SJPI nº 7 51/2021, 26 de Marzo de 2021, de Vitoria-Gasteiz
Ponente | MARIA TERESA TRINIDAD SANTOS |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2021 |
ECLI | ES:JPI:2021:467 |
Número de Recurso | 304/2020 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ - UPAD MERCANTIL
MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA
AVENIDA GASTEIZ, 18-3ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004877 FAX : 945-004827
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: mercantil1.vitoria@justizia.eus / merkataritza1.gasteiz@justizia.eus
NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-09/004369
NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2009/0004369
Procedimiento / Prozedura : Incidente concursal oposición a aprobación rendición cuentas / Konkurtsointzidentea: kontu-ematea onesteari aurka egitea 304/2020 - B
Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal oposición a aprobación rendición cuentas / Konkurtsointzidentea: kontu-ematea onesteari aurka egitea
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abreviado/Konkurtso laburtua 101/2009
Demandante / Demandatzailea : CARTERA SARASPE S.L.
Abogado/a / Abokatua :
Procurador/a / Prokuradorea : IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA
Demandado/a / Demandatua : Ceferino
Abogado/a / Abokatua :
Procurador/a / Prokuradorea :
S E N T E N C I A Nº 51/2021
En Vitoria, a 26 de marzo de 2021.
Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos incidentales 304/20, derivados del Concurso Abreviado 101/09, siendo parte demandante CARTERA SARASPE S.L. representada por el procurador Iñaki Sanchiz, y DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, y parte demandada la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, sobre oposición a la rendición de cuentas y a la conclusión del concurso, se procede a dictar la presente sentencia.
El 26.06.2020 la Administración Concursal de CARTERA SARASPE S.L. presentó rendición de cuentas y solicitud de conclusión del concurso.
Dichos informes/ escritos se pusieron de manifiesto en la oficina judicial para que en el plazo de 15 días las partes personadas pudieran formular oposición.
Dentro de dicho plazo la concursada presenta oposición a la rendición de cuentas. En la demanda incidental tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos termina solicitando que se acuerde :
La desaprobación de la rendición de cuentas confeccionadas por la AC.
La aclaración de los siguientes conceptos:
Gastos corrientes inmueble y subastas. Este concepto se cuantifica en 12.101,22 euros, no obstante, no se precisa, ni en la rendición de cuentas ni en los supuestos movimientos bancarios que se reproducen, a qué concepto realmente se está imputando la transferencia, en orden a poder valorar su adecuación.
Cargos indebidos. En la página 20 del escrito de rendición de cunetas formulado por la AC se refiere a la cuantía de 2.632,74 euros en concepto de cargos indebidos, sin embargo, no se especifica ni tan siquiera se cita a que corresponde dicho pago. En este sentido se desconoce a qué conceptos están imputados, cual es la fecha de devengo y el destinatario de dicho pago, desprendiéndose del mismo una incertidumbre que esta para no logra entender y que, sumado al resto de conceptos indebidos aducidos a lo largo del presente escrito, no hace más que aumentar el desconcierto y disconformidad de esta parte con los pagos realizados por la AC.
Pagos de amortización e intereses respecto del préstamo de Caja Vital nº NUM000 ; no se hace ninguna justificación del motivo ni del beneficio para la masa que estos pagos han supuesto.
-Reintegración a la masa del concurso del importe de 444.517,37 euros en concepto de cobros indebidos y excesivos de la AC y letrado y procurador de la AC. Aclaración sobre la base imponible, vencimiento y fecha de los pagos efectuados.
-La reordenación de los pagos.
Asimismo presentó oposición a la conclusión del concurso la Diputación Foral de Álava, en la que en virtud de los hechos y fundamentos jurídicos que estima oportunos, expone que la decisión que se adopte sobre el procedimiento concursal no puede afectar al derecho de crédito de los acreedores -en concreto de la DFA por cuyo interés legítimo formula oposición- de forma que aunque se acuerde la conclusión y archivo del concurso se mantenga la ejecución forzosa de la sentencia de calificación arbitrando algún mecanismo para seguir con la ejecución sin necesidad de mantener en el cargo a la AC.
Mediante Providencia de 20.10.2020 se acordó acumular ambas demandas incidentales.
Admitidas a trámite las demandas se dio traslado de las mismas al Administrador Concursal.
El Administrador Concursal nombrado con en el auto de declaración de concurso ha fallecido tras la presentación de la rendición de cuentas.
Dicho administrador fue quien ha realizado todas las actuaciones y trámites del concurso, quien ha realizado los pagos a los acreedores y quien presentó los informes trimestrales, los informes que le fueron requeridos sobre informaciones particulares y la rendición de cuentas. El administrador era persona física individual, economista, y por tanto no integrado en una Sociedad Limitada Profesional.
