AAP Valencia 351/2021, 30 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución351/2021
Fecha30 Marzo 2021

SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

Tfno: 961929124 Fax: 961929424

N.I.G.:46250-43-2-2020-0014631

Procedimiento: Abstención / Recusación Jueces [ABS] - 000174/2021

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº NUM000 DE DIRECCION000 Proc. Origen: Diligencias Previas [DIP] - 000563/2020

Ilmas Magistradas:

A U T O Nº 351/2021

Presidenta:

CONCEPCIÓN CERES MONTÉS (PONENTE)

Magistradas:

SONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA ANA CANTO CEBALLOS

En VALENCIA, a treinta de marzo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del Letrado D. Pio, denunciado en las Diligencias Previas nº 563/2020, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000, se presentó, en fechas 9 y 13 de noviembre de 2020, sendas recusaciones (2ª y 3ª) contra la Magistrada titular de dicho Juzgado, fundamentadas ambas en las causas 4º y 9º de la L.O.P.J.

Se remitió testimonio de particulares con los documentos que los acompañan, habiéndose propuesto la prueba que obra en los escritos presentados al efecto y se cumplimentó el trámite prevenido en el artículo 223.3 de la L.O.P.J., con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Por la Instructora designada, Ilma. Sra. Dª Estrella, se dictó auto en fecha 16/02/2021 por el que se admitía a trámite la recusación y se denegaban las pruebas propuestas por el recusante y se dio traslado al Ministerio Fiscal, el cual, reiterando su anterior informe de 21 de enero de 2021, informó que no se encuentra motivo alguno que fundamente las reiteradas recusaciones contra la Magistrada Instructora.

Por la parte recusante se instó incidente de nulidad de actuaciones respecto del anterior auto, que fue inadmitido a trámite mediante providencia que antecede; y una vez notif‌icada, se pasó a la Sala para resolver.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las recusaciones se fundamentan en los motivos 4º y 9º del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es,

"estar o haber sido denunciada la magistrada por alguna de las partes como responsable de algún delito" y "enemistad manif‌iesta con cualquiera de ellas"; y ello, por haber interpuesto una querella contra la magistrada y porque - indica el recusante- la misma como represalia a haberla denunciado va a practicar una diligencia consistente en transcribir unas grabaciones falsas y manipuladas de voz que no pertenecen al recusante y se niega a facilitárselas sin haberle dado traslado y que no le va a dejar acreditar su falsedad.

SEGUNDO

Ha de señalarse primeramente que el derecho a un Juez imparcial constituye una garantía fundamental de la Administración de Justicia en un Estado de Derecho que condiciona su existencia misma. El instrumento primordial para preservar el derecho al Juez imparcial es la recusación, cuya importancia resulta reforzada si se considera que se está no sólo ante un presupuesto procesal del recurso de amparo por la supuesta vulneración del derecho al Juez imparcial, sino que el derecho a recusar se integra en el contenido del derecho a un proceso público con todas las garantías, reconocido en el art 24.2 C.E., de modo tal que la privación de la posibilidad de ejercer la recusación implica la restricción de una garantía esencial que aparece establecida legalmente con el f‌in de salvaguardar aquella imparcialidad del Juzgador protegida por la Constitución ( STC 13 de octubre de 2008).

Con carácter general el Tribunal Constitucional ( STC 69/01), que se remite a multitud de resoluciones precedentes y del T.E.D.H., ha señalado que, para que, en garantía de la imparcialidad, un Juez pueda ser apartado del conocimiento concreto de un asunto, es siempre preciso que existan sospechas objetivamente justif‌icadas, es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos, que permitan af‌irmar fundadamente que...

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