SJS nº 13 137/2021, 26 de Marzo de 2021, de Barcelona

PonenteJUAN JOSE VIVAS GONZALEZ
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
ECLIES:JSO:2021:169
Número de Recurso624/2017

Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici S - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874520

FAX: 938844916

E-MAIL: social13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420178015002

Procedimiento ordinario 624/2017-A

- Materia: Cantidad

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5213000069062417

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Concepto: 5213000069062417

Parte demandante/ejecutante: Florencio

Abogado/a: SILVIA MONTSERRAT VÁZQUEZ RIGUAL

Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: SINGULAR ECOLOGIC, SL, ALLIANZ, Gabino

Abogado/a: Jordi Jara Lorente, Ignasi Lúquez González

Graduado/a social:

SENTENCIA Nº 137/2021

En Barcelona a 26 de Marzo de 2021.

Vistos por mi D. JUAN JOSÉ VIVAS GONZÁLEZ, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número trece de Barcelona, los presentes autos sobre RECLAMACIÓN de CANTIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO nº 624/17, promovidos por D. Florencio con NIF nº NUM000, asistido de la letrada Dª SILVIA MONTSERRAT VÁZQUEZ RIGUAL, frente a la entidad SINGULAR ECOLOGIC con CIF nº B-66304429, representada por la administración concursal en la persona de D. Ricardo y asistido del letrado D. JORDI JARA LORENTE, frente a la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con CIF nº A-280007748,

que compareció asistida y representada por la letrada Dª ELISA RUIZ DE QUERO, y atendidos los mismos se dicta la siguiente;

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Con fecha 24/07/17, se presentó por la parte actora ante el decanato de este partido judicial, demanda de reclamación de cantidad por resarcimiento de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo acaecido en fecha 21/01/15, que por turno correspondió conocer a este juzgado, quedando registrada con el nº 624/17 ante este juzgado.

En dicha demanda se expuso por la parte actora los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, terminando por interesar que se dictase sentencia conforme al suplico.

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la demanda, las partes fueron convocadas al acto de juicio que quedo f‌ijado para el día 02/03/2021.

Mediante escrito fechado el 12 de enero de 2018 la parte actora aclaró los términos de un escrito inicial de demanda.

Antes del acto de juicio, la parte actora desistió de la pretensión que venía ejercitando en su demanda frente a Gabino, siendo acogido dicho desistimiento por decreto de fecha 12/02/2021.

TERCERO

El día señalado abierto el acto juicio, compareció la parte actora y las codemandadas legal forma.

Tras lo cual, se concedió la palabra a la defensa de la parte actora, que tras manifestar que desistía de ALLIANZ, dejó sin efecto dicho desistimiento al no poder condicionarse el mismo. Tras lo cual, se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda, matizando que la acción frente a ALLIANZ la reducía a la suma de 60.000 euros, reclamando el resto a la entidad SINGULAR ECOLOGIC S.L., concretamente la suma de 326.599,05 euros.

Aclaradas las pretensiones de la parte actora frente a cada una de las codemandadas, las mismas contestaron a la demanda.

En el caso de ALLIANZ se allanó a las pretensiones ejercitadas contra la misma tras la matización realizada por la actora en el acto de juicio. En el caso de la entidad SINGULAR ECOLOGIC S.L., se opuso a la demanda por los motivos que tuvo por conveniente.

Fijados los hechos controvertidos, y practicadas las pruebas, por las defensas se formularon conclusiones, quedando los autos vistos para el dictado de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente pleito se han observado todos los preceptos legales salvo los relativos a los plazos procesales debido al amplio volumen de asuntos que penden en este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

  1. D. Florencio, nacido el NUM001 /1971, con NIF nº NUM000, af‌iliado a la seguridad social con nº NUM000, sufrió accidente en fecha 21/01/15 cuando se encontraba prestando servicios bajo la dependencia de la entidad SINGULAR ECOLOGIC S.L., con la categoría profesional de of‌icial de 2ª.

    El siniestro se produjo cuando D. Florencio, con NIF nº NUM000, se encontraba trabajando en el almacén sito e Sant Boi de Llobregat y procedió junto a un compañero a vaciar un palet contenedor que se había llenado de agua ( contenedor que era un cubo de plástico de dimensiones aproximadas de 120x80x60 centímetros lleno de tornillos).

    La operación que llevaron a cabo para el vaciado del palet fue valerse de un carretilla elevadora, inclinar el palet de un lado mientras, D. Florencio, con NIF nº NUM000, lo sujetaba de otro lado a ras de suelo para evitar que volcara derramando todos los tornillos que portaba en su interior. En una momento dado el palet golpeó a D. Florencio, con NIF nº NUM000 en la cabeza a la altura de la sien derecha causándole un leve chichón, posteriormente D. Florencio, con NIF nº NUM000 sintió mareos y acudió a la mutua siendo diagnosticado de esguince cervical con desplazamiento de disco e inf‌lamación medular, habiendo sido intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones.