Mediante auto de fecha 21.12.2020 se dispuso nombrar nuevo Administrador Concursal. El nuevo Administrador Concursal acepta el cargo y contesta a las demandadas interesando su íntegra desestimación.
Ninguna de las partes solicita celebración de vista, por lo que los autos quedaron vistos para sentencia.
Son dos las cuestiones que deben resolverse en esta sentencia.
En primer lugar la aprobación o desaprobación de la rendición de cuentas de la AC. La concursada pretende su desaprobación, primero porque estima que algunos aspectos precisan de aclaración o mayor explicación por parte de la AC y segundo, porque se han realizado pagos indebidos por parte de la AC. Es decir, se trataría no simplemente de un incorrecto orden de pago de créditos, sino del cobro por parte de la AC de honorarios en cuantía superior a la debida y el pago de honorarios injustificados y excesivos al letrado que ha asistido a la propia AC.
En segundo lugar, la oposición de la DFA se centra no en la rendición de cuentas de la AC sino en la continuación o conclusión del procedimiento concursal. Mejor dicho, tampoco se opone a que el procedimiento concluya
pero solicita que se mantenga la tramitación de la ejecución forzosa de la sección de calificación, articulando algún mecanismo para que se sigan transfiriendo a dicho ente las cantidades embargadas en la ejecución.
La particularidad del caso exige hacer referencia a los hitos fundamentales del concurso que obran en los autos.
El concurso de CARTERA SARASPE S.L. fue declarado por auto de 23.04.2009. Se nombró Administrador Concursal al economista Ceferino .
Al margen de las actuaciones comunes de todo concurso de acreedores como son la presentación del Informe del antiguo art. 75 LC, plan de liquidación, informes trimestrales y ejecución de operaciones de liquidación, se han tramitado cuatro incidentes concursales, al margen del incidente de oposición a la calificación y su posterior ejecución, en los que la AC se ha auxiliado de Procurador y Abogado:
Un incidente de impugnación de la lista de acreedores ( NUM001 ), promovido por la concursada, que terminó con Sentencia de 09.12.2009 desestimatoria.
Tres incidentes de reintegración promovidos por la AC: Una primera acción ( NUM002 ) contra la concursada y el Procurador Sr. Sanchiz. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil de fecha 01.02.2010 estima parcialmente la demanda y condena al demandado a reintegrar a la masa el 50% del anticipo cobrado. Una segunda acción ( NUM003 ) contra la dirección letrada de la concursada por igual motivo y la Sentencia de igual fecha estima parcialmente la demanda acordando el reintegro del 50% de los honorarios cobrados antes de la declaración de concurso. Esta última sentencia resulta confirmada por la AP de Álava de18.03.11. En todo caso, el reintegro no tiene efectos económicos reales pues el motivo de la estimación de las acciones fue el cobro de la totalidad de los honorarios/derechos de los profesionales antes de la finalización de la fase común del concurso, lo que dejó de tener efectos prácticos una vez finalizada la fase común, con el devengo del total de tales derechos de crédito.
Una tercera acción de reintegración ( NUM004 ) contra los administradores sociales y contra HPOGLASS S.L. uno de los socios de la concursada, para el reintegro de la cantidad de 462.420,45 euros; acción estimada en la primera instancia (S. 20.07.20210) y desestimada en la segunda (S.AP Álava de 17.112011).
Además de ello, la AC promovió Juicio Ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad contra los administradores sociales de la concursada: Juicio Ordinario 4/2010, que en primera instancia obtuvo sentencia parcialmente estimatoria (Sentencia de 05.100.2010) y que en segunda instancia resultó revocada (Sentencia de la AP de 30.09.2011).
El 21.01.2010 se declara terminada la fase común y se abre fase de convenio. Sin embargo, al no presentarse propuesta de convenio, por auto de 04.03.2010 se abre fase de liquidación. La AC presenta el plan de liquidación y se aprueba por auto de 02.12.2010.
Los bienes y derechos que se han realizado en la fase de liquidación son:
(i) una finca (registral nº NUM005 ) que se adjudicó en subasta judicial por importe de 180.000 euros,
(ii) unos bienes muebles que se adjudicaron también en subasta por 200 euros
(iii) la finca registral NUM006 de Villamediana de Iregua se adjudicó en pago al acreedor con privilegio especial Caja de Ahorros de Navarra, previa autorización por auto de fecha 22.12.2011,por importe de 619.571,05 euros, reduciendo masa pasiva sin entrada de activo en el concurso;
(iv) se autorizó por auto de 06.09.2010 la adjudicación de un vehículo al EFC financiador.
Por tanto las operaciones de liquidación supusieron el...
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