SAP Madrid 86/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2021
Fecha26 Marzo 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0083416

Recurso de Apelación 665/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 549/2019

APELANTE: D./Dña. Pablo Jesús y D./Dña. Delf‌ina

PROCURADOR D./Dña. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

APELADO: LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. CARLOS DELABAT FERNANDEZ

CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 549/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid a instancia de Dña. Delf‌ina y D. Pablo Jesús apelantes - demandados, representados por el Procurador D. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS apelado - demandante, e impugnante, representado por el Abogado del Estado; y LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., apelada - demandada, representada por el Procurador D.

CARLOS DELABAT FERNANDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/09/2020.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/09/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:

" ACUERDO: 1º) ESTIMAR íntegramente la pretensión dirigida por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra DOÑA Delf‌ina y DON Pablo Jesús, y, en consecuencia, CONDENO a DOÑA Delf‌ina y DON Pablo Jesús a pagar solidariamente la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE EURO (16.262,27.-EUROS), más intereses legales y las costas causadas por el ejercicio de dicha pretensión.

  1. ) DESESTIMAR íntegramente la pretensión dirigida por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS, y, en consecuencia, ABSUELVO a LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS, de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas por ejercicio de dicha pretensión.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados condenados, exponiendo las alegaciones en que basan su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la parte apelada, que se ha opuesto al recurso formulado y, además, en el caso del Consorcio de Compensación de Seguros, contestó impugnando la sentencia. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en los términos de la presente, debiendo sustituirse en aquello que sea necesario.

PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron mediante demanda formulada por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, frente a Dª Delf‌ina, Don Pablo Jesús y la entidad aseguradora "LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS" (LD), en sus respectivas condiciones de conductora, propietario y aseguradora del vehículo Audi A4, matrícula ....-YWF, vehículo que se admite fue el causante de un accidente ocurrido el 24 de junio de 2017, como consecuencia del cual, el CONSORCIO abonó a quienes resultaron perjudicados por daños personales y materiales, la cantidad de 16.262,27 € y en cuyo historial de aseguramiento f‌iguraba haber estado asegurado el citado vehículo en la entidad LINEA DIRECTA y ante la negativa de los demandados a asumir las indemnizaciones y la duda de estar vigente dicha póliza en el momento de ocurrir el accidente, ejercita las acciones de repetición y reembolso que frente a cada uno de ellos, le otorgan los artículos 11.3, 11.d y 10 de la LRCSVM, 33/15 de 22 de septiembre.

La entidad seguradora se opuso alegando que el vehículo no estaba asegurado con ella en la fecha del siniestro, al haberle solicitado expresamente el asegurado de la póliza que cubría el vehículo, ahora propiedad del codemandado, la baja del aseguramiento de dicho vehículo y aplicar la prima sobrante a otro vehículo, que pasó a ocupar el lugar del anterior a partir del 22 de mayo de 2017, desconociendo si el vehículo antes asegurado por ella había sido o no vendido. La conductora y propietario se opusieron alegando prescripción de la acción y pago indebido de las indemnizaciones. Así mismo sostienen que la aseguradora tuvo conocimiento de la venta y no le comunicó haber resuelto el contrato de seguro concertado sobre el vehículo adquirido por ellos.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda dirigida frente a la conductora y propietario del vehículo causante el accidente y absolvió a la entidad aseguradora. Considera acreditado que antes de ocurrir el siniestro el anterior propietario, se había producido una novación modif‌icativa del contrato, en virtud de la cual la póliza que aseguraba al vehículo audi A4, pasó a asegurar otro vehículo del propietario anterior y existiendo indicios bastantes de que el adquirente compró el vehículo siendo consciente de que el vehículo carecía de seguro obligatorio, concluyó que en el momento del accidente el vehículo causante del mismo, no tenía cobertura en la póliza concertada por la entidad LD, por lo que no debe responder de la acción que contra ella ejercita el Consorcio, sino que deben responder de la acción de repetición, la conductora y propietario. Acogío también íntegramente las pretensiones indemnizatorias formuladas en la demanda.

Frente a dicha resolución interpusieron recurso de apelación los demandados condenados. Alegan, indebida acumulación e incongruencia de la sentencia; infracción del artículo 24 del RD 1507/2008, de los artículos 34, 35 y 36 de la LCS y Jurisprudencia que los interpreta.; errónea valoración de la prueba e infracción del artículo 217 de la LEC, en relación con el 385 LEC. El Abogado del Estado se opuso al recurso e impugnó la sentencia, en el pronunciamiento por el que se absuelve a la entidad aseguradora, en cuanto entiende que con ello se vulnera lo establecido en los artículos 14, 15, 22, 34 y 35 de la LCS y el artículo 11.1.d de la LRCSCVM.

La entidad aseguradora se opuso a ambos recursos. Alega en primer lugar inadmisibilidad del recurso formulado por los codemandados y subsidiariamente su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia, al ajustarse la misma a la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo y audiencias provinciales.

SEGUNDO

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