SAP Huesca 52/2021, 26 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Marzo 2021 |
Número de resolución | 52/2021 |
S E N T E N C I A Nº 000052/2021
Presidente
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SANTIAGO SERENA PUIG (Ponente)
Magistrados
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GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
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JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a 26 de marzo del 2021.
Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, en grado de apelación, la causa de procedimiento abreviado número 549 del año 2017, del Juzgado de Instrucción 1 de Barbastro, que ha quedado registrada en este Tribunal como rollo número 122 del año 2021, y tramitada como procedimiento abreviado, número 181/2019, ante el Juzgado de lo Penal 2 de Huesca, por un presunto delito de odio contra el acusado Secundino, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, representado por la procuradora María Teresa Bovio Lacambra y defendido por el abogado Raúl Sanmartin Bispe, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y acusación particular Almudena . Actúa en esta alzada como apelantes y apelados Almudena, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y Secundino . Es Ponente el Magistrado Santiago Serena Puig quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva:
DEBO CONDENAR Y CONDENO a Secundino como autor de un DELITO DE ODIO del artículo 510.2 a) CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de alteración psíquica, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y OCHO MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Secundino deberá indemnizar a Almudena en la suma de 500 euros en concepto de daño moral, cantidad que devengará los intereses del art. 576 LEC.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Secundino del delito de COACCIONES del que venía siendo acusado.
1. Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado Secundino en el que solicitó:
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Se absuelva al acusado Don Secundino del delito por el que se le viene acusando por concurrir la circunstancia EXIMENTE COMPLETA DE ALTERACIÓN PSÍQUICA del art. 20. 1ª del Código Penal, y ello con
imposición de las medidas de seguridad a las que hace referencia el Escrito de Acusación del Ministerio Fiscal de fecha 27/05/2019 y obrante al acontecimiento 171 de instrucción. La RC de 500,00.- (Quinientos Euros) no se recurre. Sin costas.
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Subsidiariamente, para el eventual caso no se apreciare la eximente completa y se diere por correcta la atenuante del artículo 21.1 CP a tenor de las alegaciones quinta y sexta de este escrito de recurso se rebaje la penalidad al acusado en dos grados con imposición de la pena mínima de prisión de 1 mes y medio y multa de 1 mes y medio y en todo caso, siendo dicha pena de prisión sustituida (ex art 88.1.1º CP) por pena de multa conforme a la cuota de diaria de ocho euros. La RC de 500,00.- (Quinientos Euros) no se recurre. Sin costas.
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También la representación de la acusación particular de Almudena presentó recurso de apelación en el que solicitó una sentencia que:
lo condene por DELITO DE ODIO a la pena máxima prevista en el art. 510. 2 a) de DOS AÑOS DE PRISION, sin atenuantes y con DOLO. Como así también al pago de la Responsabilidad Civil por Daño Moral ocasionado de TREINTA MIL EUROS.-3. El Ministerio fiscal se adhirió a este recurso en el que:
interesa la revocación de la Sentencia y la condena del acusado por delito de odio sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los términos interesados.
El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma los indicados recurso de apelación a los que se opusieron, interesando su desestimación.
HECHOS PROBADOS
Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada, siendo del siguiente tenor literal:
[1] Probado y así se declara que el acusado, Secundino, en fecha 28 de junio de 2.017, acudió al despacho profesional de la abogada Sra. Doña Almudena, que en aquellas fechas se encontraba ubicado en la calle Huesca nº 4, ático A de la localidad de Barbastro, todo ello, con la finalidad de que le asesorara en relación a un procedimiento judicial, concretamente en las Diligencias Previas 83/17 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Barbastro.
[2] A consecuencia de los referidos trabajos, las Sra. Almudena envió una minuta al domicilio del inculpado, con la finalidad de cobrar los honorarios profesionales por los servicios prestados, en concepto de asesoramiento, en la que le reclamó el pago de 121 € y le indicó la cuenta bancaria en la que poder pagarla.
