AAP Badajoz 108/2021, 30 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2021
Número de resolución108/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00108/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es Equipo/usuario: 003

Modelo: 662000

N.I.G.: 06011 41 2 2018 0001339

RT APELACION AUTOS 0000088 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MERIDA Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000140 /2020 Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007) Recurrente: Baldomero

Procurador/a: D/Dª MARIA HERNANDEZ MATEOS Abogado/a: D/Dª ESPERANZA LOZANO CONTRERAS Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Núm.108/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente) MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

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Recurso Penal núm. 88/2021

Autos: EJECUTORIA núm. 140/2020

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida.

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En la ciudad de Mérida a treinta de marzo de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación penal dimanante de la Ejecutoria núm. 140/2020 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida, siendo parte apelante Baldomero, representado por la procuradora Doña María Hernández Mateos y defendido por la letrada Doña Esperanza Lozano Contreras; y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida se dictó auto el día 20 de noviembre de 2020, en la Ejecutoria núm. 140/2020, en el que se acordó no haber lugar a suspender la ejecución de la pena de prisión de seis meses impuesta a Baldomero .

SEGUNDO

Frente a dicha resolución, se planteó recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal del penado Baldomero ; desestimado el recurso de reforma por auto de 8 de febrero de 2021 y admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a los efectos y por el plazo previstos en el art. 766 de la LECR, remitiéndose a continuación las actuaciones a esta sección de la Audiencia. TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 24 de marzo de 2019, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Juana Calderón Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el condenado Baldomero la resolución que acordó no haber lugar a suspender la ejecución de la pena de seis meses de prisión, impuesta en la sentencia f‌irme origen de la ejecutoria por delito contra la seguridad vial -conducir sin licencia o permiso-, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia.

Había solicitado el recurrente la suspensión de la ejecución de la pena al amparo del art. 80.5 del C. Penal, razonando el auto recurrido, y también el que resolvió el previo recurso de reforma, que no se ha acreditado en este caso uno de los requisitos exigidos por dicho artículo, a saber, que el delito se cometiera a causa de la adicción del penado a sustancias estupefacientes, destacando la juzgadora a quo la nula vinculación entre el delito contra la seguridad vial por el que pronuncia la condena con la dependencia o adicción a las drogas. Y en cuanto a la exigencia, también contemplada en el art. 80.5, de que el condenado se encuentre sometido a tratamiento de deshabituación, señala el auto que el ahora apelante no atendió la cita con el médico forense, de modo que no es posible verif‌icar el cumplimiento de este requisito legal.

El recurrente aduce que la no apreciación de la atenuante de drogadicción no impide ni condiciona la suspensión de la ejecución de la pena por la vía del art. 80.5 del C. Penal, siempre que se constante en ejecución de...

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