    (Hechos que no han sido controvertidos por las palets y que resultan de los folios 268 al 272, 274 al 275 y 277, 387 al 390 de las actuaciones).

  2. Por el juzgado de lo social nº 3 de Barcelona se dictó sentencia nº 110/2019 de fecha 01/04/2019 en el seno de un procedimiento en materia de recargo de prestaciones en la que declaró que declaró que D. Florencio con NIF nº NUM000, prestaba servicios bajo la dependencia de la entidad SINGULAR ECOLOGIC

    S.L., y que el accidente se había producido al ser el mecanismo de trabajo inadecuado y la empresa SINGULAR ECOLOGIC S.L., no haber dado ningún tipo de formación en materia de prevención de riesgos laborales, ni estar el riesgo suf‌icientemente detectado por la empresa.

    Estimando la reclamación judicial de D. Florencio, con NIF nº NUM000, conf‌irmando el recargo por falta de medidas de seguridad del 30% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el mismo y condenando a la entidad SINGULAR ECOLOGIC SL. a constituir el capital coste en la TGSS.

    (Hechos que resultan de los folios 268 al 272 de las actuaciones).

  3. Por resolución de la D.P. del INSS de Barcelona de fecha 14/04/2016 se declaró a D. Florencio, con NIF nº NUM000, en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 20/01/2016, con el derecho al percibo de las prestaciones económicas que dicha declaración conllevaba.

    Entre los hechos consignados en los antecedentes de hecho de dicha resolución se indicaba que según dictamen emitido por ICAM en fecha 08/02/16 las dolencias que presentaba D. Florencio, con NIF nº NUM000, eran " mileopatía cervical aguada postraumática por compresión medular C5-C6 y tetraplejia incompleta; tt artrodesis cervical con discreta parésia ESI y EII con limitación funcional.

    (Hechos que resultan del folio 277 de las actuaciones).

  4. D. Florencio, con NIF nº NUM000 empleo 383 días para la estabilización de tales dolencias, de los cuales 99 día fueron de hospitalización y 284 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

    (Hecho que resultan de la valoración conjunta de la prueba, de la admisión de las partes (admite 99 días de hospitalización) y en cuanto a los 284 días como impeditivos por cuanto el mismo no puedo realizar sus ocupaciones siendo declarado en grado de incapacidad permanente absoluta por el INSS- folio 277 de las actuaciones).

    V.-La entidad SINGULAR ECOLOGIC con CIF nº B-66304429, tenía suscrito al tiempo de acaecer el siniestro de fecha 21/01/2015 póliza de responsabilidad civil con la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

    (Hechos que no han sido controvertidos por las partes en el presente- ex artículo 85.2 de la LRJS y que resultan del folio 409 al 416 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido íntegramente).

  5. Las dolencias/ secuelas que padece D. Florencio, con NIF nº NUM000 a consecuencia del accidente de fecha 21/01/2015 fueron las siguientes:

    1/.-Tetraplejia espástica incompleta asia D- NIVEL C4/ tetraparesía moderada.

    2/.-Alteración de la marcha; necesidad de bastón tipo trekking.

    3/.- Cicatriz de 10 cm a nivel cervical izquierda y de 9 cms a nivel cervical posterior.

    (Hechos que resultan del folio 277 al 374 de las actuaciones).

  6. Por la entidad ALLIANZ se admitieron los hechos sostenidos por D. Florencio, con NIF nº NUM000 en su reclamación judicial con las matizaciones efectuadas en el acto de juicio ( límite de su responsabilidad hasta 60.000 euros).

    (Hechos que resultan de la grabación y de la admisión de hechos efectuada por la parte demandada ALLIANZ).

  7. La entidad SINGULAR ECOLOGIC con CIF nº B-66304429, ha sido declarada en concurso de acreedores por el juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona, procedimiento nº 1136/2020, mediante auto de fecha 24/07/2020. Habiéndose acordado en dicha resolución la apertura de la fase de liquidación.

    (Hechos que resultan de ser el administrador concursal que la representa en el presente procedimiento y del folio 238, 241 al 243 de las actuaciones).

  8. Resulta de aplicación al presente el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, acuerda dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2014.

    (Hechos que resultan del contenido de dicha norma al haberse producido el siniestro en fecha 21/01/2015 cuando todavía no había entrado en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la...

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