SAP Madrid 168/2021, 30 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2021
Número de resolución168/2021

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386 Fax: 914934390

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

GRUPO 4

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0145868

Procedimiento sumario ordinario 635/2019 Mesa 9

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2173/2018

SENTENCIA Nº 168/2021

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS.- D. ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO (Ponente)

D. FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA

En Madrid, a 30 de marzo de 2021.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa Sumario 2173/18, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, seguida por delito de abuso sexual contra Edemiro de nacionalidad española, natural de Colombia, mayor de edad, con NIE NUM000, sin antecedentes penales en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sr. Dª Mar Cuesta Sánchez y dicho acusado, representado, por la procuradora Dª María Luisa Estrugo Lozano y defendido por la letrada Dª María Salud Trigueros Fernández; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Toscano Tinoco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor del art. 183.1 y 3 y 74 CP en relación con el art. 180.1, CP de los que debía responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal el acusado, para quien solicitó la imposición de la pena de diez años y seis meses de prisión, con inhabilitación absoluta, prohibición de aproximación a la persona, domicilio, lugar de trabajo u otro lugar frecuentado por la víctima a una distancia

no inferior a 500 metros y prohibición de comunicarse con la misma por tiempo en ambos casos de 12 años de acuerdo con el art. 57 CP y medida de seguridad de libertad vigilada con obligación de participar en programas de educación sexual por tiempo de cinco años, e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con menores por tiempo de 13 años, así como las costas.

Solicitó, conforme al art. 89.5 CP, la sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio nacional por tiempo de diez años cuando el penado hubiera accedido al tercer grado o extinguido las tres cuartas partes de aquella.

En materia de responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizara a la víctima en la cantidad de 8.000 euros.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, interesó el dictado de sentencia absolutoria y subsidiariamente la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la analógica de apariencia de mayor edad.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Edemiro, nacido el NUM001 de 1997 y natural de Colombia, en situación irregular en territorio nacional y sin antecedentes penales, entabló contacto con Belen, nacida el NUM002 de 2004. En fecha no determinada quedó con Belen, contando la misma con 14 años de edad y mantuvieron una relación sexual que incluye penetración vaginal, anal y bucal, a todo lo cual prestó Belen su consentimiento.

SEGUNDO

No se ha acreditado que Edemiro tuviera conocimiento de la edad de Belen .

TERCERO

Belen tenía un grado de desarrollo físico y madurez no alejado del que presentaba Edemiro

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Análisis y valoración de la prueba.

La prueba practicada fue de carácter eminentemente personal, contándose con la declaración del acusado, la víctima y de la madre de ésta. Procede en primer lugar exponer lo que, esencialmente, manifestó cada uno de ellos.

El acusado manifestó que conoció a Belen por internet, en Instagram. A medida que fue pasando el tiempo decidieron quedar. No mantuvieron relaciones íntimas. No se explica por qué Belen lo dijo. Quedaron tres veces. La primera estuvo en DIRECCION000 . La segunda en DIRECCION001 en un bar y la tercera en su casa. Estaban sus sobrinas, sus tías y sus primas y le presentó a su familia.

No sabría decir qué edad tenía porque ella le dijo que era mayor de edad. Tampoco quiso indagar más porque no parecía una niña y le parecía de mala educación pedir que concretara su edad. Está seguro que no le dijo que tenía catorce años. Pensó que tenía 19 o 20 años. Las chicas de 13 y 14 no le hablaban como Belen . Con él hablaba muy directa, tenía reacciones muy directas de una mujer con un hombre, como si fuera mayor. Se enteró cundo le detuvieron en Pamplona y se lo dijo la Policía. Fueron al hotel donde él estaba y su hermano le dijo que la policía le estaba buscando. Le dijo que fueran al restaurante donde estaba y no se lo creía cuando le dijeron lo de Belen

Lleva cuatro años en España. Cuando llegó a España sabía que estaba mal estar con una persona que sea menor. Tiene sobrinas y convive con mujeres. Pero tampoco creyó que tuviera la edad que le han dicho en los tribunales. Estuvo en Colombia hasta los 18 años. En Colombia es muy habitual que las relaciones comiencen rápidamente con las chicas, sobre los 13 y se inician matrimonios a los 15 o 16. En el momento de los hechos no pensó que pudiera ser delito, por más que pudiera estar mal.

