AAP Barcelona 131/2021, 29 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2021
Fecha29 Marzo 2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198204289

Recurso de apelación 426/2020 -1

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 981/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012042620

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012042620

Parte recurrente/Solicitante: LEZENAD, S.L.

Procurador/a: Sonia Oria Perez

Abogado/a: JESÚS MARIA REINA GÓMEZ

Parte recurrida: VALLCLA INTEGRAL BUSINESS, S.L.

Procurador/a: Ana Tarragó Perez

Abogado/a: Eva López Gilabert

AUTO Nº 131/2021

Magistrados:

Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Juan León León Reina

Barcelona, 29 de marzo de 2021

Ponente: Maria del Pilar Ledesma Ibañez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de julio de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 981/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aSonia Oria Perez, en nombre y representación de LEZENAD, S.L. contra Auto - 06/02/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ana Tarragó Perez, en nombre y representación de VALLCLA INTEGRAL BUSINESS, S.L..

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

DECIDEIXO: Desestimar i desestimo el recurs de revisió interposatper part de la Procuradora dels Tribunals Sra. Sonia ORIA PÈREZ en nom irepresentació de l'entitat "LEZENAD, S.L." contra el Decret dictat en data 8de Gener de 2020 i cal mantenir el contingut íntegre d'aquesta.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 24/03/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad mercantil LEZENAD,S.L., se interpone recurso de apelación contra el auto de 6 de febrero de 2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona, resolución que resolvía, desestimándolo, el recurso de revisión contra el Decreto nº 10/2020 dictado por ese mismo Juzgado en fecha 8 de enero de 2020 cuya decisión conf‌irmaba íntegramente. Mediante estas resoluciones se declaraba f‌inalizado el juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas del que dimanan las presentes actuaciones.

La juzgadora de instancia, desestima el recurso considerando, en síntesis, no concurre ninguna infracción procesal, faltando por tanto uno de los presupuestos necesarios para que proceda la nulidad interesada. Ello por cuanto el Juzgado se habría limitado a cumplir las previsiones legales, pues, de conformidad con lo que establece el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), tras dos intentos negativos de citar a la entidad demandada en el local arrendado señalado en el contrato como domicilio de notif‌icaciones, así como a intentar la citación en el domicilio social de dicha demandada, en todos los casos con resultado negativo, se procedió a efectuar dicha diligencia por vía edictal, de acuerdo con lo que indica la expresada norma para los supuestos de desahucio de f‌inca urbana por impagado de rentas".

La recurrente, por la vía del recurso de apelación, reitera en esta alzada su petición de que se declare la nulidad de las actuaciones por concurrencia de infracción procesal que le comporta indefensión material alegando que se ha llevado a cabo una indebida citación edictal dada la falta de notif‌icación por la actora en todos los modos disponibles y expresamente previstos en el contrato.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso debemos partir de los siguientes antecedentes que resultan de lo actuado:

  1. -En fecha 18 de septiembre de 2019 fue repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona la demanda en ejercicio de acción de desahucio por falta de pago y cantidades asimiladas a la que se acumulaba la de reclamación de rentas interpuesta a instancia de la mercantil VALLCLA INTEGRAL BUSSINESS,S.L., en su condición de propietaria y arrendadora de 5 locales y 7 plazas de parking, situados todos ellos en la manzana formada por la calles Clariana, Caracas, Campins y Ciutat d'Assumpció de Barcelona, demanda dirigida contra la también mercantil LEZENAD,S.L.

  2. -Se indica en la demanda que en fecha 20 de julio de 2018 las litigantes concertaron un contrato de arrendamiento que tenía por objeto los citados locales y plazas de aparcamiento, contrato que se acompaña como documento nº 1 junto al escrito inicial y en que se estableció un plazo de duración de 25 años con una renta mensual de 5.000.-euros al mes.

  3. -Se af‌irma también que la arrendataria dejó de abonar las rentas relativas a los meses de junio y julio de 2019, por lo que la demandada fue requerida de pago mediante burofax dirigida al domicilio señalado en el contrato y también mediante correo electrónico designado en el contrato, así como otra dirección de correo electrónico que conocía del demandado.

    Efectivamente, en el contrato de arrendamiento se contiene una previsión, la 17ª, por la que se f‌ijaba como domicilio de notif‌icaciones el sito en uno de los locales que formaban parte del arrendamiento ( el local nº 1 sito en l planta baja de la calle Caracas nº 58) y se indicaba también, de un lado el nombre del legal representante de la mercantil arrendataria, D. RAFAEL MARTÍNEZ RUEDA, y "a efectos de recibir cualquier notif‌icación en relación con los derechos y obligaciones derivados del presente contrato se designa expresamente por las partes como domicilio...", además del señalado local de la calle Caracas, la siguiente dirección de correo electrónico admbvars@gmail.com " conjunta en imperativamente ".

  4. -Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó decreto el 22 de octubre de 2019 admitiendo a trámite la demanda y acordando requerir a la demandada de pago o para que se opusiera a la demanda. Igualmente se señalaba para la vista el día 10 de diciembre de 2019 a las 13:30 horas y, en su caso, para el lanzamiento el día 16 de enero de 2020.

  5. -El requerimiento de pago se intentó dos veces, resultando negativo, en el local de la calle Caracas señalado en el contrato ( vid. diligencias de 29 de octubre y 4 de noviembre de 2019, que obran a los ff. 4 y 5 de las actuaciones) por estar todo tapiado y solo existir una puerta en la que nadie abrió. Ante dicho resultado negativo se remitió la citación mediante correo al domicilio social de la mercantil demandada, sito en Berga, en donde no se encontró a nadie habiéndose dejado aviso por el servicio de Correos, que no consta recogido. Por ello procedió al emplazamiento edictal (vid. diligencia de 2 de diciembre de 2019), siendo retirados los edictos el 8 de enero de 2020, según diligencia de constancia.

  6. - El mismo día 8 de enero de 2020, por el Letrado de la Admnistración de Justicia del expresado Juzgado se dictó el ya reseñado Decreto nº 10/2020 por el que, dada la falta de pago o de personación de la demandada, declaraba f‌inalizado el juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas del que dimanan las presentes actuaciones, manteniéndose la fecha que venía acordada (16 de enero de 2020) para la práctica del lanzamiento de los locales y plazas de parkins objeto del arrendamiento.

  7. -En fecha 10 de enero la demandada se personó en las actuaciones, ofreciéndose a otorgar la representación apud acta, y, alegando que la existencia del presente juicio y la orden de desalojo le había sido comunicada por vía email por la actora, interesó una prórroga del lanzamiento.

  8. -El Decreto poniendo f‌in al juicio se le notif‌icó al legal representante de...

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