SAP Barcelona 138/2021, 30 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución138/2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120188028123

Recurso de apelación 13/2019 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 156/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012001319

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012001319

Parte recurrente/Solicitante: Asunción

Procurador/a: Elena Soria De Villalonga

Abogado/a: Marc Perez Bou

Parte recurrida: ALFEMATIC, SA

Procurador/a: Raul Rodriguez Nieto

Abogado/a: FRANCISCO PELAYO OSUNA

SENTENCIA Nº 138/2021

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Federico Holgado Madruga

Barcelona, 30 de marzo de 2021

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 156/2018, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Terrassa, a instancia de ALFEMATIC, S.A., representada en esta alzada por el procurador don Raúl Rodríguez Nieto, contra DOÑA

Asunción, representada en esta alzada por la procuradora doña Elena Soria Villalonga; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Asunción contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Terrassa dictó sentencia en fecha 18 de septiembre de 2018, en los autos de juicio ordinario número 156/2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de la mercantil ALFEMATIC, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Rodríguez Nieto, contra DÑA. Asunción, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Nieto Villalpando, la cual versa sobre resolución contractual y reclamación de cantidad y, en consecuencia:

- DECLARO HABER LUGAR A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO de instalación y explotación en exclusiva de máquinas recreativas y de azar suscrito por las partes en fecha 16/09/2015, por incumplimiento de la parte demandada.

- CONDENO A LA DEMANDADA a pagar a la entidad actora la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS DE EURO (17.575,26 €), más los intereses legales correspondientes, y ello con expresa imposición de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de doña Asunción . Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 15 de diciembre de 2021.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de asuntos.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. La mercantil Alfematic, S.A. promovió acción judicial frente a doña Asunción, y consignaba en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

    1. La actora es una empresa dedicada a la explotación de máquinas recreativas y de azar, y en virtud de tal actividad cede a sus clientes las máquinas y les abona un precio por la exclusiva en dicha explotación. La contraprestación que recibe consiste en un porcentaje de la recaudación de las máquinas durante todo el tiempo de duración del contrato.

    2. En fecha 16 de septiembre de 2015 la demandada suscribió con Alfematic, S.A. un contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas y cesión de derecho de exclusiva con el f‌in de instalarlas en el bar de su propiedad, denominado "Rincón Manchego", de Terrassa. La actora le entregó una contraprestación por importe de 7.000 euros por la cesión de los derechos de exclusiva en la explotación de dichas máquinas, por un periodo de cinco años, a cambio de la recaudación neta periódica de las repetidas máquinas.

    3. En el contrato se pactó que, en atención a la inversión que suponía la instalación de las máquinas en el local, se conf‌iguraría como condición esencial del contrato el cumplimiento total del período de exclusiva pactado, y que en caso de que la propietaria del local no completara el plazo estipulado habría de restituir a la empresa actora la parte proporcional recibida en función del periodo de exclusiva no consumido.

    4. También se convino que se consideraría incumplimiento contractual el cierre o abandono del local antes del plazo pactado, y que en tal hipótesis la Sra. Asunción habría de abonar una indemnización adicional por daños y perjuicios en concepto de lucro cesante, que habría de computarse en función de la recaudación neta diaria que se habría obtenido en el caso de que se hubiera completado el periodo pactado.

    5. La demandada cumplió el contrato únicamente durante los seis primeros meses, y en marzo de 2016 cerró el local sin notif‌icarlo a Alfematic, S.A., por lo que resulta obligada al pago de un doble orden de conceptos: primero, 6.234,48 euros, que se corresponde con la parte proporcional de la cantidad entregada en concepto de contraprestación por exclusiva en función del período de duración del contrato no consumido; y segundo,

    11.330,88 euros por aplicación de la cláusula penal establecida en el contrato, calibrado en atención a la recaudación neta diaria dejada de obtener por razón del incumplimiento.

    Al amparo de los antecedentes expuestos se interesaba en la demanda inicial que se dictase resolución mediante la que se condenase a la parte demandada al abono por principal de la suma total de 17.575,26 euros, más los intereses legales.

  2. La representación de doña Asunción se opuso a la acción así descrita al amparo de las siguientes alegaciones, que se transcriben también de forma resumida:

    1. En el momento de suscribir el contrato la Sra. Asunción entendió que un eventual incumplimiento por su parte llevaría aparejada la obligación de devolver la parte proporcional de la suma entregada en concepto de exclusiva, pero en ningún caso que debería abonar una cantidad adicional en concepto de daños y perjuicios.

    2. El incumplimiento de la demandada fue únicamente parcial y además no le fue imputable, por lo que la asignación a su cargo de la obligación de abonar una cantidad en concepto de daños y perjuicios resultaría desproporcionada ya que las máquinas recreativas fueron retiradas inmediatamente después del cierre del establecimiento, es decir, en el mes de marzo de 2016, y desde entonces Alfematic, S.A. está en disposición de obtener benef‌icios por su explotación.

  3. La magistrada de primera instancia estimó íntegramente la demanda. Argumentaba que no podría suscitarse incertidumbre alguna sobre el incumplimiento en el que incurrió doña Asunción y que, en consecuencia, debía imponérsele la obligación de devolver no solo la parte proporcional de la suma recibida en contraprestación a la exclusiva de la explotación, sino también la de abonar la cantidad resultante de la aplicación de la cláusula penal, cuya moderación no podía ser aceptada.

    Impuso las costas a la propia parte demandada.

  4. La representación de doña Asunción se alza en apelación frente a aquella resolución y reproduce los argumentos expuestos en su escrito de contestación.

SEGUNDO

La facultad moderadora del art. 1154 del Código civil . Estimación parcial del recurso. Moderación de la suma f‌ijada en concepto de lucro cesante

  1. Debe inicialmente advertirse que la representación de la demandada apelante no solo reconoce expresamente que incurrió en una coyuntura de incumplimiento del contrato suscrito con Alfematic, S.A., justif‌icativo de la resolución contractual acordada, sino también la pertinencia de asumir la obligación de reintegrar a la actora la suma de 6.275 euros, correspondiente a la parte proporcional, calculada en función de la parte no cumplida del plazo pactado, de la cuantía que recibió como contraprestación a la cesión del derecho...

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