SAP Ciudad Real 42/2021, 29 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2021
Fecha29 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00042/2021

- CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Teléfono: 926 29 55 25/55 98

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AVC

Modelo: 213100

N.I.G.: 13082 41 2 2020 0004972

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000012 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000007 /2021

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Rubén,

Procurador/a: D/Dª CARLOS SANCHEZ SERRANO,

Abogado/a: D/Dª CESAR ARTURO RODRIGUEZ MONROY,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 42/21

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª. CARMEN-PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados/as

  1. IGNACIO ESCRIBANO COBO

  2. FULGENCIO-VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

  3. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

Dª. ALMUDENA BUZON CERVANTES

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En CIUDAD REAL, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por Rubén, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000007 /2021 del JDO. DE LO PENAL nº : 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, representado por el Procurador Don Carlos Sanchez Serrano y asistido del Letrado Don Cesar Arturo Rodriguez Monroy como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/ a Ilmo/a. Sr./a. Dª. CARMEN-PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintisiete de enero de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Rubén como autor criminalmente responsable de un delito de delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 3 (concurriendo empleo de empleo de arma o medio peligroso) en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal, con la aplicación de la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP y la atenuante analógica de toxicomanía del art. 21.2 y 7, en relación con el art. 20.2 CP, a la pena de 3 años y dos meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 22 de marzo de 2021.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados y los fundamentos de derecho de la sentencia dictada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Rubén, se interpone recurso de apelación, alegando la existencia de error en la valoración de la prueba, e infracción de precepto legal, por ser de aplicación la eximente completa de drogadicción, subsidiariamente, la eximente incompleta o subsidiariamente la atenuante muy cualif‌icada, solicitando por ello, la revocación de la sentencia.

Por el M. Fiscal, se solicita la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Ha de recordarse que, en el vigente Código Penal, la eximente de drogadicción se determina según el llamado sistema mixto al precisar, al tiempo de cometerse la infracción penal, una doble exigencia: en primer lugar, la causa biopatológica consistente en un estado de intoxicación, derivada de la previa ingesta o consumo de drogas o estupefacientes, o bien, en el padecimiento de un síndrome de abstinencia, resultante de la carencia en el organismo de la sustancia a la que se es adicto; y en segundo lugar, el efecto psicológico de que por una u otra causa biopatológica carezca el sujeto de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esta comprensión ( eximente completa) o la tenga sensiblemente disminuida o alterada (eximente incompleta), o f‌inalmente meramente disminuida (atenuante).

La doctrina del TS ha establecido que la aplicación de la eximente completa del art. 20.1 será sólo posible cuando se haya acreditado que el sujeto padece una anomalía o alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa comprensión ( STS. 21/2005 de 19.1).

La jurisprudencia ha considerado que la drogadicción produce efectos exculpatorios cuando se anula totalmente la capacidad de culpabilidad, lo que puede acontecer bien cuando el drogodependiente actúa bajo la inf‌luencia directa del alucinógeno que anula de manera absoluta el psiquismo del agente, bien cuando

el drogodependiente actúa bajo la inf‌luencia de la droga dentro del ámbito del síndrome de abstinencia, en el que el entendimiento y el querer desaparecen a impulsos de una conducta incontrolada, peligrosa y desproporcionada, nacida del trauma físico y psíquico que en el organismo humano produce la brusca interrupción del consumo o la brusca interrupción del tratamiento deshabituador a que se encontrare sometido ( Sentencia de 22 de septiembre de 1999).

A ambas situaciones se ref‌iere el art. 20-2º del Código penal, cuando requiere bien una intoxicación plena por el consumo de tales sustancias, impidiéndole, en todo caso, comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

  1. La eximente incompleta, precisa de una profunda perturbación que, sin anularlas, disminuya sensiblemente aquella capacidad culpabilística aun conservando la apreciación sobre la antijuricidad del hecho que ejecuta. No cabe duda de que también en la eximente incompleta, la inf‌luencia de la droga, en un plano técnicamente jurídico, puede manifestarse directamente por la ingestión inmediata de la misma, o indirectamente porque el hábito generado con su consumo lleve a la ansiedad, a la irritabilidad o a la vehemencia...

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