AAP Valladolid 169/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2021
Número de resolución169/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

AUTO: 00169/2021

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: SPG

Modelo: 530050

N.I.G.: 47186 52 2 2021 0100130

RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000221 /2021

Juzgado procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PETIC/QUEJAS EXCLUIDAS LAS DE INTERV COMUNIC 0000130 /2021

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Estanislao

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª ADOLFO DE LA TORRE DE LA CALLE

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 169/2021

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ILMOS/AS.MAGISTRADOS/AS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

Dª.MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número Uno de Valladolid se dictó el día 19 de febrero de 2021 en el Asunto G28 Petic/Quejas Excluidas las de Intervención de las comunicaciones 130/2021 auto en el que se desestimaba la queja del interno Estanislao contra la resolución del director del Centro Penitenciario de Valladolid, en la que se acordaba no autorizar sus comunicaciones con Lorena .

Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por el Letrado Sr. De la Torre de la Calle en nombre de Estanislao, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que presentó escrito oponiéndose a la estimación del recurso y, transcurridos los plazos previstos en el artículo 766 de la LECrim, se remitió a esta Audiencia testimonio de lo actuado, para su resolución.

Ha sido designada ponente Doña Lourdes del Sol Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de 19 de febrero de 2021 en el que se desestima la queja formulada por el interno Estanislao contra la resolución del Director del Centro Penitenciario de Valladolid que acordó no autorizar las comunicaciones de Estanislao con Lorena "debido a que no han acreditado ni parentesco ni convivencia entre ambos, tan solo han manifestado la coincidencia en actividades delictivas y domicilio común pero no han presentado ningún documento que atestigüe la vinculación". El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria solicitó una diligencia ampliatoria al Centro Penitenciario para "que se aclare si está acreditado el domicilio común o es solo una manifestación del interno", remitiéndose un informe por el Trabajador Social del centro en el que indicó que "el interno ha manifestado en diferentes ingresos anteriores que ha vivido en el domicilio de Lorena . No se tiene constancia alguna, mediante presentación de certif‌icado de empadronamiento que acredite tal circunstancia. Por otro lado, en el último reingreso de fecha 27 de octubre de 2020 Estanislao manifestó que ya no tenía relación con Lorena y que vivía solo" y tras la recepción de este informe complementario se dictó el auto de 19 de febrero de 2021 que es objeto de recurso, desprendiéndose de su lectura que únicamente se da respuesta a la petición que hizo el interno en el escrito de queja en relación con la comunicación íntima con Lorena, pero en el escrito de queja el interno ref‌iere que en el centro no le dejan comunicar con Lorena "ni por locutorio ni por vis a vis", por lo que la resolución impugnada solamente da respuesta a la petición respecto de esta última comunicación pero no en relación con las comunicaciones orales.

El artículo 51.1 de la Ley General Penitenciaria establece en su número primero que los internos están autorizados para comunicar periódicamente de forma oral y escrita con familiares y amigos, entre otros, y que estas comunicaciones se celebrarán respetando al máximo la intimidad y no sufrirán otras restricciones que las impuestas por razones de seguridad, de interés del tratamiento y del buen orden del...

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