SJCA nº 3 74/2021, 26 de Marzo de 2021, de Pontevedra

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ LOPEZ
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
ECLIES:JCA:2021:176
Número de Recurso189/2020

SENTENCIA nº 74/2.021.

Pontevedra, 26.03.2021.

María Dolores López López, Magistrada Juez titular del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Pontevedra, dicta sentencia en el recurso contencioso seguido ante este juzgado como Proceso Abreviado nº 189/2020 a instancia de Julio, representado y asistido por el Letrado Manuel Nieto Camiña, frente a la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, representada y asistida por la Letrada de la Abogacía del Estado Clara La Calle López Gay.

El recurso se ha seguido contra la resolución de 05.06.2020 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra dictada en el expediente nº NUM000, denegatoria de la solicitud de 11.02.2020 sobre autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar formulada por el ciudadano de nacionalidad saharaui Julio ( Ramón ).

La cuantía del recurso se ha f‌ijado en indeterminada.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. - El 13.08.2020 tuvo entrada en este juzgado, procedente del turno de reparto de decanato, escrito de demanda presentado por el letrado Manuel Nieto Camiña en nombre y representación de Julio promoviendo recurso contencioso administrativo frente a la Subdelegación del gobierno en Pontevedra en impugnación de la resolución descrita en el encabezamiento de esta sentencia.

  2. - Admitido a trámite el recurso, se acordó sustanciarlo por los cauces del proceso abreviado y señalar día y hora para la celebración de vista oral, que tuvo lugar el día 18.03.2021 con la asistencia de las partes y el resultado obrante en acta audiovisual recabada a través del programa informático e-Fidelius.

  3. - Durante la celebración de la vista oral, el letrado de la parte actora ratif‌icó su demanda, la de la Abogacía del Estado se opuso a la estimación del recurso, el juzgado f‌ijó su cuantía en indeterminada; y una vez practicada la prueba declarada pertinente y emitidas conclusiones por las partes, los autos quedaron def‌initivamente pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución de 05.06.2020 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra dictada en el expediente nº NUM000, negatoria de la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar solicitada por el ciudadano de nacionalidad saharaui Julio ( Ramón ).

Según se deduce del expediente administrativo tramitado en este caso por la Subdelegación del Gobierno pontevedresa, por escrito de 11.02.2020, Julio formuló ante la of‌icina de Extranjeros de dicha Subdelegación en Vigo solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, alegando,

como causa sustancial para su petición, que era hijo de un español de origen, su padre, concretamente del ciudadano originariamente español Carlos Ramón, también llamado Luis Angel ).

Su solicitud se acompañaba, a f‌in de acreditar los extremos exigidos en el art. 124 ss RD 557/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España su integración social, tras su reforma por LO 2/2009, de la siguiente documentación: pasaporte-puente, emitido por el Estado de Argelia, certif‌icado de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia y Asuntos Religiosos de la RASD (República Árabe Saharaui Democrática), certif‌icado de nacimiento emitido por el mismo organismo, ambos debidamente legalizados, DNI bilingüe de su padre emitido por el Estado español (cotejado a los efectos oportunos), certif‌icados de subsanación destinados a acreditar que su nombre saharaui y el de su padre se corresponde con el/los de la/s misma/s persona/s.

Una vez presentada su solicitud, la Of‌icina competente requiere al solicitante para que complete documentación (incluyendo en su respuesta al requerimiento todas las paginas de su pasaporte no aportadas, padrón actualizado, tasa) a lo que contesta por escrito de 21.02.2020, al que sigue otro, presentado por él ante la Subdelegación el 12.03.2020, donde se completa también documental.

El 13.03.2020 la Subdelegación le practica un nuevo requerimiento, esta vez para que aporte documentación legalizada de los certif‌icados de subsanación antes referidos (lo que ya se podría considerar completado gracias a la documental unida a su escrito de 12.02.2020); de manera que por escrito de 01.06.2020 advirtió de que ya había completado documentación.

Finalmente, en resolución de 05.06.2020 la Subdelegación decidía no entender acreditada la nacionalidad de origen del padre del recurrente y, en consecuencia, denegarle la autorización de residencia solicitada Julio en el entendido de que no cumplía con los requisitos exigibles a tal f‌in (acudiendo a lo dispuesto en el RD 2258/1976).

