STSJ Cataluña 1455/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1455/2021
Fecha26 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación SALA TSJ 92/2020 - Recurso de apelación nº 19/2020

Partes: Salvadora

C/ SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 1455/2021 - (Secció: 300/2021)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Virginia de Francisco Ramos

Doña Rocio Colorado Soriano

En la ciudad de Barcelona, a 26/03/2021

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 19/2020, interpuesto por Salvadora, representada por la Procuradora de los Tribunales MARTA PRADERA RIVERO y asistida de Letrado, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Virginia de Francisco Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 4 Barcelona dictó en el P.S. medidas cautelares nº 12/2019, el Auto def‌initivo de fecha 12 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "NO HABER LUGAR a las medidas cautelares solictadas por el recurrente.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Salvadora, y apelada SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17-3-2021.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Salvadora se interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de Barcelona de fecha 12/4/2019 que deniega la medida cautelar peticionada por aquélla.

SEGUNDO

Como es de ver en las actuaciones, mediante resolución dictada por la Subdelegación de Gobierno de Barcelona de fecha 19/12/2018 se conf‌irma la denegación de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE a la apelante. El motivo que justif‌ica tal denegación es no haber quedado acreditado que se haya prestado apoyo material regular a la misma en el estado de origen o procedencia, ni que éste fuera necesario para subvenir o atender sus necesidades básicas. La extranjera solicita como medida cautelar la concesión provisional de la citada tarjeta así como la suspensión de la obligación de abandonar el territorio nacional y la juez de instancia lo deniega al entender que lo peticionado es una medida cautelar positiva y que su concesión supondría dar lugar a un título sustantivo atípico. Contra dicho auto se formula recurso de apelación por la extranjera.

Pues bien, es reiterada la jurisprudencia que pone de manif‌iesto que lo verdaderamente interesado en estos casos es la adopción de una medida cautelar positiva (consistente en el otorgamiento de lo peticionado), por lo que ha de considerarse que nos encontramos ante un acto de contenido negativo. En relación con la suspensión de actos negativos, ha de decirse que su adopción en términos generales no es posible pues ello vendría a suponer la autorización del acto denegado en vía administrativa, prejuzgando en su totalidad el objeto del procedimiento de forma tal que se produciría un vaciamiento de la sentencia que en su día recaiga dado que se vendría ya en fase cautelar a autorizar lo que se pretende como consecuencia de la...

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