AAP Guipúzcoa 45/2021, 29 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2021
Fecha29 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-18/008228

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.47.1-2018/0008228

Recurso apelación concurso LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; konkurtsoa; 2000ko PZL 2022/2021 - MR

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián - UPAD Mercantil / Merkataritza-arloko ZULUP - Donostiako Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Concurso abreviado 527/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA SA -SAREB SAProcurador/a/ Prokuradorea:JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PARCELA000 DE DIRECCION000, COMERCIAL VICONVI S.L. y ADMINISTRACION CONCURSAL DE COMERCIAL VICONVI S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA, SAIOA ETXABE AZKUE y JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA

Abogado/a/ Abokatua: PABLO JIMENEZ SISTIAGA, BERNARDO AUSEJO ITURRALDE

A U T O N.º 45/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

MAGISTRADO/A : D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

MAGISTRADO/A : D./D.ª DANIEL SANCHEZ DE HARO

MAGISTRADO/A : D./D.ª ANA ISABEL MORENO GALINDO

LUGAR : Donostia / San Sebastián

FECHA : veintinueve de marzo de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, se dictó Auto de fecha 17 de septiembre de 2020, cuya parte dispositiva dice así:

"Se mantiene en sus propios términos el plan presentado por la administración del concurso, al cual deberán someterse las operaciones de liquidación de la masa activa.

Se acuerda la formación de la sección de calif‌icación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración del concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración. Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, en los términos establecidos en el artículo 168 de la LC.

A los efectos previstos en dicho precepto, anúnciese la formación de la sección sexta por medio de edictos, que se f‌ijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Registro Público Concursal.

Inscríbase esta resolución en el correspondiente Registro ( artículo 24 de la LC)."

SEGUNDO

Por la representación procesal de SAREB S.A., se interpuso recurso de apelación contra el referido Auto de fecha 17 de septiembre de 2020. Admitido el mismo se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose para al Votación y Fallo el día 1 de marzo de 2021.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han cumplido todas la formalidades prescritas en la Ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate.

  1. Por la representación legal de Gestión de activos procedentes de la Reestructuración Bancaria SA (SAREB) se interpone recurso de apelación frente al auto de instancia, solicitando su revocación y el dictado de una nueva resolución por la cual se modif‌ique el Plan de Liquidación de Comercial Viconvi en el sentido que se expresa en el citado recurso, ello en base a los siguientes motivos:

    1. - Introducción expresa de una venta directa/dación individualizada de los diferentes bienes de la concursada. El plan de liquidación propuesto contempla la enajenación por adjudicación en venta directa de la unidad de negocio entendiéndolo como elconjunto de bienes y derechos integrantes de su patrimonio material e inmaterial, pero en este caso no existe unidad productiva como tal, no hay trabajadores y la empresa se encuentra en liquidación, sin desarrollar actividad económica alguna. El contrato de comercialización suscrito con MAXIM HOUSE SL tampoco afecta a la totalidad de los inmuebles hipotecados, por lo que nada impide que se proceda a enajenar/dacionar individualizadamente los bienes, debiéndose introducir expresamente esta posibilidad en el plan de liquidacion.

    2. - En caso que la enajenacion de la Unidad Productiva incluya la enajenacion de bienes afectos a crédito privilegiado especial, y se solicite verif‌icar la venta con subrogación de un tercero en el crédito hipotecario, se debe incluir en el auto que apruebe el plan de liquidación que solo se podrá verif‌icar si lo autoriza el acreedor privilegiado especial, en cumplimiento del art. 1205 CC, que contempla el derecho de cualquier acreedor a aceptar con plena libertad el cambio de deudor.

    3. - Introducción de subasta judicial en lugar de por Entidad Especializada, al amparo de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, que deroga el RDL 16/2020, y que establece la posibilidad de poder formalizar subastas judiciales siendo más transparentes y realizandose bajo control judicial. Además la adjudicación de un bien a favor del acreedor privilegiado evidencia la innecesariedad de intervención de una Entidad Especializada. En esta fase de subasta debe eximirse al acreedor privilegiado de efectuar depósito para participar en la misma.

