STSJ Andalucía 1282/2021, 25 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1282/2021 |
Fecha | 25 Marzo 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SEDE EN GRANADA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 954/19
SENTENCIA NÚM. 1282 DE 2.021
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Beatriz Galindo Sacristán
Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a:
D. Silvestre Martínez García
Dª Mª Rosa López-Barajas Mira
En Granada, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 954/19 dimanante del procedimiento núm. 173/17 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Granada, siendo parte apelante Don Leon, que comparece representado por la Procuradora Dª Yolanda Reinoso Mochón y asistida de letrado; y parte apelada el Ayuntamiento de Padul (Granada) representado por la Procuradora Dª . Rocío Raya Titos y asistida de letrado.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 4 de diciembre de 2018, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el escrito de impugnación de dicho recurso, en el que se solicitaba la desestimación del mismo.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Galindo Sacristán, que expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 2 de Granada, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Leon, contra:
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- La resolución de 1 de marzo de 2017 del Alcalde del Ayuntamiento de Padul que desestima las alegaciones presentadas por el recurrente en relación con el expediente n º NUM000 acordando ordenar la ejecución en el inmueble propiedad del recurrente sito en calle NUM001, las siguientes obras necesarias de reconstrucción, refuerzo de zona de aglomerado, reparación, conservación y rehabilitación por encontrarse el edificio o construcción deteriorado o en condiciones deficientes para su uso legítimo, siendo las obras de terminación de urbanización en ese tramo de la calle NUM001 las siguientes:
- Reconstrucción de las franjas de acerado existentes.
- Refuerzo de la capa de aglomerado asfáltico existente en la calzada rodada.
- Sustitución de la red de saneamiento dado que tras la inspección realizada por cámara se detecta su mal estado e insuficiente diámetro.
- Terminación de las canalizaciones para las redes de baja tensión y telefonía/telecomunicaciones.
- Recrecido de las arquetas y tapaderas existentes al objeto de adecuarlas a las nuevas rasantes a ejecutar.
Siendo el coste estimado de las obras necesarias el de 102.481,76 euros, y el plazo de ejecución el de 4 meses, con apercibimiento de las consecuencias en caso de incumplimiento.
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- La resolución de 8 de agosto de 2017 que dispone la ejecución forzosa de la obra ordenada y aprobar la liquidación provisional de gastos a costa del obligado por incumplimiento de lo ordenado.
Entiende la Sentencia en esencia, que nos encontramos frente a suelo urbano consolidado con urbanización aún no recepcionada por el Ayuntamiento, y por tanto su titularidad y responsabilidad es del promotor. Y ha quedado acreditada la existencia de las deficiencias en el estado de la calle y la necesidad de las obras acordadas. Además el procedimiento no ha caducado, y la actuación impugnada encuentra cobertura en el artículo 153 en relación con el artículo 158 LOUA, no siendo aplicable el artículo 110 de dicha norma, no siendo lícito transmitir a los adquirentes de las parcelas las obligaciones del promotor.
La parte apelante alega:
Caducidad del procedimiento.
Inexistencia de habilitación normativa para el ejercicio de la potestad administrativa.
Infracción del principio de subrogación real.
Existencia de defectos sustanciales que invalidad la orden de ejecución.
Caducidad del procedimiento.
Señala el apelante que el procedimiento se inició el 20 de abril de 2016 y su resolución tuvo lugar el 1 de marzo de 2017 notificada el siguiente día 6.
Se trata de un procedimiento de imposición de orden de ejecución (de conformidad con el artículo 21.1.s) de la ley 7/85 según la resolución que obra al folio219 del expediente), que no cabría confundir con el procedimiento para la restauración del orden urbanístico del artículo 182.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que establece el plazo de un año para notificar la resolución expresa que recaiga en el mismo.
La normativa de aplicación en lo que atañe a la caducidad en los procedimientos iniciados de oficio en los que "la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen", cual es el caso enjuiciado, viene representada por el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 42.2 del mismo cuerpo legal . No hemos de olvidar que el instituto de la caducidad responde a la necesidad de preservar el principio de seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la Constitución Española).
Es de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...
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