SAP Valencia 120/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2021
Número de resolución120/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46017-41-1-2018-0000680

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 260/2020- S - Dimana del Nº 000094/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALZIRA

Apelante: Dña Gracia .

Procurador.- Dña. MARIA CLIMENT CASTILLO.

Apelado: IBERDROLA CLIENTES S A U.

Procurador.-Dña. SARA BLANCO LLETI.

SENTENCIA Nº 120/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D GONZALO CARUANA DE FONT DE MORA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario nº 94/2018, promovidos por IBERDROLA CLIENTES S A U contra Dña Gracia sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña Gracia, representado por el Procurador Dña. MARIA CLIMENT CASTILLO y asistido del Letrado D. CARLES ARANDA MATA contra IBERDROLA CLIENTES S A U, representado por el Procurador Dña. SARA BLANCO LLETI y asistido del Letrado D. LUIS MARTINEZ BADIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALZIRA, en fecha 9.1.2020 en el que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada a instancia a instancia de IBERDROLA CLIENTES SAU, ", representada por la Procuradora Dª. Sara Blanco Lleti y asistida del letrado D. Luis Martínez Badia contra Dª. Gracia, representada por la Procuradora Dª. María Climent y asistida por el Letrado D. Carles Aranda, debo condenar y condeno a la demandada, a que abone a la entidad actora la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 5.104,97 euros ) euros, más el interés legal; con expresa imposición de costas a la parte demandada. Contra esta resolución cabe interponer recurso ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña Gracia, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de IBERDROLA CLIENTES S A U.

Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 4.3.2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se comparten los razonamientos jurídicos dela resolución recurrida, y.

PRIMERO

Antecedentes primera instancia.

Este procedimiento se inició por la demanda ejercitando la acción de reclamación de 5.104,97 €, en base a que la entidad actora como empresa suministradora, presta suministro eléctrico al chalet sito en Alzira, Urb DIRECCION000 NUM000 de la barraca d`Aigues Vives, propiedad de la demandada que es también la titular del contrato de suministro, y que tras detectarse en fecha 17 de agosto de 2016, durante unas labores de inspección que existía una derivación por la que parte de la electricidad suministrada al chalet de la demandada no era registrada por el contador, por lo que una vez subsanado el problema la empresa distribuidora realizó los cálculos de la energía que había sido consumida y no había quedado registrada por los equipos, reclamándose dicha factura a la demandada como titular del contrato de suministro.

La demandada contestó a la demanda oponiéndose por cuanto, la derivación de la electricidad se llevó a cabo en la línea eléctrica que da servicio a la vivienda de la vecina y que por tanto la responsabilidad de la derivación es extracontractual, y que se debe de reclamar el importe del suministro al responsable que en este caso fue el vecino, y se alega que no están conformes ni con la factura emitida por Iberdrola, ni con la comprobación realizada por el técnico o inspector, solicitando la desestimación de la demanda.

Se dictó Sentencia estimando la demanda, al concluir en el último párrafo del fundamento de derecho segundo "... En consecuencia de todo la manifestado, la demandada ha de responder del importe de la energía que se suministró y no se abonó. A este respecto consta informe pericial donde f‌igura la facturación complementaria de inspección, ratif‌icado en el acto del juicio por el perito, D. Gabino, y en donde consta " que la cantidad total de la energía suministrada y no contabilizada tras la manipulación de la instalación eléctrica asciende a la suma de 5.104,97 euros ", y aunque la demandada impugna el informe tanto en lo que respecta a la forma de calcular el importe de la energía dejada de facturar como por el hecho de que no se avisó a la propietaria para que estuviera presente, lo que en su caso podría causar al consumidor un perjuicio irreparable, al privarle de cualquier posibilidad de contradecir lo expuesto en el informe e incluso de defenderse por cuanto carecería de cualquier medio legítimo de defensa, al no haber tenido la oportunidad de estar presente, observar y, en su caso, contradecir, la manipulación denunciada, en este caso procede se ha de otorgar validez al informe emitido por cuanto la demandada acepta la suma que f‌igura en el mismo, siendo dicha cantidad la que es objeto de reclamación por la propia demandada en la vía penal, dictándose sentencia condenatoria por delito leve, por el Juzgado de Instrucción n.º 7 de Alzira, aportada a las actuaciones, y en la que se reconoce a la demandada Sra. Gracia una indemnización por el importe de 5.104,97 euros, que es la cantidad que consta en el informe pericial emitido a instancia de IBERDROLA, por ello que pone de manif‌iesto que acepta dicho importe como el que fue objeto de suministro por Iberdrola y no se facturó, siendo procedente en consecuencia la estimación de la demanda interpuesta, en los términos formulados. ..." .

Ante esta resolución la demandada considerándola contraria a derecho y perjudicial para sus intereses, interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

Recurso de apelación.

Ante esta resolución la demandada considerándola contraria a derecho y perjudicial para sus intereses, interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis: basa la Juzgadora de Instancia la condena a mi patrocinada en dos motivos: 1- ser la titular del contrato de suministro...

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