:

AUTO Nº 89/2021

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Presidente:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, los autos de JuicioVerbal [VRB] - 001500/2020, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante AXA SEGUROS GENERALES SA SEGUROS Y REASEGUROS y de otra como demandado AXA SEGUROS GENERALES SA SEGUROS Y REASEGUROS.

Es Ponente el/la Ilmo/a Sr. Sra D/Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

HECHOS
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE Paterna, en fecha 23/11/2020, se dictó auto cuya parte dispositiva es como sigue: "PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO:

  1. - La inadmisión de la presente solicitud promovida por el Procurador de los Tribunales, Sr/Sra. FOS FOS, MARÍA LUISA, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES S.A., SEGUROS Y REASEGUROS, por falta de competencia territorial.

  2. - La remisión de los autos al Juzgado Decano de los de Primera Instancia de Valencia.

  3. - Librar certif‌icación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento llevándose el original al libro de su razón"

SEGUNDO

Se remitieron las actuaciones, previo informe Fiscal, a dicho JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIAque en fecha 10/12/2020 dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue: "PARTE DISPOSITIVA: 1º.- No ha lugar a aceptar la inhibición acordada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Paterna.

  1. - Remítanse los autos a la Audiencia Provincial de Valencia, para la decisión del conf‌licto de competencia territorial.

  2. - Notifíquese este auto a la parte demandante. ". Y, como se acordaba en dicho Auto se remitieron las actuaciones a esta Audiencia y repartiéndose a esta Sección Séptima, formándose el oportuno Rollo y turnándose de Ponencia y señalándose para VOTACIÓN Y FALLO, el día 29/03/2021.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo, se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de AXA SEGUROS GENERALES SA, SEGUROS Y REASEGUROS formuló demanda de juicio verbal contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SA reclamando el pago de 3.430,05.-€.

Sustenta su pretensión en que la actora era la aseguradora de Polymer Characterizatión SA. El día 9 de noviembre de 2018 su asegurada sufrió daños en su nave debido a diversos cortes de la corriente detectados tanto por los sistemas de control de la empresa asegurada como por la Entidad de Conservación del Parque Tecnológico, generándose daños en el sistema de protección de las líneas de SAI, concretamente en el diferencial. Resultaron afectados varios ordenadores, dos switch y tres barras de cromatografía. Se pudieron reiniciar varios equipos. El perito Fidel emitió informe. Se reclaman los daños sufridos.

Admitida a trámite la demanda e intentado el emplazamiento de la demandada, la directora de la empresa se negó a recoger la demanda.

Ante ello, la parte actora solicita que se realice el emplazamiento en sus locales de la ciudad de Valencia.

El Juzgado plantea la cuestión de competencia, emitiendo informe el Ministerio Fiscal y concluye que la competencia no es de Paterna porque allí no tiene establecimiento abierto al público.

El juzgado de primera instancia se declara incompetente por razón del territorio acordando la remisión de los autos al juzgado de Valencia. Recibidos los autos por el juzgado de Valencia rechaza su competencia indicando:

arts. 410 y 411 LeCiv ), le obliga a continuar con ella. A propósito de esto, es doctrina del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, recogida entre otros en los autos de 11 de Enero de 2017 ( conf‌licto 1091/2016), de 7 de junio de 2017 ( conf‌licto 58/2017 ), 7 de Mayo de 2019 ( conf‌licto 47/2019 ), y también en el auto de 10 de diciembre de 2019 ( conf‌licto 267/2019, la siguiente: ".La necesidad de dotar de sentido a la perpetuación de...

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