[3] Sin embargo, el inculpado, en lugar de pagar la referida minuta, el día 11 de octubre de 2.017, le envió una carta a la Sra. Almudena, a la dirección antes mencionada, en la que le explicaba los motivos por considera que no le debía pagar cantidad alguna y en la que, además, textualmente le decía: "Por lo que, no existiendo, ninguna deuda pendiente, le invito a que dimita sus pretensiones y se vaya a trabajar, si quiere ganarse la vida a argentina, aquí, así no son las cosas, por lo menos conmigo" y "estas prácticas, son merecedoras de ponerlo en contacto, del colegio de abogados, para que procedan".
[4] En fecha de 24 de noviembre de 2017, el acusado presentó un escrito ante el Juzgado en el expediente de reclamación civil en el que expresaba "reina del caribe, sudamericana, que se ha inventado lo que reclama porque no tiene forma de comer si no pone su cuerpo en venta"; y "los emigrantes en su condición tienen el sentido de la estafa como forma de vida pensando que todo vale".
[5] El día 23 de diciembre de 2.017, le envió una carta a la Sra. Almudena, a la dirección antes mencionada, en la que, entre otras cosas, le decía: "Aficionada", "Creo que uno se hipnotiza al ver a una sudamericana estúpida", "En estas tierras, no se aceptan gentes inconfundiblemente liantes, somos selectivos con las formas, y aquí no se vende nada, la seriedad es fundamental".
[6] A las 4:22 horas del 15 de febrero de 2.018, el inculpado, desde su correo electrónico, DIRECCION000, envió al correo de la Sra. Almudena, en la que le decía "tu factura es un engaño, y el colegio tiene otra denuncia más explícita de como sucedió todo".
[7] En fecha 7 de marzo de 2.018, el inculpado presentó un escrito en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barbastro, con la intención de quejarse de la Sra. Almudena, en el que decía: "¿no entiendo a qué obedece? Esta minuta de 100 € más IVA", "Ha presentado una querella criminal por odio. Una sudamericana que estudio derecho en su país".
[8] A las 1:10 horas del 24 de marzo de 2.018, el inculpado, desde su correo electrónico, DIRECCION000, envió al correo de la Sra. Almudena, en la que le decía "en Sudamérica, te darían una paliza que te quedarías buena aquí, tienes suerte que el Juez de la 1 se lo cree todo", "es asombroso" y "no me voy a cruzar de dedos hasta que te vayas de este país".
[9] En fecha 7 de marzo de 2.018, el inculpado presentó un escrito en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barbastro, en el que decía: "4.- Que, ningún juzgado aceptará a trámite, ninguna denuncia de una emigrante indecente y poco respetuosa con las normas de actuación y convivencia urbana que rigen en la sociedad española, los sudamericanos, lo que tienen que hacer es irse a su país".
[10] La Sra. Doña Almudena nació en Argentina; siendo éste un hecho conocido por el inculpado, en el momento en el que realizó las comunicaciones descritas con anterioridad en el presente escrito.
En los recursos interpuestos no se cuestionan ni los hechos, ni la calificación jurídica.
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El recurso de Almudena pretende que se suprima la atenuante del art. 21.1 del Código Penal y que se condene al acusado a la máxima pena, así como el incremento de la responsabilidad civil a 30.000 euros.
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El Ministerio Fiscal interesa la condena del acusado por delito de odio sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los términos interesados.
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El acusado interesa la apreciación de la eximente completa de alteración psíquica del art. 20.1ª CP y subsidiariamente la aplicación de la atenuante del art. 21.1 CP con rebaja de la penalidad en uno o dos grados con imposición de la pena mínima de prisión de 1 mes y medio y multa de 1 mes y medio, y en todo caso siendo dicha pena de prisión sustituida por la pena de multa, conforme a la cuota diaria de ocho euros.
1. De un modo u otro, todos los recursos inciden en la valoración de la prueba sobre la imputabilidad del acusado, unos para suprimir la atenuación reconocida en la sentencia, y el otro para sustituir la atenuante por una eximente.
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La pretensión de la supresión de la circunstancia atenuante no puede acogerse dado que, conforme al art. 797.2 Lecrim, "la sentencia de apelación no podrá ... agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2 [Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir ... el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada]".
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En este caso, hay, en efecto, dos informes periciales de signo contradictorio...
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