AAP Pontevedra 165/2021, 25 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Marzo 2021 |
Número de resolución | 165/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00165/2021
- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
Correo electrónico:
Equipo/usuario: RF
Modelo: 662000
N.I.G.: 36057 43 2 2017 0000526
RT APELACION AUTOS 0000176 /2021
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000094 /2017
Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Eloy, Enrique, Eutimio, Everardo
Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO
Abogado/a: D/Dª JOSE FERNANDEZ IGLESIAS, JOSE FERNANDEZ IGLESIAS, JOSE FERNANDEZ IGLESIAS,
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Nº 165/21
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. LUIS BARRIENTOS MONGE
Magistrados
Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO (PONENTE)
En VIGO-PONTEVEDRA, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de VIGO auto de fecha 21.5.20 por el que se desestima la petición de sobreseimiento de las actuaciones.
Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de D. Eloy, D. Enrique, D. Eutimio, D. Everardo recurso de reforma, el cual fue desestimado por auto de fecha 17.12.20, resolución que fue recurrida en apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
Se ha recurrido en apelación la decisión de la instructora de denegar la petición de sobreseer las actuaciones seguidas por la caída del trabajador en una obra, así como el auto que desestimó el recurso de reforma interpuesto por los denunciantes contra aquella resolución. Se trata de dos escritos de recurso prolijos, que analizan los distintos extremos, situaciones y discusiones, comenzando por el lugar concreto donde habría tenido lugar esa caída, y de dos resoluciones que también dan amplia respuesta a tales alegaciones.
En el presente caso la defensa de los acusados ha criticado en primer lugar en el escrito de reforma que la decisión anterior de la instructora de no acordar el sobreseimiento, en espera de la práctica de una serie de pruebas interesadas por el Ministerio Fiscal, no es correcta porque esa solicitud se basa en una serie de premisas erróneas, pues se apartaría del resultado de las diligencias de investigación practicadas. Así sucede en lo relativo a la zona de donde cayó el trabajador, que estima como una zona inactiva y de acceso prohibido y perimetrada con una valla reglamentaria de seguridad y no una zona de acopio de materiales como sostiene el Fiscal y así resultaría de la actuación de la Inspección de Trabajo; o a la operación de descarga de materiales que se califica como inadecuado e inseguro, existiendo un error a la hora de identificar la zona de acopio; o a la consideración de que el trabajador accidentado realizó las maniobras de ayuda al camionero desde la zona inactiva y con acceso prohibido, cuando lo hizo desde la zona de acopio de materiales, según resulta de las testificales de los trabajadores que reseñó; o al hecho de que el trabajador no se encontraba realizando tareas de ayuda en la carga y descarga del material cuando se produjo el accidente, según la declaración del Sr. Rodrigo
En el auto de 21/5/2020 se rechazó la petición de sobreseimiento, razonando la instructora que concurría una falta de adopción de medida de seguridad en la zona donde se encontraba el trabajador fallecido, que de hecho era de acopio de materiales atendiendo a su realidad física, que no es correcta la afirmación de que la Inspección de Trabajo haya avalado la suficiencia de las medidas de seguridad adoptadas, y que la declaración del conductor del camión avalaría la versión de que el trabajador fallecido le auxiliaba en la descarga, accediendo a esa zona de acopio de materiales. Ante las alegaciones del recurso de reforma de que los argumentos expuestos en el anterior eran muy escasos y sucintos, en el auto ahora apelado la instructora ha realizado un extenso y profundo análisis de la prueba practicada, negando que se le haya producido ninguna vulneración de derechos, y señalando que no ha acogido la tesis del Fiscal, sino que lo que hizo fue rechazar los argumentos expuestos por los recurrentes para instar el sobreseimiento, y desarrollando ampliamente los motivos que la llevaron a esa decisión, con fundamento...
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