    4. - De los gastos e impuestos. Los gastos que se generen deben ser a cuenta de la masa y los impuestos conforme a la normativa tributaria, pues la actuacion es benef‌iciosa para el concurso sin que quepa imponer su pago al adquirente, pues en el caso del acreedor con privilegio especial, éste ofrecería menos importe al descontar del precio dichos gastos e impuestos con lo que el importe del privilegio especial se reduciría menos al ofrecerse menos precio a la masa o ingresaria menos importe.

    5. - Sobre el contrato de arrendamiento de negocio suscrito entre Comercial Viconvi y Maxin House sobre casi todas las f‌incas que son garantía real de las posiciones de la recurrente. Dicho contrato es altamente gravoso al pactarse por una duración de 30 años prorrogable y además no prevé ingreso alguno para el propietario de

      las f‌incas hasta 2027, por lo que se solicita que la transmisión de los activos a la SAREB se realice libre de poseedores y ocupantes, debiendo solicitar el Administrador Concursal la resolución judicial del contrato por ser perjudicial al concurso. Además como en el contrato se establece un derecho de adquisición preferente a favor de Maxim House, se solicita que en la fase de Venta Directa, se le remita comunicación fehaciente a los efectos de que pueda ejercitar el mismo en esa fase, entendiéndose que, si no lo ejercita en ese momento, renuncia al mismo.

    6. - Sobre la exclusión del Plan de Liquidación de la f‌inca registral nº NUM000, sobre la que SAREB posee Ejecución Hipotecaria iniciada con anterioridad a la declaración de concurso. Además dicha f‌inca no está afectada por el contrato suscrito con Maxim House pues es el chalet en el que residen los sociosadministradores de Viconvi.

  2. Por parte de la Comunidad de Propietarios de PARCELA000 de DIRECCION000, se procede a impugnar el Auto de 17 de septiembre de 2020 y se adhiere al motivo quinto de apelación formulado por SAREB, solicitando que se incluya en el Plan de Liquidación, la mención a que la transmisión de los activos de la concursada a SAREB se realice libre de cargas, para lo cual el Administrador Concursal deberá instar la resolución judicial de contrato de gestión/comercialización formalizado entre la concursada y Maxim House.

    Se indica en dicha impugnación que la única actividad de la concursada era la gestión de diversos apartamentos, que el dos de enero de 2012 se formalizó el contrato entre Viconvi y Maxim por el cual el ejercicio real de la actividad de la concursada se traslada a Maxim, tratándose de dossociedades especialmente vinculadas a D. Sabino al ser administrador único de las mismas, se pacta una duración del contrato de 30 años, prorrogables por otros 20 años más, tiene por objeto la explotación de una unidad de negocio autónoma y se entrega en estado de perfecta conservación, además el contrato no supone ningún ingreso para la concursada, sin que conste hoy debidamente justif‌icada y cuantif‌icada ningún tipo de cotraprestación.

  3. Por la representación legal de la concursada Viconvi, se opone al recurso de apelación formulado por SAREB, en concreto al motivo cuarto, quinto y sexto.

    E igualmente por el Administrador Concursal se opone al referido recurso e impugnacion del auto.

SEGUNDO

Cuestión previa. Admisibilidad del recurso.

Conviene recordar que por parte de la Administración Concursal de Comercial Viconvi SL (en adelante Viconvi) se presentó en fecha 29 de julio de 2020 el Plan de Liquidación para la realizacón de los bienes y derechos de la masa activa de dicho concurso, y mediante Edicto del Juzgado de lo Mercantil se puso en conocimiento del deudor y acreedores el mencionado Plan de Liquidación a efectos de formular observaciones y propuestas de modif‌icación al mismo.

Y así lo hizo la Comunidad de Propietarios de PARCELA000 de DIRECCION000 (en adelante DIRECCION000 ) y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestruccturación Bancaria SA (en adelante SAREB), sin que por parte del Juzgador de instancia se atendieran la alegaciones de esta última por entender que se habían presentado fuera de plazo, ya que así lo había acordado la LAJ mediante Diligencia de Ordenación de 16 de septiembre de 2020 (recurrida en reposición y dictándose Decreto en fecha 28 de octubre que desestima el mismo) dictándose a continuación el Auto ahora...

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