Él no quiso ser su novio. Había cosas de ella que no le gustaban, como que había estado con otros hombres. Se va a casar en mayo con su pareja española. Ella tiene 21 años.

Belen manifestó que tiene actualmente 17 años y que mide 1,76. En el momento de los hechos mediría 1,75. Respecto de las fotos obrantes en los folios 242 a 244 señala que es ella en ese momento. La conversación de wasap es de un mes después de los hechos. Estaban en el metro hablando y surgió de que edad tenía y le dijo que 14 años. Respecto de lo que manifestó en el Juzgado de Instrucción de que se lo comentó a través de Instagram puede que también se lo dijera.

Conoció a Edemiro por Instagram. Quedaron sólo una vez. Mantuvieron relaciones sexuales una sola vez. No fueron tres veces. No estuvieron en DIRECCION002 . Le dijo a Edemiro la edad que tenía, 14 años. Se lo dijo claramente. Se sorprendió y le dijo que no aparentaba esa edad. Se lo dijo antes de mantener las relaciones,

fue en casa de él. La relación fue consentida por ella. Llegó a su casa por la noche y le contó a una amiga lo que había hechos, su madre lo oyó y la llevó al médico. Éste le dijo que era delito y que lo iba a denunciar. Ha tenido a raíz de esto problemas psicológicos y familiares con su madre y su padre. Como ella quería hacerlo no veía motivo para denunciar.

Respecto de las conversaciones obrantes en los folios 245 a 251, en concreto en el folio 251 cuando ella dice que no sabe si le había dicho su edad no se acuerda.

Es cierto que su madre le pegó por lo que había hecho

Siempre ha parecido mayor de su edad por su altura y aspecto físico.

Reconoció que en el perf‌il de Instagram ponía "contesto a todo".

En la casa estaba su familia y unos niños. Entraron en la habitación y el cerró el pestillo. No dijo en su declaración que no se diera cuenta si había cerradura o pestillo.

Sí que está yendo al CIASI.

Milagrosa, madre de Belen, manifestó que ella llegó con un ataque de ansiedad y se lo contó, a través de una amiga suya que llegó a apoyarla y en ese momento salieron al hospital para llevarla a Urgencias. No quería entrar en su habitación y llamó a su amiga para contarle lo que había pasado. A ella se lo contó por obligación, porque oyó lo que le contó a la amiga y entró en pánico, la abofeteó dos veces, la obligó a contárselo y fueron al hospital, le contó a la amiga que quedó con una persona para pasear, que la llevó a su casa y no le contó nada más. La llevó al hospital porque había tenido relaciones sin protección y para evitarle algún tipo de infección, que sí contrajo. Le pusieron un tratamiento muy fuerte durante 30 días para evitar que contrajera cualquier enfermedad como el SIDA por haber tenido relaciones sin protección

La ansiedad le entró a su hija después de llegar, cuando estuvieron en el salón.

Hace dos años tenía más a menos la misma estatura pero mentalmente era manipulable. Era alta pero delgadita. Estaba en desarrollo. La decisión de denunciar fue de ella porque su hija no estaba en condiciones.

No tenía conocimiento de las fotos que su hija subía a Instagram. No sabía que tenía una amiga de 18 años con la que salía. Sabía que fumaba. Se vestía como las chicas de su edad.

Aunque inicialmente declinaron acudir al CISAI luego sí que dijeron que sí por recomendárselo la pediatra

- Valoración de la prueba

Lo que se imputa al acusado es el mantenimiento con la víctima, de catorce años de edad a fecha de los hechos, de relaciones sexuales con penetración vaginal anal y bucal.

Respecto del hecho nuclear, la existencia de relaciones sexuales, la víctima las af‌irmó y el acusado lo negó. Sin embargo estimamos veraz el testimonio de Belen, no siendo creíble la negación de los hechos por el acusado. Ello se justif‌ica por diversas razones.

En primer lugar porque, en sus distintas versiones, con las matizaciones que luego se expondrán, Belen siempre ha mantenido que el esencial objeto de los encuentros que tuvo con el acusado fue mantener relaciones sexuales con las aludidas penetraciones. Así lo manifestó en su denuncia inicial (folios 21 y 22), en la declaración...

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