Frente a esa resolución, en su demanda el recurrente hace uso, como motivo esencial, de la condición de nacional español de origen de su padre, que considera que ha quedado suf‌icientemente acreditada con la copia cotejada de su DNI Bilingüe emitido por España sin necesidad de práctica de prueba adicional a la misma.

La demanda hace una referencia completa, histórica, a lo sucedido entre España y la provincia del Sahara, ya a partir del año 1884, bien conocido, en que gracias a un pacto con las tribus que habitaban el lugar, se generó una situación similar a la de un protectorado, cosa que fue evolucionando hasta la existencia de una ocupación y un ejercicio de soberanía efectivo lo que con la promulgación del Decreto de 10.01.1958 por el que se reorganiza el Gobierno General del África Occidental Española seguido del Decreto de 04.07.1958 por el que se divide el territorio de África occidental en dos provincias marítimas (Ifni y Sahara), queda patente la intención de provincializar el territorio del Sahara e integrarlo en el territorio nacional equiparándolo con el peninsular, y se consagra con la Ley 8/1961 de 19 de abril, sobre organización y régimen jurídico de la Provincial de Sahara, así como el Decreto 604/1961 de 14 de diciembre, sobre régimen de gobierno y administración de la provincia del Sahara, donde se produce la conversión de dicho territorio en equiparable al resto del Estado español reconociendo su especialidad en materias como la aplicación de la norma coránica y consuetudinaria, el respeto a la práctica de la región musulmana, un régimen económico peculiar o el reconocimiento de las fracciones de nómadas como elemento integrador de las administraciones locales ( arts. 2, 7, 9 y 10 del Decreto 2604/61), hasta el punto de que el Sahara comienza incluso a gozar de representación en las Cortes Generales en las mismas condiciones que las demás provincias españolas existiendo la obligación de inscripción de las partidas de nacimiento de los saharauis en el Registro Civil, la de obtención del Libro de Familia Español; y reconociéndose a los saharauis la posibilidad de participar en el llamado referéndum plebiscito del franquismo en 19676, cuando se les terminó dotando del DNI, incluyéndoles en el sistema de la SS también español en idénticas condiciones al resto de los ciudadanos del territorio nacional.

Alude la demanda, después de esa referencia histórica completa, a lo sucedido en el año 1974 cuando llegó incluso a redactarse un proyecto de Estatuto de Autonomía reconociendo la administración española del territorio saharaui, proyecto destinado a def‌inir incluso el régimen de nacionalidad de origen por f‌iliación, adquisición y pérdida de la nacionalidad española, así como la recuperación y conservación de la misma y el reconocimiento (art. 4º) del disfrute de todos los derechos a la nacionalidad española en el caso de estos ciudadanos.

Añade que ha venido siendo una línea jurisprudencial constante, tradicional, de los Tribunales españoles la que ha reconocido, mayoritariamente, la nacionalidad española de origen de los ciudadanos saharauis para aquella época (con la que coincidiría además el padre del recurrente) una vez documentada gracias a la expedición del DNI que en este caso obra en el expediente, lo que para el supuesto de autos debería conducir, en palabras del letrado f‌irmante, a reconocer esa nacionalidad de origen al progenitor de Julio, y, por extensión y en consecuencia, el derecho de este último a obtener la autorización solicitada.

En su contestación a la demanda la letrada de la Abogacía del Estado alegó que en el caso de interés era especialmente trascendente la última respuesta obtenida del TS (Ss de 29.05.2020 y 20.07.2020, ambas de su Sala de lo Civil), que habría negado para casos como el de referencia, la nacionalidad española de origen a ciudadanos saharauis en una interpretación de los preceptos del Cciv de aplicación al régimen de nacionalidad español.

Dijo que precisamente de esas SsTS (Sala 1ª) aludidas por ella se desprendía, como consecuencia, el efecto alcanzado en la resolución aquí discutida, de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, denegando la autorización de residencia por arraigo familiar formulada por Julio, en tanto difícilmente podría invocar a su favor la condición de español de origen de su padre por el mero hecho de que dispusiera de DNI español.

En sus conclusiones orales en Sala el letrado de la parte actora insistió en la argumentación de su demanda; añadiendo, visto lo sucedido, que si bien era cierto que en la actualidad ya se podía hablar de jurisprudencia civil negando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR