SAP Pontevedra 103/2021, 30 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2021
Fecha30 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00103/2021

- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RG

Modelo: N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2018 0015383

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2020

Delito: FRAUDE POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO

Denunciante/querellante: Constancio

Procurador/a: D/Dª JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE GREGORES VILLAVERDE

Contra: Demetrio, Bernabe

Procurador/a: D/Dª PAULA LIMA CASAS, MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO

Abogado/a: D/Dª RAFAEL ARESES VIREL, MANUEL PERALTA FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 103/2021

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

  1. LUIS BARRIENTOS MONGE

Magistrados/as:

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN- ESPERANZA

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

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En Vigo, a treinta de marzo de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000048/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de FRAUDE POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO, contra Demetrio representado por la procuradora dña. PAULA LIMAS CASAS y defendido por el letrado d. RAFAEL ARESES VIREL y contra Bernabe representado por la procuradora dña. MARIA CARMEN LOPEZ CASTRO y defendido por el letrado d. MANUEL PERALTA FERNANDEZ. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y d. Constancio representado por el procurador d. JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO y defendido por la letrada dña. MARIA JOSE GREGORIO VILLAVERDE y como ponente la Magistrada Dª MERCEDES PÉREZ MARTÍN- ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de FRAUDE POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que los acusados Demetrio, mayor de edad con DNI NUM000 y Bernabe mayor de edad, con DNI NUM001, el primero condenado en sentencia f‌irme de fecha 17 de octubre de 2017 (por hechos cometidos el 25/06/2013), del Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo, conf‌irmada por esta Sala, por un delito de prevaricación y el segundo sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con el objetivo de lucrarse indebidamente en perjuicio de la Entidad Local Menor de Bembribe (en adelante ELMB), realizaron las siguientes conductas:

  1. Demetrio en su condición de Alcalde Pedáneo de la entidad citada, contrató verbalmente y en nombre de la misma, con la empresa Construcciones Fechi SLU, cuyo administrador es Imanol, la ejecución de una obra consistente en adoquinado farola y crucero Rúa Cruz, obra que se ejecutó entre septiembre y octubre de 2014 y habiendo emitido Construcciones Fechi SLU la factura nº NUM002 de 14 de octubre de 2014 por un importe de 12.99075 euros más 2.72806 euros de IVA. Dicha factura fue abonada por la ELMB, tras procederse al embargo de las cuentas de la ELMB en cumplimiento de la sentencia de 25 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vigo en P.O. 161/17.

  2. El citado Demetrio se concertó con el segundo acusado Bernabe, representante legal de la empresa de construcción Quintela Carrera S.L. y simuló con él la contratación verbal de una obra en Plaza Da Cruz. Para ello Bernabe presentó en la entidad local citada, una factura de Quintela Carrera S.L. nº 4 de 6 de abril de 2015, por importe de 7.800 euros más 1.638 euros de IVA con concepto Plaza Da CRUZ y partidas "60m lineales colocación y suministro de piedra país 40X10X5cm2, Colocación y suministro de adoquín 5X5 cm".

Esta obra nunca se realizó y sus conceptos coinciden con las partidas incluidas en la factura de Construcciones

Fechi citada anteriormente.

La factura de Quintela se presentó en la entidad Local el 18 de junio de 2015, fue contabilizada como pagada y dio lugar a una salida de fondos del erario público por su importe, tras aprobarse su abono en el Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos NUM003 .

Para hacer efectivo el pago de la misma, el alcalde pedáneo Demetrio f‌irmó la factura, emitió su conformidad a la misma, siendo ello indispensable para su inclusión en el Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de créditos, al no poder abonarse con cargo al presupuesto ordinario, por no existir crédito para ello. Asimismo el Alcalde, desoyendo los reparos y advertencias efectuadas por el Interventor y Secretario de la Entidad Local, respecto al pago de la factura, elaboró el informe Propuesta a la Junta Vecinal, para que se levantaran los reparos y se aprobara el reconocimiento del crédito, consiguiendo la aprobación de la propuesta y dio el visto bueno para ordenar el libramiento de pago de la factura, consiguiendo la salida injustif‌icada de fondos públicos del Ente Local.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados han quedado acreditados a través de las pruebas practicadas en autos consistentes en la declaración de los acusados, testif‌icales, documental y pericial.

