SAP A Coruña 48/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2021
Número de resolución48/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00048/2021

- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EC

Modelo: 213100

N.I.G.: 15078 43 2 2016 0004740

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000461 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000128 /2018

Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Rosa

Procurador/a: D/Dª, RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES

Abogado/a: D/Dª,

Recurrido: LIBERTY SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador/a: D/Dª RANIERO FERNANDEZ PEREZ

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 48/2021

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - Presidente

D. CESAR GONZALEZ CASTRO

Dª. MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ - Ponente

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En Santiago de Compostela, a veintiseis de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, al que se adhirió Rosa y otros contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 128/2018 del JDO. DE LO PENAL nº 1 de Santiago de Compostela; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado LIBERTY SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por el Procurador Sr. Fernández Pérez actuando como Ponente la Ilma. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santiago de Compostela, con fecha 27 de abril de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"- FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Ovidio del delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 del C.P . de que ha sido acusado.

Que debo condenar y condeno a Ovidio como autor penalmente responsable del delito de homicidio por imprudencia menos grave del art. 142.2 del C.P . a las penas de 4 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, es decir, una multa de 600 euros; que si no satisface dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad; y a la pena de 12 meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

Asimismo, se le condena a indemnizar, con responsabilidad civil directa de LIBERTY SEGUROS, S.L. en las siguientes cantidades y a las siguientes personas:

- A Rosa, en la suma de 106.950 euros.

- A Ricardo, en la suma de 30.150 euros.

- A Angustia, en la suma 25.150 euros

- A Ascension, en la suma de 15.400 euros

- A Azucena, en la suma de 15.620 euros

De dichas cantidades han de descontarse, en ejecución de sentencia, las ya consignadas y entregadas.

No se aplican los intereses del art. 20 de la LCS .

Se imponen al condenado las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que le fue admitido a trámite en ambos efectos por providencia de fecha 10 de septiembre de 2020, acordando dar a las demás partes personadas los traslados prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La representación procesal de la Aseguradora Liberty Seguros y de D. Ovidio presentó escrito de impugnación del recurso y la representación procesal de Rosa y otros presentó escrito de adhesión al recurso de apelación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 19 de noviembre de 2020 se remite todo lo actuado a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial; en donde, recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

H E C H O S P R O B A D O S

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, el cual se reproduce a continuación:

" PRIMERO.- Sobre las 10.00 horas del día 13 de julio de 2016 Ovidio, con D.N.I NUM000, sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su titularidad Toyota Avensis 2.0 con matrícula .... TCC, asegurado en la

compañía LIBERTY SEGUROS. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., por la avenida de Castelao de Santiago de Compostela, vía de doble sentido de circulación con un carril para cada sentido y límite de velocidad a 50 km/h, en sentido hacia la plaza de la Paz. Superada la conf‌luencia con la calle García Lorca, tramo ascendente con fuerte pendiente, con dos carriles de circulación ahora en el sentido de la marcha, el sol lo deslumbra, pese a llevar parasol bajado, se desplaza al carril izquierdo, haciéndolo a una velocidad por debajo de aquel límite entre 40 y 50 km/h, en la proximidad del paso de peatones situado a la altura del parque de Pablo Iglesias, señalizado

en la vía verticalmente y horizontal, aunque dif‌icultada su visión sobre la calzada por el sol, al pasar de un tramo en que el sol incide en la calzada a otro en que los árboles situados en el margen, según el sentido de la marcha, hacen sombra, y sin respetar la prioridad que en el punto corresponde a los peatones, arrolló a Fátima, que en ese momento estaba cruzando tal paso, de izquierda a derecha en el sentido de la marcha del vehículo. La peatona impactó contra el frontal y parabrisas delantero del vehículo y fue lanzada hacia delante, cayendo sobre el carril derecho de los de subida.

