STSJ Cantabria 98/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2021
Fecha26 Marzo 2021

S E N T E N C I A nº 000098/2021

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armadá

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña María Esther Castanedo García

---------------------------------- En la ciudad de Santander, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número144/2020 formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander de 27 de julio de 2020 por AYUNTAMIENTO DE LAREDO representado por la procuradora doña María del Carmen Quirós Martínez asistido por el letrado don Alex Andía Ortiz y como parte apelada DOÑA Regina, DON Eloy, DON Estanislao, DON Eutimio, DON Everardo, DON Feliciano y Zaida representados por la procuradora doña Elena Morales Romero bajo la dirección jurídica de la letrada doña Regina y el MINISTERIO FISCAL .

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armadá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el 20 de agosto de 2020 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander de 27 de julio de 2020 que estima el recurso contencioso administrativo contra el punto sexto del decreto de alcaldía de 17 de marzo de 2020 que acuerda > .

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la parte apelada que formuló oposición al mismo y solicitó de la sala su desestimación conf‌irmándose la sentencia apelada con expresa imposición de las costas a la administración apelante; el Ministerio Fiscal no formalizó oposición al recurso de apelación.

TERCERO

En fecha 30 de septiembre de 2020 se elevaron las actuaciones a esta sala y no solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista o conclusiones por escrito, se señaló para la deliberación, votación y fallo, celebrándose a continuación distintas sesiones hasta el día 20 de enero de 2021 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso administrativo para la protección de los derechos fundamentales el decreto de alcaldía de 17 de marzo de 2020 cuyo apartado sexto acuerda > .

Frente al anterior decreto de alcaldía se formuló recurso de reposición resuelto por el decreto de alcaldía de 20 de abril de 2020 que lo desestima al entender que la disposición adicional vigésimo primera de órganos de gobierno de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, excluye la posibilidad de la reunión del pleno y de la Junta de Gobierno Local y convoca una sesión plenaria extraordinaria presencial que supla la sesión plenaria suspendida el mismo día que se decrete por el Gobierno de España el cese del estado de alarma y las autoridades sanitarias permitan la concentración de personas en un espacio cerrado, con las necesarias medidas de protección y seguridad.

SEGUNDO

La sentencia apelada considera por tanto que se ha producido la vulneración del derecho fundamental invocado por los demandantes consistente en el derecho a la participación en los asuntos públicos del art. 23.1 CE porque la suspensión de las sesiones de los órganos colegiados ha supuesto "de facto" la del derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos de los recurrentes pues la negativa a celebrar sesiones ordinarias tiene como consecuencia directa la supresión del principal mecanismo de control político; todo ello como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 119/1995 que expone que una vez conf‌igurado legalmente algún aspecto del ejercicio de un derecho fundamental, su incumplimiento conlleva la vulneración del derecho fundamental (infracción de los arts. 46.2º e) LBRL y 91.4º ROF) y que, a pesar de haberse indicado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que las medidas que se adoptaban no suponían la suspensión de derecho fundamental y en la nota informativa del Ministerio de Administraciones Públicas de 21 de marzo de 2020 se abría la posibilidad a que se pudieran seguir celebrando mediante el empleo de la tecnología adecuada (sesiones telemáticas), se optó por dejarlos sin contenido real desde el dictado del decreto impugnado de 17 de marzo y el 30 de abril de 2020 en que se levanta la suspensión por decreto de alcaldía nº 240/2020.

Asimismo, acerca de la segunda cuestión planteada -apartado c) del suplico de la demanda- sobre si ha constituido una vulneración del derecho fundamental a la participación política el no haber facilitado los medios telemáticos a los concejales que, por constituir grupo de riesgo, lo necesitaban, también aprecia la sentencia de instancia dicha vulneración a la participación política; todo ello partiendo de que, los apartados

  1. y d) del suplico de la demanda -vulneración del acceso a la información municipal durante el estado de alarma y condena de la administración a la habilitación de medios técnicos necesarios- fueron inadmitidos por extralimitación del objeto de recurso de protección del derecho fundamental a la participación política por la sentencia de instancia, sin que se haya planteado su reconsideración en el presente recurso de apelación mediante la f‌igura de la adhesión a la apelación ( art. 85.4 LJCA) que pudiera haber formulado la parte apelada.

TERCERO

Los motivos del recurso de apelación que formula el Ayuntamiento de Laredo se sintetizan en los siguientes:

  1. Nulidad parcial de la sentencia de instancia por extralimitación del objeto del recurso entablado porque éste quedó f‌ijado en el escrito de interposición de 27 de abril de 2020 al que sólo se ref‌iere el apartado a) del suplico demanda; las tres pretensiones contenidas en el suplico de la demanda en los apartados b), c) y

    1. constituyen una ampliación del objeto del recurso y en consecuencia una manif‌iesta desviación procesal y esa extralimitación del objeto supuso desviación procesal y la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso administrativo.

  2. Legalidad del decreto de alcaldía nº 201/2020 de 17 de marzo de 2020 impugnado como consecuencia de las extraordinarias y urgentes circunstancias que concurrieron y que se relatan, con relación a situación sanitaria; a la que se sumaron otros ayuntamientos suspendiendo la celebración de la sesión de órganos colegiados.

  3. Sobre la participación de los concejales en situación de riesgo en defecto de que no se considere una...

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