SAP Barcelona 195/2021, 30 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Marzo 2021 |
Número de resolución | 195/2021 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0816942120158197565
Recurso de apelación 902/2020 -B
Materia: Proceso especial contencioso modificación medidas separación
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 (UPSD) Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 173/2019
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Concepto: 0970000012090220
Parte recurrente/Solicitante: Montserrat, MINISTERI FISCAL
Procurador/a: Beatriz Amoraga Calvo
Abogado/a: CARLES PASTOR GARCÍA
Parte recurrida: Ezequias
Procurador/a: Antonio Para Martinez
Abogado/a: Cristina Pascual Zaporta
SENTENCIA Nº 195/2021
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Dolors Viñas Maestre Barcelona, 30 de marzo de 2021
Ponente : Margarita B. Noblejas Negrillo
En fecha 25 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 173/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Beatriz Amoraga Calvo, en nombre y representación de Montserrat, contra la Sentencia de fecha 25/04/20 y en el que consta como parte apelada /oponente el Procurador Antonio Para Martinez, en nombre y representación de Ezequias .; habiéndose adherido al recurso el Ministerio Fiscal.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Ezequias contra Montserrat, y acuerdo la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de guarda y custodia de 4 de febrero de 2016, en el siguiente sentido:
- Durante el periodo en que el sr. Ezequias cobre como prestación de desempleo el 50% de su salario y no perciba ayudas públicas o indemnización por despido; el importe de la pensión de alimentos se reducirá transitoriamente y mientras duren dichas circunstancias a 150 euros . A cuyos efectos el sr. Ezequias deberá acreditar documentalmente a la sra. Montserrat mediante documentó expedido por la Seguridad Social o Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que sus ingresos no exceden de 662,55 €. Sin dicha acreditación, deberá mantenerse el pago de 250 euros mensuales. ESTIMAR la demanda reconvencional formulada por Montserrat contra D. Ezequias, y acuerdo la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de guarda y custodia de 4 de febrero de 2016, en el siguiente sentido de fijar el siguiente régimen de visitas para el sr. Ezequias consistente en:
- Fines de semana alternos : desde el viernes a la salida de la escuela en que el padre recogerá la menor y la reintegrará el lunes por la mañana nuevamente en el centro escolar.
- Días intersemanales : se mantiene el régimen de cada miércoles y jueves, desde las 16:30 horas, en que el padre recogerá la menor de la escuela, hasta las 20:00 horas en que la reintegrará en el domicilio materno. El cumplimiento y ejecución de los días intersemanales quedará temporalmente en suspenso y se reiniciará en el momento en que el padre finalice o abandone los estudios de auxiliar de enfermería que en estos momentos está cursando.
- Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad. En los años pares le corresponderá al padre escoger el primer periodo y en los años impares a la madre.
- Vacaciones de Navidad : Cada progenitor estará con su hijo la mitad de las vacaciones escolares. En los años pares le corresponderá al padre escoger el primer periodo y en los años impares a la madre.
-Vacaciones de verano : Las vacaciones escolares de verano, entendiendo por las mismas los meses de julio y agosto, se repartirán por mitad, en periodos semanales. Y se distribuirán en función de cuando tengan las vacaciones estivales los progenitores.
No procede expresa imposición de costas a las partes."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
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