Fátima fue trasladada inmediatamente por los servicios del 061 al Hospital Clínico de la ciudad donde ingresó con riesgo vital. Desde su ingreso en la UCI presentaba deterioro neurológico con disminución del nivel de conciencia. Presentaba traumatismo craneoencefálico con hematomas subdurales, hemorragia subaracnoidea, edema cerebral, hematoma de partes blandas parietal izquierdo, fractura occipital izquierda, fractura seno esfenoida, fractura de rama isquiopubiana izquierda con hematoma extraperitoneal y paravesical izquierdo, hipertensión intracraneal refractaria, craniectiomía descomprensiva. El día 29 de julio se le practicó un TAC que demostraba infartos cerebrales múltiples. La situación neurológica era muy mala, y de sobrevivir, las secuelas neurológicas serían muy graves e incapacitantes. Le practicaron craniectomía descomprensiva y polectomia temporal. También traqueotomía por dif‌icultades respiratorias. Estuvo en la UCI hasta el 9 de agosto de 2016. Ese día la trasladaron a planta de hospitalización ordinaria en situación de deterioro neurológico grave, febrícula y tiraje; la paciente permaneció en Glasgow 3 con ref‌lejos de troco (corneales y oculocefalíticos izquierdo) parcialmente conservados. El desenlace fue que el 14 de agosto de 2016, a consecuencia de las complicaciones médicas derivadas de las graves lesiones resultantes del mismo.

SEGUNDO

Fátima convivía en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 con su madre, Rosa, nacida el NUM003 /39, con minusvalía física del 66%, y con su hermano Ricardo, nacido el NUM004 /68, con minusvalía psíquica del 65%. Fátima auxiliaba a su madre y colaboraba en los cuidados y atenciones que precisaba su hermano.

Fátima tiene, además, tres hermanas, Ascension, nacida el NUM005 /71, Azucena, nacida el NUM006 /73 y Angustia, nacida NUM007 /79, con una minusvalía física y psíquica del 65%:

La madre de Fátima hizo frente a los siguientes gastos derivados del fallecimiento: 84,70 euros y 60,60 euros, Y la hermana Azucena a 220 euros.

La aseguradora Liberty S.A., previa aportación de los datos de los familiares de la fallecida el 20 de octubre de 2016, consignó el 9/01/17 la cantidad de 186.350 euros, interesando que se entregasen a la madre de Fátima la cantidad de 102.800 euros, a su hermano Ricardo la de 28.950 euros, a su hermana Angustia la de 23.800 euros, a su hermana Ascension la de 15.400 euros y a su hermana Azucena también la de 15.400 euros. el 14/07/17 amplió la consignación en 6.515,20 euros, interesando que se entregasen 4.000 euros a la madre, 800 euros a Ricardo y 1.300 euros a su hermana Angustia ; las restantes corresponden a las cantidades señaladas como gastos anteriormente. También la aseguradora se hizo cargo del pago de los gastos médicos del CHUS."

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Recurso de apelación del Ministerio Fiscal y adhesión de la acusación particular .

1.1.- El recurso de apelación se formuló por el Ministerio Fiscal en disconformidad únicamente con el pronunciamiento civil de la sentencia de primera instancia. Entiende que incurre en incongruencia omisiva al guardar silencio en relación a la modif‌icación que, en conclusiones def‌initivas, habría introducido el propio Ministerio Fiscal, relativa a la indemnización por el concepto de pérdida de calidad de vida previa al fallecimiento, y por tres intervenciones quirúrgicas; que solicita a favor de los perjudicados (5 familiares), a falta de mejor criterio, a partes iguales entre ellos.

1.2.- La representación procesal de la parte perjudicada, al dársele traslado del recurso de apelación, presentó escrito de adhesión por el que solicita a este Tribunal que tenga por presentado "escrito de apelación adhesiva supeditada con ratif‌icación de todos los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal integrando en la condena civil las cantidades pedidas por el Ministerio Fiscal en escrito de conclusiones def‌initivas así como los intereses del art 576 LEC y del art 20 Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del accidente 13/06/2016" (efectuamos la transcripción en minúsculas).

1.3.- Además, en el cuerpo del escrito de adhesión se alega indefensión por inexistencia de comunicaciones procesales. Entendemos que tal denuncia se relaciona con que lo que después se...

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