STSJ Andalucía 1244/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2021
Número de resolución1244/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚMERO 1011/2020

SENTENCIA NÚM. 1244 DE 2021

ILUSTRÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE:

DON JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GOLLONET TERUEL

DON MIGUEL PARDO CASTILLO

_________________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona número 1011/2020, de cuantía indeterminada, siendo demandante la "ASOCIACIÓN PARA LA DFENSA Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS MAYORES EN RESIDENCIAS" ("ADDEMAR"), representada por el procurador de los tribunales Don Ignacio Rojas Espuny y dirigida por la letrada Doña Ana Rosa del Casar; y parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS, representada y dirigida por el letrado de su Gabinete Jurídico Don José Oña Parra; interviniendo el MINISTERIO FISCAL .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Rivera Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, por la precitada Asociación se presentó, en fecha 16 de septiembre de 2020, escrito de interposición en el que suplicaba que "... teniendo por interpuesto RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se modif‌ica la Orden de 19 de junio de 2020, para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas de prevención en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento d casos positivos por COVID.19, publicada en el BOJA EXTRAORDINARIO Nº 52 y la modif‌icación anterior recogida en el BOJA EXTRAORDINARIO Nº 53 de 2 de septiembre, por vulneración de los Derechos Fundamentales recogidos en los artículos 14, 15 y 19 de la Constitución Española respecto a las personas usuarias de los

Centros residenciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acordando la tramitación del mismo por todos sus trámites de conformidad con los artículos 114 y ss de la LJCA".

SEGUNDO

Por decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 6 de noviembre de 2020, se conf‌irió a la actora el trámite para formular demanda, quien lo evacuó presentando escrito en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que "... se dicte sen su día sentencia por la que acuerde la estimación íntegra de la demanda rectora de estos autos y acuerde:

  1. Declarar la nulidad absoluta y, en consecuencia, dejar sin efecto alguno, los apartados (...). b) Declarar inconstitucional las decisiones adoptadas por el Centro de Mayores Guadaira (Grupo Reifs) y declarando su falta absoluta de potestad para restringir, limitar o dejar sin efecto Derechos Fundamentales, así como declarar su falta de potestad para tomar decisiones que afectan a dichos derechos fundamentales de los usuarios, a su familiar de referencia o a su representante legal. c) Pronunciamiento de condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Dado traslado a las partes para contestación a la demanda, por el representante del Ministerio Fiscal, en fecha 9 de diciembre de 2020, se presentó escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que formuló, solicitó la desestimación del presente recurso interpuesto por el procedimiento especial de derechos fundamentales.

CUARTO

En el mismo trámite, la Admnistración demandada presentó, en fecha 11 de diciembre de 2020, escrito de contestación a la demanda, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se dicte "... en su día sentencia por la que inadmita por falta de legitimación y/o carencia de objeto".

QUINTO

Recibido el procedimiento a prueba, se admitió solamente la documental.

SEXTO

Tanto el Ministerio Fiscal como como la parte actora formularon alegaciones respecto de la alegada carencia de objeto del recurso opuesta por la Administración demandada, mediante escritos cuyo contenido, en aras de la brevedad, se da por reproducido.

SÉPTIMO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona la Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, de fecha 1 de septiembre de 2020, publicada en el Boletín Of‌icial de la Junta de Andalucía extraordinario núm. 52 de la misma fecha, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19) en las explotaciones agrarias, forestales y agroforestales con contratación de personas trabajadoras temporales.

SEGUNDO

El letrado de la Comunidad Autónoma de Andalucía solicita la inadmisión del recurso por pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso por haber sido dejada sin efecto la Orden impugnada por la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19.

Pues bien, es claro que la Orden de 29 de octubre de 2020 deja sin efecto y expulsa del ordenamiento jurídico la precedente de 1 de septiembre de 2020, de manera que carece de sentido el mantenimiento de un proceso que tenía, como pretensión principal, la nulidad de determinadas medidas adoptadas por ésta.

A lo anterior, no se opone el argumento esgrimido por la actora atinente a que, aunque se deje sin efecto...

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