Sentencia nº 51/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 24 de Marzo de 2021

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:69
Número de Recurso139/2020

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 139/20

Guardia Civil don Edemiro .

SENTENCIA NÚM 51/21 .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. JUAN MANUEL LLENDERROZAS VALLADOLID

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución, Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 139/20, interpuesto por el Guardia Civil don Edemiro, con DNI número NUM000 y destino en la XIIª Zona de la Guardia Civil (Castilla y León), Comandancia de León, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Palencia doña María Azucena Gil García, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 22 de septiembre de 2020, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del General jefe de la Zona de Castilla y León de 05 de marzo del mismo año, que le impuso la sanción de UN MES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta grave consistente en "desatender un servicio", prevista en el artículo 8, apartado 10, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 02 de diciembre de 2020, procediéndose por diligencia de ordenación del siguiente día 04 a la designación de vocal ponente y a la admisión a trámite del recurso, toda vez que el expediente disciplinario se había recibido con anterioridad en el seno de otro recurso contencioso disciplinario militar interpuesto por otro Guardia Civil que también resultó sancionado por las resoluciones recurridas.

TERCERO

El actor formuló demanda con fecha 12 de enero de 2021 en la que denuncia la nulidad del expediente disciplinario por diversos motivos, como la existencia de una denuncia anónima, el no dirigirse

contra su persona el parte disciplinario y el haber precedido a su inicio una información previa de carácter general o prospectivo. Achaca además a las resoluciones impugnadas vulneración de sus derechos a la defensa y asistencia de Letrado y a la presunción de inocencia, del principio "non bis in ídem, de los principios de legalidad y tipicidad y de las normas reguladoras de la proporcionalidad de la sanción, suplicando por ello la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho, con los pronunciamientos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa una sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 10 de febrero de 2021.

QUINTO

Al no haber interesado ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, por diligencia de ordenación de 12 de febrero de 2021 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de fecha 02 y 04 de marzo del corriente año, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones

SEXTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, que por otra parte no es necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día de hoy, habiéndose celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario nº FG 409/19 incorporado a las actuaciones, los siguientes hechos:

I) El recurrente, Guardia Civil con destino entonces en el Puesto de Valderas (León) don Edemiro, entre los días 13 de enero y 17 de junio de 2019 prestó en horario de 06:00 a 14:00 horas, todos como auxiliar de pareja, los servicios de seguridad ciudadana que en número de siete se detallarán más adelante, gran parte ellos con la característica común de incluir entre otros cometidos la realización entre las 09:00 y las 09:30 horas de un punto de verif‌icación en el punto kilométrico 197 de la carretera N-630.

Salvo en un caso, en todas las demás ocasiones el recurrente se desplazó en vehículo of‌icial hasta el paraje conocido como "Casa de la Mata", donde permaneció durante prolongados espacios de tiempo sin tener asignada la realización de ningún cometido específ‌ico en ese lugar, acudiendo luego con notable retraso al citado punto de la carretera N-630 y a otros señalados por las papeletas de servicio, dejando asimismo de acudir a otros lugares donde debía desempeñar cometidos concretos ordenados por la correspondiente papeleta de servicio.

II) En concreto, los servicios en que concurren estas circunstancias son los siguientes:

  1. ) El día 13 de enero de 2019, el demandante prestó servicio como auxiliar de pareja entre las 06:00 y las 14:00 horas, a bordo del vehículo LJL-....-N, con los cometidos genéricos de vigilancia de núcleos de población y de la seguridad vial, todo ello de acuerdo con lo ordenado en papeleta de servicio nº NUM001 . El recurrente salió del acuartelamiento a una hora indeterminada del citado día y se dirigió al paraje Casa de la Mata, donde permaneció hasta cerca de las 10:38 horas, momento en que se produjo en ese preciso lugar el primer encendido de la emisora de dotación del vehículo of‌icial, que permite su determinar su posición exacta mediante el sistema de geolocalización AVL con que está dotado aquél.

