AAP Álava 198/2021, 29 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Marzo 2021 |
Número de resolución | 198/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008
TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-19/007880
NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2019/0007880
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 58/2021- - D
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 1540/2019
Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
Apelante/Apelatzailea: Adela
Abogado/a / Abokatua: LUIS MADRID CORRALES
Procurador/a / Prokuradorea: IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA
Apelante/Apelatzailea: OSAKIDETZA
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA
MINISTERIO FISCAL
A U T O N.º 198/2021
Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:
PRESIDENTE/A: D. D. JAIME TAPIA PARREÑO
MAGISTRADO/A: D. FRANCISCO GARCÍA ROMO
MAGISTRADO/A: Dª ELENA CABERO MONTERO
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de marzo de 2021.
Por el Procurador Sr. Ignacio Sanchiz Capdevila, en nombre y representación de Dª. Adela, bajo la dirección letrada del Sr. Luis Madrid Corrales, se interpuso recurso directo de apelación frente al auto de fecha 09/12/2020, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, en las Diligencias Previas nº 1540/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se acuerda seguir las presentes diligencias previas por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto en los artículo 197.2 del Código Penal, por los trámites de los artículos 780 y siguientes de la LECr.
Admitido a trámite se dió traslado a las demás partes para que alegaran lo que estimaran oportuno, por el Ministerio Fiscal se presentó informe en fecha 28/01/2021 interesando impugnación del recurso. Por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, en representación de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, bajo la dirección letrada del Sr. Santos Puga Gomez, se presentó escrito de adhesión al recurso de apelación. Posteriormente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 10/02/2021 se formó el rollo, registrándose y turnándose la Ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco García Romo. Mediante providencia de 04/03/2021 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 08 de marzo de 2021.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La representación procesal de la investigada en la presente causa, Adela, recurre en apelación el auto de 9 de diciembre de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz en las Diligencias Previas nº 1540/2019, por el que se acuerda la continuación de dichas diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, al apreciar la Juez indicios suficientes de la existencia de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.2 del Código Penal.
En la determinación de los hechos punibles ( art. 779.1.4ª LECrim.), que el auto de incoación de abreviado sitúa, extrañamente, en los antecedentes de hecho, podemos leer que la Sra. Adela, enfermera en el Centro de Salud de Zabalgana, accedió en 42 ocasiones, entre enero y mayo de 2018, al historial clínico de Luis Francisco
, sin haber formado parte en ningún momento del equipo de profesionales que atendían a ese paciente.
Tal relato indiciario, se añade ya en la fundamentación jurídica, se deriva de un informe elaborado por la Unidad de Gestión de la Organización Sanitaria Integrada de Álava y de la declaración de la investigada, que reconoció haber realizado diversos accesos.
La persona que denunció los hechos es Mariola, esposa del Sr. Luis Francisco y prima de la Sra. Adela, con la que no mantiene relación alguna desde hace años. Y, como dato relevante omitido tanto en la denuncia como en el auto de incoación de abreviado, aportado por la investigada y no cuestionado, hemos de añadir que el Sr. Luis Francisco falleció el 29 de mayo de 2018, con posterioridad al último acceso a su historia clínica por parte de la Sra. Adela .
En el recurso, además de subrayar ese dato para denunciar la falta de legitimación activa y de la condición de perjudicada de la Sra. Mariola (el único legitimado habría sido el fallecido), se indica que no existió perjuicio alguno al titular de los datos, ni dolo de descubrir secretos o vulnerar la intimidad. Los accesos se produjeron en un contexto de gran preocupación de la investigada por la salud del marido de su prima, hombre muy querido y cercano para ella pero con el que no podía contactar por la ruptura años atrás de relaciones con la Sra. Mariola
, y no se dio ningún tipo de difusión a la información obtenida. Se añade que, como reconoce el propio auto recurrido, las entradas en el historial del Sr. Luis Francisco tuvieron escasa relevancia desde el punto de vista médico, pues no afectaron a los apartados que registran la información más sensible.
El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso, invocando cierta línea jurisprudencial conforme a la cual la historia clínica de una persona forma parte de los datos sensibles, del núcleo duro de su privacidad, de forma que el acceso no consentido a la misma lleva ínsito un perjuicio y es por ello delictivo.
Osakidetza, designada como responsable civil subsidiaria en el auto recurrido, se adhiere al recurso (figura esta de la adhesión no regulada en la tramitación de los recursos contra autos), haciendo suyas las consideraciones de la recurrente.
Hemos de señalar, ante todo, que, en tanto en cuanto la recurrente no solicita la práctica de nuevas diligencias de investigación, sino que se revoque el auto de incoación de procedimiento abreviado y se sobresean las actuaciones, hay coincidencia general en que la investigación judicial está completa.
Nos hallamos, por lo tanto, en la encrucijada del art. 779.1 LECrim., conforme a la cual, sobre la base de los indicios derivados de las diligencias practicadas, procede decidir, descartadas las posibilidades de los números 2º, 3º y 5º de dicho artículo, si se acuerda el sobreseimiento, por no ser el hecho constitutivo de infracción penal, no aparecer suficientemente justificada su perpetración o no haber autor conocido (art. 779.1.1ª), como defiende el recurso, o si la causa sigue adelante por los cauces del procedimiento abreviado (art. 779.1.4ª), como ha acordado la instructora con la anuencia...
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