SAP Jaén 319/2021, 29 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Marzo 2021 |
Número de resolución | 319/2021 |
SENTENCIA Nº 319
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAEN
SECCION PRIMERA
MAGISTRADO-PONENTE ILMO. SR. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE JAÉN
JUICIO VERBAL Nº 88/2020
ROLLO DE APELACIÓN Nº 968/2020
En la Ciudad de Jaén, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Jaén, integrada por el Magistrado indicado al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone recurso de apelación la entidad mercantil SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGOS EFC. S.A. (EVOFINANCE), que en la Primera Instancia ha sido parte demandada, representada por la Procuradora doña Lucia López González y defendida por la Abogada doña Lorena González Montero. Es parte apelada DOÑA Felicidad, que en la Primera Instancia ha sido parte demandante, representada por la Procuradora doña Carmen Sánchez Valenzuela y defendida por la Abogada doña Laura Rodríguez Páez. También es parte demandada la entidad ANDALUCÍA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L., en situación de rebeldía procesal.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Jaén dictó sentencia el día 8 de julio de 2020 con el siguiente Fallo : >
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia a siendo al Ilmo. Sr. Don José Pablo Martínez Gámez, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2.1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden
civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites
del Juicio Verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante turno de reparto.
Solicita la entidad Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.U. en su recurso de apelación que se dicte Sentencia por que se estime el recurso y se desestime íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la parte contraria. Alega la apelante los siguientes motivos cuyo enunciado se transcribe:
-
- Error en la valoración de la prueba.
-
- Infracción del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Doña Felicidad se opone al recurso de apelación por los motivos que expone en su escrito, y solicita su desestimación con expresa condena en costas a la parte contraria.
En cuanto al primer motivo del recurso, error en la valoración de la prueba, la Sentencia del Juzgado contiene los siguientes razonamientos en su Fundamento de Derecho Segundo: >
En cuanto al tratamiento dental efectuado a la actora, alega la parte apelante, en resumen, que el informe emitido el 8 de noviembre de 2018 por el Colegio de Dentistas de Granada, y que se aporta como documento nº 12 de la demanda, no es valido para determinar el tratamiento prestado a la actora en la clínica "IDENTAL" y si esta incumplió lo pactado y en que grado, pues se desconocen los documentos a que tuvo acceso el odontólogo que elaboró el mismo y existen contradicciones que avalan que el informe no es valido.
El recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465, apartado 5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia - "pendente...
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