  2. ) El día 15 de febrero de 2019, el demandante prestó servicio como auxiliar de pareja entre las 06:00 y las 14:00 horas, a bordo del vehículo LJL-....-N, con los cometidos específ‌icos consistentes en realizar un punto de verif‌icación en el kilómetro 197 de la carretera N-630, de 09:00 a 09:30 horas; vigilancia de centros educativos en Villaquejida de 11:00 a 12:00 horas; nuevo punto verif‌icación en punto kilométrico 42 de la carretera LE-512, de 12:30 a 13:00 horas; y vigilancia de víctimas de violencia de género en Valdefuentes de 13:00 a 13:30 horas. Todo ello de acuerdo con lo ordenado en papeleta de servicio nº NUM002 .

    El Guardia Edemiro salió del acuartelamiento y se dirigió al paraje Casa de la Mata, donde permaneció desde las 07:17 hasta las 09:51 horas, sin llegar en el momento ordenado al punto kilométrico 197 de la carreta N-630 para realizar allí un punto de verif‌icación de personas y vehículos, permaneciendo el resto del tiempo de servicio en la localidad de Valderas sin que durante dicho lapso temporal el sistema de geolocalización AVL haya detectado la presencia del vehículo of‌icial en la localidad de Villaquejida, donde debería haberse encontrado el demandante entre las 11:00 y las 12:00 horas.

  3. ) El día 12 de marzo de 2019, el demandante prestó servicio como auxiliar de pareja entre las 06:00 y las 14:00 horas, a bordo del vehículo NYL-....-Y, con los cometidos específ‌icos consistentes en realizar un punto de verif‌icación en el kilómetro 197 de la carretera N-630, de 09:00 a 09:30 horas; vigilancia de centros educativos en Valderas de 11:00 a 12:00 horas; nuevo punto verif‌icación en Villanueva punto kilométrico 6, de 12:30 a

    13:00 horas; y vigilancia de víctimas de violencia de género en Valdefuentes de 13:00 a 13:30 horas. Todo ello de acuerdo con lo ordenado en papeleta de servicio nº NUM003 .

    El Guardia Edemiro salió del acuartelamiento y se dirigió al paraje Casa de la Mata, donde permaneció desde las 07:10 hasta las 09:33 horas, sin llegar hasta las 09:53 horas, con casi una hora de retraso, al punto kilométrico 197 de la carreta N-630, donde la papeleta de servicio ordenaba realizar un punto de verif‌icación de personas y vehículos entre las 09:00 y las 09:30 horas.

  4. ) El día 26 de marzo de 2019, el demandante prestó servicio como auxiliar de pareja entre las 06:00 y las 14:00 horas, a bordo del vehículo LJL-....-N, con los cometidos específ‌icos consistentes en realizar un punto de verif‌icación en el kilómetro 197 de la carretera N-630, de 09:00 a 09:30 horas; vigilancia de centros educativos en Valderas de 11:00 a 12:00 horas; nuevo punto verif‌icación en punto kilométrico 42 de la carretera LE-512, de 12:30 a 13:00 horas; y vigilancia de víctimas de violencia de género en Gordoncillo de 13:00 a 13:30 horas. Todo ello de acuerdo con lo ordenado en papeleta de servicio nº NUM004 .

    El Guardia Edemiro salió del acuartelamiento a las 06:09 horas y se dirigió al paraje Casa de la Mata, donde permaneció desde las 06:37 hasta las 08:55 horas, sin llegar hasta las 09:51 horas al punto kilométrico 197 de la carreta N-630, 51 minutos después de lo ordenado en papeleta de servicio, para realizar un punto de verif‌icación de personas y vehículos. Además, al punto específ‌ico que tenía nombrado de 12:30 a 13:00 horas en el punto kilométrico 42 de la carretera LE-512 llegó el recurrente casi una hora tarde, a las 13:21 horas, sin que se haya detectado la presencia del vehículo of‌icial en la localidad de Gordoncillo.

  5. ) El día 12 de abril de 2019, el demandante prestó servicio como auxiliar de pareja entre las 06:00 y las 14:00 horas, a bordo del vehículo LJL-....-N, con los cometidos específ‌icos consistentes en realizar un punto de verif‌icación en el kilómetro 197 de la carretera N-630,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR