SAP Soria 29/2021, 29 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 29/2021 |
Fecha | 29 Marzo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00029/2021
- AGUIRRE, 3
Teléfono: 975.21.16.78
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JSR
Modelo: 213100
N.I.G.: 42043 41 2 2019 0100005
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000016 /2021
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000035 /2020
Delito: LESIONES
Recurrente: Lucio
Procurador/a: D/Dª MARIA GEMMA MATA GALLARDO
Abogado/a: D/Dª PAULINA ESMERALDA GARCIA MARTIN
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Mariano, SACYL GERENCIA DE ATENCION PRIMARIA, Maximiliano
Procurador/a: D/Dª, NELIDA MURO SANZ,, MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ
Abogado/a: D/Dª, PAULINA ESMERALDA GARCIA MARTIN, LETRADO DE LA COMUNIDAD, JOSE IGNACIO PARRA POSADAS
Origen: DPA 11/19 Juzgado de Instrucción Burgo de Osma
S E N T E N C I A Nº 29/21
Tribunal.
Magistrados,
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).
D. José Luis Rodríguez Greciano.
Dª. María Belén Pérez-Flecha Díaz.
En Soria, a 29 de marzo de 2021 .
Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Lucio, contra la Sentencia de fecha día 04/01/21 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Soria en el Procedimiento Abreviado 35/20. La representación de D. Maximiliano y el Ministerio Fiscal interesan la confirmación de la sentencia apelada.
Ha sido ponente la Magistrada Doña María-Belén Pérez Flecha Díaz.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" PRIMERO: Se declara probado que sobre las 7.00 horas del 1 de enero de 2019, Lucio Y Maximiliano se encontraban celebrando la Nochevieja en el local "Palacio del Virrey", cuando Maximiliano, se acercó a Mariano en la barra del bar, donde comenzaron a empujarse, interviniendo Lucio para separarles, y, con ánimo de causarle un quebranto físico, golpeó con un puñetazo en la cara a Maximiliano, saliendo este último del local sangrando por la nariz.
A los pocos minutos, Maximiliano, volvió a entrar en el local y con el mismo ánimo, le dio un puñetazo en la cara a Mariano .
Consecuencia de estos hechos Maximiliano sufrió lesiones consistentes en la fractura de los huesos propios de la nariz, con desviación nasal hacia la izquierda, requiriendo para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en se reducción cerrada de fractura de huesos propios, con contención externa con steristrips y escayola, estando de baja por estos hechos desde el 2 de enero hasta el 16 de enero. Posteriormente, requirió una operación quirúrgica consistente en una septoplastia por la desviación nasal, que fue realizada el 14 de mayo de 2019, estando de baja como consecuencia de ello hasta el 21 de mayo de 2019. Según informe médico forense, estas lesiones tardaron en curar 30 días, de los cuales 16 son de perjuicio moderado y 14 de perjuicio exclusivamente básico, y quedando como secuelas un perjuicio estético moderado valorado en 7 puntos. El perjudicado reclama.
La asistencia sanitaria prestada a Maximiliano en urgencias se valoró en 101,41 euros por los que la Gerencia Regional de Salud reclama.
Mariano sufrió lesiones consistentes en contusión malar derecha que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, y tardaron en curar 4 días de perjuicio exclusivamente básico, por los que reclama.
La asistencia sanitaria prestada a Mariano en urgencias se valoró en 73.75 euros por los que la Gerencia Regional de Salud reclama.
Lucio es mayor de edad y sin antecedentes penales. Maximiliano es mayor de edad y sin antecedentes penales. ".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" Que debo condenar y condeno a D. Lucio, como autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal, a la pena seis meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice a D. Maximiliano en la suma de 8.840 euros y a la GERENCIA TERRITORIAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON en la suma de 101.41 euros, y al pago de un tercio las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular.
Que debo condenar y condeno a D. Maximiliano, como autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal, a la pena un mes de multa, con una cuota diaria de diez euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice a D. Mariano en la suma de 160 euros y a la GERENCIA TERRITORIAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON en la suma de 73.75 euros, y al pago de un tercio las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular.
Que debo absolver y absuelvo a Maximiliano de un delito de maltrato de obra, previsto y penado en el art. 147.3 del Código Penal, declarando un tercio de las costas de oficio. ".
Contra la mencionada sentencia se interpone recurso de apelación por la representación procesal de D. Lucio .
Admitido a trámite el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación de D. Maximiliano y el Ministerio Fiscal interesaron la confirmación de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la...
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