No se cuestiona y se asume sin queja ni protesta por los acusados, la existencia de la factura de Quintela Carrera, su presentación en la entidad local, su conformidad con la misma por el Alcalde y el pago después

de ser contabilizada, tras aprobarse su abono en el Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de créditos NUM003, la elaboración del Informe Propuesta a la Junta Vecinal por parte del Alcalde para que se aprobara el reconocimiento del crédito, ni la orden de pagar la citada factura, emanada del acusado Demetrio como Alcalde, datos todos ellos además que han quedado acreditados a través de la documental obrante en las actuaciones (folios 252,208, 199 a 205, 206, entre otros).

Siendo ello así, la cuestión objeto de estudio queda muy limitada, y el caballo de batalla en el presente juicio, sobre el que pivotan las acusaciones ha sido, la realidad de los trabajos que constan en la meritada factura que se corresponderían con la zona donde se encuentra el contenedor.

Sostiene la Acusación que dichos trabajos no responden a la realidad y nunca fueron realizados por Quintela sino por la empresa Fechi y manteniendo los acusados que dichos trabajos, sí, fueron realizados, que lo único que ocurre es que la factura tiene un error en cuanto al adoquín, pues el adoquín en la zona del contenedor es más grande que la medida que recoge la factura, manteniendo igualmente que en dicha factura constan los trabajos de ampliación que se hicieron en la zona del Pouso (fotografía 3 y 4 aportadas en el acto del juicio) y que lo que hay es un error de concepto, un error en el título de la factura.

Pues bien, la Sala no alberga duda, una vez examinada la prueba, de que las obras referidas, nunca fueron ejecutadas por Quintela Carrera S.L.

Y así en primer lugar comparece el testigo Imanol, el cual ref‌iere que realizó las obras que f‌iguran en el presupuesto y facturas obrantes a los folios 12, 13, 14, y 15 de las actuaciones (obras cuyo pago fue reclamado judicialmente y dio lugar a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vigo, condenando a la Entidad local al pago de dicha factura, entre otras, sin que se hubiese suscitado controversia sobre la realidad de los trabajos facturados) mantiene que realizó todas las obras que f‌igura en las fotos de la Plaza de la Cruz -incluido las de debajo del contenedor-, que hizo la isleta, que pusieron el adoquín ...que todo lo que está en la factura está realizado. Cierto que en instrucción manifestó (folio 476 y 477) que el tramo de obra del contenedor no lo hizo la empresa del declarante y que no sabe quién ejecutó esa obra; pero también lo es, que igualmente ref‌iere que "lo que pone en la factura es lo que hicieron", declaración ésta última que es la que mantiene en juicio oral y a la que damos credibilidad, pues se corrobora precisamente con las facturas aportadas y con las pruebas que a continuación analizamos.

Y así, la declaración de Imanol en juicio, se ve corroborada por la declaración de Constancio, quien participó en la Comisión de cuentas y quien ref‌iere que "observa una irregularidad cuando ve la factura, pues sabía que esa obra la había realizado Fechi y no le cuadra...la obra de Fechi la vio y sabía que se había hecho...", cierto que dicho testigo ejerce la A. Particular, sin embargo su declaración ha ofrecido total credibilidad, visto el modo en que relata se entera de la irregularidad de la factura, lo que precisamente provocó la denuncia; y es que en parecidos términos se expresa el testigo Balbino quien es vecino de la Cruz y en quien no concurre causa alguna de incredibilidad, manteniendo que vive enfrente de donde se realizaron las obras litigiosas, manifestando que las obras las realizó Construcciones Fechi y se realizaron de una sola vez.

Dicho testigo además desvirtúa la declaración del acusado Demetrio relativa a que las obras del contenedor se hicieron después a petición del vecino Balbino, pues éste último mantiene que la única solicitud que hizo fue la que obra al folio 486 correspondiente al año 2003 que nada tiene que ver con los hechos de litis.

Igualmente el testigo Cirilo vecino también de la Subida a la Cruz, corrobora lo manifestado por los anteriores testigos, manifestando que aparca en la Plaza de la Cruz y ref‌iriendo que "solo vio a una empresa, a Construcciones Fechi ...que el tramo del contenedor también lo hizo Fechi...que la obra solo se hizo en una fase...que el contenedor se retiró durante la ejecución de las obras...que lo sabe porque trabaja en la basura...", declaración que dada la razón de ciencia alegada ha...

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