SAP Barcelona 195/2021, 30 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2021
Número de resolución195/2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0816942120158197565

Recurso de apelación 902/2020 -B

Materia: Proceso especial contencioso modif‌icación medidas separación

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 (UPSD) Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 173/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012090220

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012090220

Parte recurrente/Solicitante: Montserrat, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Beatriz Amoraga Calvo

Abogado/a: CARLES PASTOR GARCÍA

Parte recurrida: Ezequias

Procurador/a: Antonio Para Martinez

Abogado/a: Cristina Pascual Zaporta

SENTENCIA Nº 195/2021

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Dolors Viñas Maestre Barcelona, 30 de marzo de 2021

Ponente : Margarita B. Noblejas Negrillo

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas supuesto contencioso 173/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Beatriz Amoraga Calvo, en nombre y representación de Montserrat, contra la Sentencia de fecha 25/04/20 y en el que consta como parte apelada /oponente el Procurador Antonio Para Martinez, en nombre y representación de Ezequias .; habiéndose adherido al recurso el Ministerio Fiscal.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Ezequias contra Montserrat, y acuerdo la modif‌icación de las medidas acordadas en la sentencia de guarda y custodia de 4 de febrero de 2016, en el siguiente sentido:

- Durante el periodo en que el sr. Ezequias cobre como prestación de desempleo el 50% de su salario y no perciba ayudas públicas o indemnización por despido; el importe de la pensión de alimentos se reducirá transitoriamente y mientras duren dichas circunstancias a 150 euros . A cuyos efectos el sr. Ezequias deberá acreditar documentalmente a la sra. Montserrat mediante documentó expedido por la Seguridad Social o Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que sus ingresos no exceden de 662,55 €. Sin dicha acreditación, deberá mantenerse el pago de 250 euros mensuales. ESTIMAR la demanda reconvencional formulada por Montserrat contra D. Ezequias, y acuerdo la modif‌icación de las medidas acordadas en la sentencia de guarda y custodia de 4 de febrero de 2016, en el siguiente sentido de f‌ijar el siguiente régimen de visitas para el sr. Ezequias consistente en:

- Fines de semana alternos : desde el viernes a la salida de la escuela en que el padre recogerá la menor y la reintegrará el lunes por la mañana nuevamente en el centro escolar.

- Días intersemanales : se mantiene el régimen de cada miércoles y jueves, desde las 16:30 horas, en que el padre recogerá la menor de la escuela, hasta las 20:00 horas en que la reintegrará en el domicilio materno. El cumplimiento y ejecución de los días intersemanales quedará temporalmente en suspenso y se reiniciará en el momento en que el padre f‌inalice o abandone los estudios de auxiliar de enfermería que en estos momentos está cursando.

- Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad. En los años pares le corresponderá al padre escoger el primer periodo y en los años impares a la madre.

- Vacaciones de Navidad : Cada progenitor estará con su hijo la mitad de las vacaciones escolares. En los años pares le corresponderá al padre escoger el primer periodo y en los años impares a la madre.

-Vacaciones de verano : Las vacaciones escolares de verano, entendiendo por las mismas los meses de julio y agosto, se repartirán por mitad, en periodos semanales. Y se distribuirán en función de cuando tengan las vacaciones estivales los progenitores.

No procede expresa imposición de costas a las partes."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/03/2021. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas...

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