AAP Madrid 70/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2021
Número de resolución70/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0030475

Recurso de Apelación 612/2020

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid

Autos de Ejecución de Títulos Judiciales -Pieza de oposición a la ejecución 12/2020-0001-EJECUTANTES/APELADOS: D. Nemesio, Dª Rosana, Dª Ruth, D. Paulino, Dª Sonia, Dª Tatiana y D. Sabino PROCURADOR: Dª MARGARITA LÓPEZ JIMÉNEZ

EJECUTADO/APELANTE: MARALSA 1976, S.L.

PROCURADOR: Dª GEMMA MUÑOZ SAN JOSÉ

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

AUTO Nº 70

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución de Títulos Judiciales -Pieza de oposición a la ejecución 12/2020-0001- procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 612/2020, en los que aparece como parte ejecutante-apelada D. Nemesio, Dª Rosana, Dª Ruth,

D. Paulino, Dª Sonia, Dª Tatiana y D. Sabino, representados por la Procuradora Dª MARGARITA LÓPEZ JIMÉNEZ, y como parte ejecutada-apelante MARALSA 1976, S.L., representada por la Procuradora Dª GEMMA MUÑOZ SAN JOSÉ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, por el mismo se dictó auto con fecha 19 de junio de 2020, cuya parte dispositiva dice: "Por SSª se ACUERDA DESESTIMAR la oposición a la ejecución por motivos procesales deducida por la mercantil Maralsa 1.976 S.L., a través de escrito presentado por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón, disponiendo, en su consecuencia, que la ejecución siga adelante en los términos del despacho de ejecución.

Se imponen las costas procesales causadas a la parte opositora."

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de MARALSA 1976, S.L. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso y, previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes, sustanciándose el procedimiento en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 24 de marzo de 2021, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Habiéndose despachado ejecución de sentencia, la parte ejecutada formuló oposición alegando que el Decreto de 2 de septiembre de 2019, que le concedía el plazo de siete días para interponer recurso de apelación, no le fue notif‌icado por lo que se interpuso recurso de queja.

El auto que se recurre desestimó la oposición.

SEGUNDO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello que resulten contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

TERCERO

Indica la recurrente que ha tenido que emprender una batalla legal llena de irregularidades procesales, señalando que cuando f‌inalmente se les da la posibilidad interponer recurso de apelación se dicta decreto concediendo siete días para la interposición del recurso, decreto que no se notif‌ica a dicha representación, interponiéndose recurso de queja ante esta Audiencia. Señala que si bien la interposición del recurso de queja no es causa de oposición a la ejecución, no obstante, indica, en el presente supuesto no es justo que su representado tenga que pagar las graves consecuencias que conlleva un manif‌iesto error judicial.

Señala que el juzgado tiene pleno conocimiento de que dicho decreto no ha sido notif‌icado a la recurrente, considerando que el propio juzgador podría haber decretado la nulidad del auto que declaraba f‌irme la sentencia.

Tales alegaciones deben ser desestimadas.

CUARTO

El recurso de queja al que alude el recurrente ya ha sido resuelto por esta Sala, mediante auto de 21 de julio de 2020, en el que indicábamos que con toda claridad resultaba de las actuaciones que el Decreto de 2 de septiembre de 2019 fue notif‌icado al procurador del hoy recurrente mediante su remisión al Salón de Notif‌icaciones de Procuradores.

Interpuesto incidente de nulidad contra el referido auto, por considerar que...

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