SAP Jaén 314/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2021
Número de resolución314/2021

SENTENCIA Nº 314

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Pablo Martínez Gámez

MAGISTRADOS

D. Antonio Carrascosa González

Dª. Mónica Carvia Ponsaillé

En la ciudad de Jaén, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Magistrados indicados al margen, los autos de Juicio Cambiario seguidos con el nº 494/2018 ante el Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Andujar, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 1008/2020, a instancia de la entidad mercantil HEINEKEN ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador don José María Figueras Resino y defendida por el Abogado don Pablo Javier Ruiz de Mier y Núñez de Castro, contra DON Benjamín, representado por el Procurador don Jaime Palma Gómez de la Casa y defendida por la Abogada doña María Vicenta Ruiz Patón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en el procedimiento referenciado en fecha 7 de noviembre de 2018 con el siguiente FALLO: Todo ello con expresa condena en costas a don Benjamín .>>

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por don Benjamín, y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal, que está compuesto por los magistrados referenciados en el Encabezamiento, al haber cesado por traslado uno de los magistrados inicialmente designados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Benjamín solicita en su recurso de apelación que se dicte Sentencia por la que se estime la oposición al juicio Cambiario presentado de contrario, y se condene a las costas procesales. Alega el apelante los siguientes motivos, que reproducen los motivos alegados en la demanda de oposición cambiaria:

  1. - Error en la valoración de la prueba al no apreciarse la excepción de falta de legitimación activa de Hineken España, S.A., ya que ha cedido el crédito al BBVA, tal y como consta en el propio pagaré.

  2. - Falta de provisión de fondos del tenedor del pagaré al haberlo cedido, ya que las cantidades abonadas por el pagaré están abonadas, tal y como en autos y se desprende de la prueba documental obrante en los mismos.

  3. - Nulidad del título en cuanto que no reúne todos los requisitos que se exigen para considerarse pagaré, no contiene la fecha, ni lugar donde f‌irma el librador ni tampoco consta el domicilio del pago, etc...., tal y como se puede apreciar de la documental obrante en los mismos.

La entidad mercantil Heineken España, S.A. se opone al recurso de apelación por los motivos que expone en su escrito y solicita su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia del Juzgado, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Alega el apelante, como primer motivo del recurso, error en la valoración de la prueba al no apreciarse la excepción de falta de legitimación activa de Heineken España, S.A., ya que ha cedido el crédito al BBVA, tal y como consta en el propio pagaré.

La STS 476/2016, de 13 de julio de 2016 (ROJ: STS 3453/2016) declara: arts. 49, 50, 57, 58 y 59 de la Ley Cambiaria y del Cheque . >>

Es cierto, que la tomadora del pagaré, tal y como claramente consta en su reverso, hizo cesión ordinaria del mismo a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., respondiendo la cedente de la solvencia del deudor, pero como acredita la documental aportada, el pagaré en cuestión no fue abonado al banco cesionario, que hizo nota del correspondiente adeudo a la entidad cedente, por lo que la inicial tomadora del pagaré termina siendo la f‌inal tenedora del mismo, y en base a esa tenencia está legitimada para ejercitar la correspondiente acción cambiaria, lo que conlleva la desestimación del motivo de apelación que es objeto de examen, pues la cesión ordinaria del pagaré, ( artículos 96 y 24 de LCCH en relación con lo establecido en los artículos 347 y 348 del código de Comercio y 1526 y y 1527 del código civil) no está sujeta, a diferencia del endoso, a...

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