SAP Barcelona 236/2021, 30 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2021
Fecha30 Marzo 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120188053874

Recurso de apelación 67/2020 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 251/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012006720

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012006720

Parte recurrente/Solicitante: Dolores, Pedro Enrique

Procurador/a: Mª Dolors Ribas Mercader, Mª Dolors Ribas Mercader

Abogado/a: Fernando Matas Rey

Parte recurrida: PRA IBERIA, S.L.U.

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: Alicia Castañera Fernandez

SENTENCIA Nº 236/2021

Barcelona, 30 de marzo de 2021.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. Antonio RECIO CÓRDOVA, Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA. y D. José Manuel DEL AMO SÁNCHEZ, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 67/20, interpuesto contra la sentencia dictada el día 3 de noviembre de 2019 en el procedimiento nº 251/18, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 dArenys de Mar en el que son recurrentes Pedro Enrique y Dolores

y apelado PRA IBERIA S.L.U y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación de PARA IERIA S.L.U contra DÑA Dolores Y D. Pedro Enrique, condenando al demandado a pagar solidariamente la cantidad de 12.906,59 €.

La estimación parcial de la demanda presentada determinada que en materia de costas procesales cada una cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad conforme a lo dispuesto en el art. 394 de la LEC y junto con los intereses de mora procesal correspondientes, previsto en el artículo 576 LEC."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr.. Magistrado Ponente D. José Manuel DEL AMO SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación

PRIMERO

Pra Iberia SL Unipersonal presentó demanda contra Dolores y Pedro Enrique en la que ejercitó la acción de reclamación de la cantidad de 13.353,90 euros, más los intereses legales correspondientes. Y con condena en costas.

La demandante adquirió por cesión de crédito la deuda contraída por los demandados con la entidad Finanmadrid SA EFC, la primera cedente que cedió el crédito a una primera cesionaria que, a su vez, lo cedió a la demandante.

Previamente la demandante promovió procedimiento monitorio contra los demandados al que estos se opusieron.

La reclamación derivaba del impago de las cuotas de un préstamo y su detalle es el siguiente: 10.526,05 euros de principal; 1.318,47 euros de intereses; 447,31 de intereses de demora; y 1.662,07 euros de interés legal desde el cierre de la cuenta. Del importe resultante se habían de restar 600 euros pagados a cuenta de la deuda.

Emplazados los demandados, comparecieron en tiempo y forma y contestaron la demanda en términos de oposición. En su contestación opusieron la falta de legitimación activa; la prescripción de la acción conforme al artículo 121-21 del Código Civil de Cataluña ; transacción por la que se f‌ijó la deuda en 1.082 euros; y pluspetición por indebida inclusión de los intereses de demora. En su consecuencia, se pidió la desestimación de la demanda con absolución de los demandados. Subsidiariamente, se solicitó la estimación de la excepción de pluspetición.

Asimismo, presentaron reconvención en la que se pidió la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses moratorios, con petición de estimación de la demanda reconvencional en la que se declarase la nulidad, con imposición de costas a la actora y demandada reconvencional.

Se formuló una segunda demanda reconvencional en la que se ejercitó la acción de retracto de crédito litigioso del artículo 1535 del Código Civil . En su virtud, se solicitó la declaración de extinción del crédito, previo pago del precio que pagó, de las costas causadas y de los intereses desde el día en que se satisf‌izo; y con condena en costas.

Admitidas ambas reconvenciones, se dio traslado a la actora que contestó en términos de oposición, negando la abusividad de la cláusula y la procedencia de la acción de retracto por haberse ejercitado de forma extemporánea. Y concluyó solicitando la desestimación de las reconvenciones con condena en costas.

Seguidos los trámites pertinentes recayó sentencia de fecha 3 de noviembre de 2019 por la que se estimó parcialmente la demanda y se condenó a los demandados solidariamente al pago de la cantidad de 12.906,59 euros, más los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin imposición de las costas del juicio. En cuanto a las demandas reconvencionales, aunque la decisión no aparece en el fallo, en los fundamentos consta la declaración de nulidad de la cláusula de intereses moratorios y la desestimación de la acción de retracto de crédito litigioso.

La demandada ha interpuesto recurso de apelación en el que solicita la revocación de la sentencia. La apelación se fundamenta en la prescripción de la acción, incluso si se aplicase un plazo de diez años; en cuanto al fondo, se reitera que hubo transacción entre las partes; se opone, asimismo, que la declaración de nulidad de la cláusula de intereses moratorios conlleva la condena en costas a la actora y demandada reconvencional; f‌inalmente, se insiste en la procedencia de la acción de retracto del crédito litigioso.

Pra Iberia SL Unipersonal ha presentado escrito de oposición al recurso. Se alega que el plazo de prescripción es el decenal, que no habría transcurrido cuando se interpuso la acción. Se niega el acuerdo transaccional ya que se sostiene que dicho acuerdo se refería a un préstamo distinto. Finalmente, se solicita la desestimación del recurso, con imposición de las costas de apelación con temeridad y mala fe.

Contenido de la sentencia. Análisis de las alegaciones contenidas en el recurso de apelación. Sobre la prescripción

SEGUNDO

La sentencia de instancia declara la legitimación activa de la demandante. Desestima la excepción de prescripción de la acción ya que, tras rechazar que el plazo de prescripción aplicable sea el de tres años al que se ref‌iere el artículo 121-21.a) del Codi civil de Catalunya, concluye que el plazo aplicable es el de diez años, que comenzó a computarse desde el 5 de octubre de 2012 tras el último impago. Rechaza la excepción de transacción ya que se concluye que la aportada por la parte demandada corresponde a otro préstamo distinto al que es objeto del litigio. Declara la nulidad de los intereses de demora y determina, en su consecuencia, que procede estimar la pluspetición. Desestima la segunda demanda reconvencional por considerar improcedente la acción de retracto de crédito litigioso. Sobre las costas, no hizo imposición de las mismas.

Respecto al primer motivo, la prescripción de la acción, se desestima el motivo. El plazo de prescripción es el decenal del artículo 121-20. Como se expuso en la sentencia núm. 490/2020, de 16 de noviembre, de esta Sección 1 ª: " Hemos...

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