AAP Barcelona 83/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2021
Fecha25 Marzo 2021

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158128508

Recurso de apelación 609/2020 -C

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona

Procedimiento de origen:P.S. oposición a la ejecución por defectos procesales 56/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012060920

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012060920

Parte recurrente/Solicitante: Carolina

Procurador/a: Mª Pilar Albacar Arazuri

Abogado/a: Enrique Romagosa Girones

Parte recurrida: Clara, Evangelina, Concepción, Patricio

Procurador/a: Jesus Millan Lleopart, Ruben Franquet Martin

Abogado/a: Ester Cos Rigal, Enrique Caballero Ocaña

AUTO Nº 83/2021

Doña Mireia Borguñó Ventura (Presidenta)

Don Gonzalo Ferrer Amigo

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a veinticinco de marzo de 2021.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN 56/19 abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL 708/17 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de los de Barcelona por demanda de DOÑA Evangelina, representada por la Procuradora sra. Millán y defendida por la Letrada sra. Cos, contra DON Patricio y DOÑA Concepción, incomparecidos en la alzada, DOÑA Clara, representada por el Procurador sr. Franquet y asistida por el Abogado sr. Caballero, y contra DOÑA Carolina, representada por la Procuradora sra. Albácar y defendida por el Letrado sr. Romagosa, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por DOÑA Carolina contra el Auto dictado en dicha incidencia en fecha 8 de enero de 2.020 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 30 de mayo de 2.016 el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona dictó Sentencia en el juicio ordinario 670/15 promovido por DOÑA Evangelina contra DON Patricio, DOÑA Concepción, DOÑA Clara y DOÑA Carolina por la cual: 1º) se ordena la división, en trámite de ejecución, de la cosa común con extinción del condominio de la f‌inca núm. NUM000, tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 13 de Barcelona y 2º) se impuso el pago de las costas causadas en la primera instancia a los interpelados.

Segundo

Instada la práctica de tasación de costas por la parte benef‌iciada, en fecha 19 de abril de 2.017 se dictó Decreto aprobándola por un importe de 8.546,33€.

Tercero

En base a dicha resolución DOÑA Evangelina formuló ante el Juzgado demanda ejecutiva contra DON Patricio, DOÑA Concepción, DOÑA Clara y DOÑA Carolina por las siguientes cantidades y conceptos: 1º) 8.546,33€ de principal (costas de 1ª instancia) y 2º) 2.500€ presupuestados para intereses y costas de la ejecución.

Cuarto

Por lo que aquí interesa, despachada la ejecución solicitada por la actora (Auto de 27/7/17), la coejecutada DOÑA Carolina promovió incidente de oposición fundado en la inexigibilidad de la obligación -por ser benef‌iciaria del derecho a litigar gratuitamente- que el Juzgado, previa tramitación, desestimó mediante Auto de 8 de enero de 2.020.

Quinto

Contra esta decisión DOÑA Carolina formuló recurso de apelación al que se opuso la ejecutante en el traslado conferido al efecto. Seguidamente las partes del incidente fueron emplazadas ante la Superioridad y comparecieron en tiempo y forma las arriba reseñadas.

Sexto

Recibidas las actuaciones en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 24 de marzo de 2.021.

Séptimo

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DOÑA Carolina CONTRA EL AUTO DE 8 DE ENERO DE 2.020 .

La coejecutada DOÑA Carolina apela el Auto que rechaza su oposición frente al despacho -fundado en las resoluciones judiciales y procesales a que se ref‌iere la LECivil en su art. 517.2.1º ( Sentencia f‌irme de 30/5/16 de condena al pago de costas de primer grado) y 9º (Decreto de 19/4/17 liquidatorio de dicha condena)- por considerar que el mismo incurría en el defecto procesal tipif‌icado en el art. 559.1.3º LECivil de inexigibilidad de la obligación demandada por haber obtenido el reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente "en el presente procedimiento de ejecución que deriva del procedimiento de división de la cosa común, extendiéndose los efectos de la misma a todo el procedimiento de instancia y sus incidentes" (último párrafo del hecho 1º del escrito de posición).

Planteado así el debate en la alzada el recurso no puede ser acogido pues: 1º) no concurre el supuesto previsto en el art. 36.2 de la Ley 1/96 de 10 de enero de justicia gratuita (LJG) toda vez que según ref‌leja la Sentencia de 30/5/16, condenatoria al pago de costas, ni DOÑA Carolina ni sus hermanos obtuvieron en el proceso declarativo del que trae causa la presente ejecución el reconocimiento a litigar gratuitamente -se mantuvieron en situación procesal de rebeldía-; solo en ese caso cobraría...

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